Concepto 018021 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2026
Medio de Publicación:
ELECCIÓN
- Subtema: Contralor
Elección de contralores territoriales – convocatoria pública.
*20266000018021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000018021
Fecha: 19/01/2026 10:32:25 a.m.
Referencia: ELECCION DE CONTRALOR Suspensión del proceso de selección de contralor departamental Radicado No. 20252060778802 Fecha: 04 de diciembre de 2025 Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
Por medio del presente, en atención a la consulta, en la cual señala:
“Cuál es el término que se debe tener en cuenta para la convocatoria de elección de contralor departamental
Cuando existen suspensiones del proceso por orden judicial, estos tiempos congelados se deben tener en cuenta para el reinicio o es viable tenerlos en cuenta para el cómputo final de días
Si el proceso para la elección de contralor se regula por la ley 1904 de 2018, es viable dar aplicación al artículo 6 donde establece las etapas del proceso para la elección y donde en el término de la convocatoria establece que este no puede ser inferior a dos meses.”
Antes de dar respuesta a su consulta, es importante precisar que, conforme a lo previsto en el Decreto 430 de 20161, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, pero no es competente para definir casos particulares propios de las diferentes entidades o emitir concepto sobre los actos administrativos o decisiones proferidas por las mismas. Por ende, la respuesta a su consulta hará referencia al fundamento legal descrito, sin que por este hecho se refiera al caso particular; por cuanto tal potestad se le atribuye a la respectiva entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación de su personal a cargo.
Para efectos de resolver la interrogante en concreto, debemos citar y analizar el siguiente marco normativo y jurisprudencial.
El artículo 272 de La constitución política de Colombia, modificado por el artículo 4 del Acto legislativo 04 de 2019, establece:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(...)
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
(...)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.”
En cuanto a la ley 1904 de 2018 “Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”, establece en su artículo 11:
“Artículo 11. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la Re-pública expida disposiciones especiales para la materia.”
Igualmente, es importante mencionar que el parágrafo 1 del artículo 4 del Acto legislativo 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” menciona:
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.
Adicionalmente, el artículo 6° del citado Acto Legislativo 04 de 2019, indica:
“ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales”
De conformidad a lo anterior, la norma otorga competencia a la Contraloría General de la Republica para desarrollar los términos generales de las convocatorias públicas para las elecciones de los contralores departamentales, municipales y distritales
Por lo anterior, a Contraloría General de la República, en cumplimiento del artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019, emitió la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019, «Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales», estableciendo lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA. La convocatoria es el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección.
(...)
ARTÍCULO 13. OPORTUNIDAD DEL PROCESO. Las corporaciones públicas deberán adoptar cronogramas que garanticen la elección oportuna de los contralores territoriales”.
En conclusión, y para dar respuesta puntual a sus interrogantes 1 y 3, bajo el marco normativo vigente, las Asambleas y Concejos deben adelantar el proceso de elección de sus respectivos contralores respetando estrictamente el término de tres (3) meses de antelación para la publicación de la convocatoria antes de la fecha de la sesión de elección. Este plazo es un requisito de procedibilidad indispensable para garantizar la publicidad y participación ciudadana, asegurando que el cronograma adoptado permita una elección oportuna y técnica, conforme a las competencias de vigilancia fiscal concurrentes establecidas en la Constitución.
Ahora bien, de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el planteado en el interrogante número 2, se considera que los días de suspensión mediante mandato judicial, no se contabilizan dentro del término de tres (3) meses exigido por la Resolución 728 de 2019, por lo cual el conteo se reanuda una vez levantada la suspensión para garantizar el tiempo efectivo de publicidad; en todo caso, corresponde exclusivamente a la corporación pública territorial, en ejercicio de su autonomía, establecer y ajustar su cronograma de acuerdo con las particularidades del proceso, asegurando siempre que los ajustes respeten estrictamente el término legal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ÓSCAR EDUARDO MERCHÁN ÁLVAREZ
Coordinador del Grupo de Inhabilidades e Incompatibilidades
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Proyectó |
Edna Buendía Ramírez - Dirección Jurídica DAFP |
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Revisó |
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Vo.Bo. |
Óscar Eduardo Merchán Álvarez - Dirección Jurídica DAFP |
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Código TRD |
11602 |
NOTAS A PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
