Decreto 4335 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4335 de 2008

Fecha de Expedición: 17 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de noviembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.176 de noviembre 17 de 2008

ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS
- Subtema: Práctica Ilegal

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.

CÓDIGOS
- Subtema: Código Disciplinario Unico

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Adiciona el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el numeral 64, incluyendo como falta gravísima del destinatario del Código Disciplinario único, el depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS
- Subtema: Cierre Temporal y/o Definitivo

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.

FALTA DISCIPLINARIA
- Subtema: Gravísima

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.

REGIMEN DISCIPLINARIO CDU
- Subtema: Contenido

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Adiciona el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el numeral 64, incluyendo como falta gravísima del destinatario del Código Disciplinario único, el depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Subtema: Intervención Entidades con Actividad Financiera

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4335 DE 2008

(Noviembre 17)

por la cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 4333 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008.

Que se hace necesario dotar de facultades y establecer obligaciones a las autoridades de policía para detener la manera de manera cautelar la actividad de captación de recaudo no autorizado de los recursos del público.

 

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando se infiera que en el territorio de su respectiva jurisdicción se puedan estar desarrollando las actividades a las que se refiere el Decreto 4334 de 2008, el Alcalde Distrital o Municipal deberá ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades. Si el Gobernador del respectivo departamento tiene conocimiento alguna de las situaciones descrita en el señalado artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, deberá informar al alcalde de la localidad en las que estas se vienen presentando.

El alcalde procederá de manera inmediata a dar aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

Artículo  INEXEQUIBLE.  Adicionase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el siguiente numeral:

"64. depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen"

Corte Constitucional Sentencia C-136 de 2009

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y Justicia,

Fabio Valencia Cossio

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Ivan Zuluaga Escobar

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leyva

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luís Guillermo Plata Páez

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.176 de noviembre 17 de 2008.