Ley 1539 de 2012
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 48473 de junio 26 de 2012
ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
- Subtema: Reglamentación
Las personas naturales que al momento de entrada en vigencia de esta Ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y todas aquellas que se vinculen y deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el ¿certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las instituciones debidamente certificadas, el cual tendrá vigencia de un (1) año y sin ningún costo será expedido por la ARP de la que el trabajador sea afiliado, determinación que también deberán tener en cuenta las personas jurídicas o naturales que prestan estos servicios so pena de ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien es también competente para adelantar y controlar las investigaciones administrativas, la expedición de este certificado se efectuará bajo los protocolos de un sistema integrado de seguridad para evitar trámites fraudulentos y las instituciones especializadas manejarán una base de datos a la que tendrán acceso las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Asigna funciones de control y vigilancia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
REGISTRADURÍA NACIONAL
- Subtema: Lectores Biométricos de Huellas
Las personas naturales que al momento de entrada en vigencia de esta Ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y todas aquellas que se vinculen y deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el ¿certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las instituciones debidamente certificadas, el cual se expedirá mediante un sistema de seguridad para evitar fraudes, sistema que debe contar con lectores biométricos de huellas que puedan ser validados con la Registraduria Nacional del Estado Civil, con lectores de códigos de barras de la cédula de ciudadanía, con dispositivos digitalizadores de firmas, con fotografía digital de alta definición y cuya conectividad deberá contar con una red privada virtual. Este sistema deberá obtener el reconocimiento de patente y/o modelo de utilidad y el registro de propiedad intelectual.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Patentes
Las personas naturales que al momento de entrada en vigencia de esta Ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y todas aquellas que se vinculen y deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el ¿certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las instituciones debidamente certificadas, el cual se expedirá mediante un sistema de seguridad para evitar fraudes, sistema que debe contar con lectores biométricos de huellas que puedan ser validados con la Registraduria Nacional del Estado Civil, con lectores de códigos de barras de la cédula de ciudadanía, con dispositivos digitalizadores de firmas, con fotografía digital de alta definición y cuya conectividad deberá contar con una red privada virtual. Este sistema deberá obtener el reconocimiento de patente y/o modelo de utilidad y el registro de propiedad intelectual.
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
- Subtema: Porte y tenencia de armas de fuego
Las personas naturales que al momento de entrada en vigencia de esta Ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y todas aquellas que se vinculen y deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el ¿certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las instituciones debidamente certificadas, el cual tendrá vigencia de un (1) año y sin ningún costo será expedido por la ARP de la que el trabajador sea afiliado, determinación que también deberán tener en cuenta las personas jurídicas o naturales que prestan estos servicios so pena de ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien es también competente para adelantar y controlar las investigaciones administrativas, la expedición de este certificado se efectuará bajo los protocolos de un sistema integrado de seguridad para evitar trámites fraudulentos y las instituciones especializadas manejarán una base de datos a la que tendrán acceso las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
- Subtema: Reglamentación
Las personas naturales que al momento de entrada en vigencia de esta Ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y todas aquellas que se vinculen y deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el ¿certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por las instituciones debidamente certificadas, el cual tendrá vigencia de un (1) año y sin ningún costo será expedido por la ARP de la que el trabajador sea afiliado, determinación que también deberán tener en cuenta las personas jurídicas o naturales que prestan estos servicios so pena de ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien es también competente para adelantar y controlar las investigaciones administrativas, la expedición de este certificado se efectuará bajo los protocolos de un sistema integrado de seguridad para evitar trámites fraudulentos y las instituciones especializadas manejarán una base de datos a la que tendrán acceso las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1539 DE 2012
(Junio 26)
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2368 de 2012, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 738 de 2013.
Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.
Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-460 de 2013.
Artículo 2°. Cuando las personas jurídicas o personas naturales que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas o supervisores debidamente acreditados que deban tener o portar armas de fuego, los presten sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, serán sancionados con multa de cinco (5) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la que además vigilará, controlará y adelantará las investigaciones administrativas.
Artículo 3°. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.
Los protocolos de seguridad para realizar los exámenes del certificado de aptitud psicofísica efectuados por los centros de instituciones especializadas, en un único Sistema Integrado de Seguridad, son los siguientes:
1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.
La validación de la huella se hará con el Sistema de la Regisiraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas técnicas y jurídicas para el efecto.
2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.
3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.
4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imagines nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante.
5. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada Institución especializada integrándose con el Sistema, cumpliendo con los estándares del mismo. Este sistema controlará los tiempos mínimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, optometría, auditiva, médica).
Parágrafo. El Sistema Integrado de Seguridad debe validar todas y cada una de las evaluaciones de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y en la Resolución número 1555 de 2005.
6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la Institución especializada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes para obtener el certificado de aptitud psicofísica desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la Institución Especializada verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.
Las instituciones especializadas o centros se conectarán con el Sistema Integrado de Seguridad a través de canales de Internet óptimos para la operación, con una dirección IP Pública Fija. El Sistema Integrado de Seguridad tendrá un canal dedicado suficiente para la conexión de los Centros o Instituciones especializadas, y permita tener el acceso de la información segura a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Parágrafo 1°. Todas las Instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO/IEC 17024:2003, para lo cual deberán previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad del presente artículo.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-850 de 2013.
Parágrafo 2°. El sistema integrado de seguridad deberá obtener el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trámite de patente de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisión 486 del 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además para el caso del software debe tener el registro o depósito de propiedad Intelectual, conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989.
Parágrafo 3°. La entidad encargada del Registro de la información de los certificados de aptitud física, mental y motriz conforme a la Ley 769 del 2002 debe entregar la información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados médico de aptitud física, mental y psicomotriz, en tiempo real con el fin de confrontar, comparar con la información que se encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad, este último entregará un informe diario legitimado ante los entes de control y vigilancia los exámenes que dieron cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y a la Resolución 1555 de 2005.
NOTA: Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-850 de 2013.
Artículo 4°. Con el fin de que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en esta ley; contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas registradas y certificadas por la autoridad respectiva.
Artículo 5°. Las Instituciones Especializadas debidamente registradas ante la autoridad de salud respectiva, instalarán y mantendrán en funcionamiento los equipos y tecnologías necesarias para el acceso al sistema y la base de datos por parte de las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 48473 de junio 26 de 2012