Concepto 585801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 585801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

El Decreto Ley 785 de 2005 determina que, para el caso de los empleos del nivel profesional de las entidades, es posible que el manual especifico de funciones y de competencias laborales que hayan adoptado, podrán incluir como requisito para el ejercicio del empleo experiencia laboral relacionada con las funciones del cargo.

*20246000585801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000585801

 

Fecha: 24/09/2024 05:05:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. CONCURSO DE MÉRITOS – RADICADO: 20249000683572 del 11 de septiembre de 2024.

 

Respetada señora, reciba cordial saludo.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La intención del derecho de petición es solicitar a la Función Pública una aclaración sobre la legalidad y viabilidad de exigir experiencia laboral como parte de la evaluación de antecedentes en un concurso de méritos, cuando el manual de funciones del cargo en cuestión no establece la experiencia como requisito. Además, se plantea la inquietud de si esta evaluación podría favorecer a los empleados provisionales que actualmente ocupan el cargo, generando una ventaja sobre otros aspirantes que no han tenido la misma oportunidad de ejercer las funciones del empleo”.

 

Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

 

Por su parte, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 909 de 20042, y el artículo 2 del Decreto Ley 785 de 20053, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado salarial que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

El Decreto 1083 de 20154, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del poder público se requiere:

 

1.- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del empleo.

 

(...)” (Subrayado nuestro) (Decreto 1950 de 1973, art. 25) (...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.13 REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.

 

Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

 

En relación con los requisitos para el ejercicio de empleos en el nivel profesional, el Decreto Ley 785 de 2005 determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. FACTORES. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

 

(...)

 

ARTÍCULO 11. EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

(...)

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.

 

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, dentro de los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales para el ejercicio de los empleos públicos de las plantas de personal de las entidades públicas del nivel territorial serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

 

De otra parte, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, se podrán exigir experiencia profesional relacionada.

 

De igual forma, el citado Decreto Ley 785 de 2005 determina que, para el caso de los empleos del nivel profesional de las entidades, es posible que el manual especifico de funciones y de competencias laborales que hayan adoptado, podrán incluir como requisito para el ejercicio del empleo experiencia laboral relacionada con las funciones del cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó y Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

 

3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

 

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.