Decreto 4040 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4040 de 2004

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de diciembre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 45751 de diciembre 3 de 2004.

JUECES Y MAGISTRADOS
- Subtema: Bonificación de Gestión Judicial

Crea una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70 por ciento) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se describen en el Decreto. Este Decreto fue Declarado Nulo mediante Fallo 244 de 2011 proferido por el Consejo de Estado.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Bonificación de Gestión Judicial

Crea una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70 por ciento) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se describen en el Decreto. Este Decreto fue Declarado Nulo mediante Fallo 244 de 2011 proferido por el Consejo de Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4040 DE 2004

(Diciembre 03)

NOTA: Declarado Nulo por el Consejo de Estado mediante Fallo 244 de 2011.

Por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se señalan a continuación:

*Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional.

*Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar.

*Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes.

*Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia.

*Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial.

*Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, tendrán derecho a esta Bonificación de Gestión Judicial quienes ingresen, con posterioridad a la publicación de este Decreto, a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artículo.

La Bonificación de Gestión Judicial, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta Bonificación.

Para tener derecho a la Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el presente artículo, los servidores deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el respectivo cargo.

Parágrafo 1º. Los funcionarios descritos en el presente artículo, tendrán derecho a percibir única y exclusivamente la Bonificación de Gestión Judicial en los términos del presente artículo, la cual es incompatible para todos los efectos con la Bonificación por Compensación.

Parágrafo 2º. La Bonificación de Gestión Judicial no podrá hacerse extensiva, ni se tendrá en cuenta, para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público.

Artículo 2º. Podrán optar al reconocimiento y pago de la Bonificación de Gestión Judicial, a que se refiere el artículo anterior, los servidores de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y del Ministerio de Defensa Nacional, que con anterioridad a la publicación del presente Decreto se encontraban desempeñando los empleos de Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público, Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional, Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la. Judicatura y los servidores de la Procuraduría General de la Nación que actúan de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a). Quienes han iniciado acciones judiciales relacionadas con la Bonificación por Compensación y desistan de sus pretensiones, renunciando expresamente a la posibilidad de iniciar nuevamente acciones, en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil;

b). Los que no han efectuado tales reclamaciones y suscriban contratos de transacción para precaver litigios futuros relacionados con la Bonificación por Compensación.

Parágrafo 1º. A efectos de acogerse al régimen de Bonificación de Gestión Judicial, los servidores que se encuentran en las situaciones previstas en el presente artículo deberán manifestar por una sola vez, antes del 31 de diciembre de 2004, por escrito ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, o la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría General de la Nación, o el Ministerio de Defensa Nacional, según el caso, su voluntad de optar a dicho régimen, aportando copia del contrato de transacción debidamente suscrito entre las partes (beneficiario-nominador), o copia del memorial en el que se presenta el desistimiento radicado ante la respectiva autoridad judicial con nota de presentación personal.

La opción contenida en el presente artículo se hará efectiva una vez se aporte copia del auto ejecutoriado por medio del cual se acepta el desistimiento.

Se entiende, únicamente para los efectos del presente decreto, que la Nación a través de las entidades que se encuentran demandadas en cada uno de los procesos, coadyuvan los desistimientos presentados por los demandantes con ocasión de lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 2º. La Bonificación de Gestión Judicial tendrá efectos fiscales a partir del 1ode enero de 2004 y es incompatible con la Bonificación por Compensación, que hasta la fecha de expedición del presente Decreto se viene reconociendo a los servidores citados en el presente artículo.

Para efectos de la liquidación y pago de la Bonificación de Gestión Judicial para el año 2004 y hasta cuando se haga efectiva la opción, se restará lo percibido por concepto de Bonificación por Compensación.

En el lapso transcurrido entre el 1º de enero de 2004, y el momento en que se haga efectiva la opción libre y expresa de acogerse al régimen de Bonificación de Gestión Judicial, no se causarán intereses ni indexación.

Parágrafo 3º. También podrán optar por la Bonificación de Gestión Judicial, aquellos funcionarios que sin desempeñar alguno de los cargos enunciados en el presente artículo, a la entrada en vigencia de este decreto devengaban la "Bonificación por Compensación", siempre y cuando se encuentren en una de las situaciones descritas en los literales a y b de este artículo y cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto.

Dicha Bonificación de Gestión Judicial la percibirán sólo mientras permanezcan en dichos cargos.

Artículo 3º. Quienes estén o hayan estado vinculados entre el 1ode enero del año 1999 y el 31 de diciembre de 2003 a los empleos señalados en el artículo 2odel presente Decreto y que cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo 2odel presente, como con los requisitos establecidos en el mismo artículo, percibirán por una sola vez una suma de acuerdo con la siguiente tabla:

 

1999

2000

2001

2002

2003

Magistrados de Tribunal de Orden Público.

0

22,671,901

25,960,068

28,912,574

33,432,061

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional.

0

22,671,901

25,960,068

28,912,574

30,513,617

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional.

0

22,671,903

26,002,021

28,942,294

34,031,128

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar.

0

22,671,903

26,002,021

28,942,294

34,031,128

Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado.

0

22,671,903

26,002,021

28,942,294

34,031,128

Fiscales Delegados ante Tribunales del Distrito

0

22,671,903

26,002,021

28,942,294

30,766,006

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia.

0

22,671,903

26,002,021

28,942,294

30,766,006

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

0

22,671,914

26,013,058

28,953,112

34,041,641

La suma de que trata el presente artículo no constituye salario ni prestación social, ni será factor para ningún efecto.

Igualmente, tendrán derecho a percibir esta suma y en las mismas condiciones, quienes dentro del mismo lapso estén o hayan estado vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artículo, y cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo segundo del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo.

Igual derecho tendrán los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3odel artículo 2odel presente decreto.

Parágrafo. Los valores anteriormente enunciados serán pagados a sus beneficiarios en forma proporcional al tiempo laborado en cada una de las respectivas vigencias.

Artículo  4º. Los funcionarios a que se refiere el artículo 2odel presente Decreto que no opten por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente, la cual a partir del 1ode enero de 2004 quedará así:

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional

3,030,523

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar

3,030,523

Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

3,030,523

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito

3,030,523

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia

3,030,523

Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial

3,030,523

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

3,074,054

Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artículo.

Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3odel artículo 2odel presente decreto y que no opten por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

 

(Derogado por el Art. 2 del Decreto 944 de 2005)

Artículo 5º. Para efectos de dar aplicación a las disposiciones contenidas en el presente decreto, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo  6º. El prestante Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3570 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45751 de diciembre 3 de 2004.