Decreto 931 de 2014
Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de mayo de 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial 49158 de mayo 21 de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 0738 de 2013, para ampliar e plazo para que las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores obtengan el certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
- Subtema: Porte y tenencia de armas de fuego
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 0738 de 2013, para ampliar e plazo para que las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores obtengan el certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego
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DECRETO 931 DE 2014
(Mayo 21)
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 0738 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, modificó el artículo 33 del Decreto número 2535 de 1993, actualizando y estableciendo de manera específica los requisitos que deben cumplirse para solicitar el permiso para tenencia y porte de armas. A su vez el literal d) del numeral 1 del citado artículo exige a las personas naturales presentar para tales efectos un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas.
Que el 26 de junio de 2012 entró en vigencia la Ley 1539, mediante la cual se implementó el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y que dicha ley estableció en el inciso 2° del artículo 1°, que la vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, es de un (1) año, y debe renovarse anualmente.
Que el Decreto número 0738 de 2013 fijó en el artículo 8° un plazo de doce (12) meses, a partir de su expedición, esto es 17 de abril de 2013, para que las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores obtengan el certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego, el cual debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 por parte de una institución especializada con licencia de salud ocupacional, registrada y certificada ante la autoridad respectiva y con los estándares determinados en la ley.
Que una vez verificada la información respecto del avance del cumplimiento de la obligación, se tiene que aproximadamente el 34,3% de la población activa que presta sus servicios de vigilancia y seguridad privada, se ha practicado el examen de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, y al resultar evidente el vencimiento del plazo otorgado por el Decreto número 0738 de 2013, se considera pertinente ampliar el mismo para obtener el fin propuesto en la normatividad aludida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 0738 del 17 de abril de 2013, el cual quedará así:
“Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
Parágrafo. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 1539 de 2012”.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49158 de mayo 21 de 2014