Decreto 2726 de 2001
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2726 DE 2001
(Diciembre 17)
(Derogado por el Art. 2 del Decreto 663 de 2002)
Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. A partir del 1º. de enero de 2001, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público |
2.299.560 |
Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional |
2.299.560 |
Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional |
2.688.003 |
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar |
2.688.003 |
Magistrados Auxiliares |
2.688.003 |
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito |
2.688.003 |
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia |
2.688.003 |
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
2.726.614 |
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
PARÁGRAFO . En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente Decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1476 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 44.651, de 19 de diciembre de 2001