Decreto 1390 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1390 de 2008

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de abril de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46975 de abril 29 de 2008

ALCALDE
- Subtema: Régimen Salarial

Indica la forma de reajustar la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías de que trata la Ley 617 de 2000. Señala las fechas en que se pagará la bonificación a los Gobernadores y Alcaldes clasificadas en categoría especial, primera y segunda y determina que estos mandatarios en caso de no haber laborado los 4 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

ALCALDE MAYOR
- Subtema: Régimen Salarial

Indica la forma de reajustar la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías de que trata la Ley 617 de 2000. Señala las fechas en que se pagará la bonificación a los Gobernadores y Alcaldes clasificadas en categoría especial, primera y segunda y determina que estos mandatarios en caso de no haber laborado los 4 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

GOBERNADOR
- Subtema: Régimen Salarial

Indica la forma de reajustar la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías de que trata la Ley 617 de 2000. Señala las fechas en que se pagará la bonificación a los Gobernadores y Alcaldes clasificadas en categoría especial, primera y segunda y determina que estos mandatarios en caso de no haber laborado los 4 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Dirección

Por medio de la cual se reajusta la Bonificación de Dirección creada por Decreto 4353 de 2008 de Gobernadores y Alcaldes de las Alcaldías especiales, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1390 DE 2008

(abril 29)

por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo  1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Artículo  2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Artículo  3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4353 de 2004, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.975 de abril 29 de 2008.