Decreto 103 de 2025 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de enero de 2025
Medio de Publicación:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el capítulo 8, titulo 2, parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se adopta el "Programa especial de armonización para la reintegración y reincorporación social y económica con enfoque étnico y de genero para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras"
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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DECRETO 103 de 2025
(Enero 28)
"Por medio del cual se adiciona el capítulo 8, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se adopta el "Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras" y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 418 de 1997, modificado por el 22 de la Ley 1421 de 2010 y en el artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7 "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
Que de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Que, de igual manera, la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 22, "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento".
Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia, determina que, a través de una ley de la república, deberán establecerse mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras, así como, para el fomento de su desarrollo económico y social, aplicable en las zonas del país donde se considere necesario.
Que, como consecuencia de lo anterior, fue expedida la Ley 70 de 1993, que en el numeral 5 de su artículo 2 dispuso que las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
Que la Ley 70 de 1993, en el artículo 49, establece que el diseño, ejecución y coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, que adelante el Gobierno y la cooperación técnica internacional, debe hacerse con la participación de los representantes de las comunidades, con el propósito que respondan a las necesidades particulares y reflejen las aspiraciones de las comunidades.
Que el artículo 93 constitucional, señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno".
Que el numeral 1 artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, establece que "1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad". Adicionalmente, el artículo en cita dispone que "Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) Que promuevan la plena efectividad derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
Que el artículo 6 del mencionado Convenio, respecto al derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos étnicos establece: "Artículo 6, 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las propuestas".
Que el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “CONSULTA OBLIGATORIA. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar”.
Que el Estado colombiano y las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación Conflicto y la Construcción de paz una Estable y Duradera (en adelante El Acuerdo Final de Paz), el 24 de noviembre de 2016.
Que el Estado colombiano ha venido implementando la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados ilegales, adoptada mediante el documento CONPES 3554 de diciembre 1 de 2008, como un plan de Estado y de sociedad con visión de largo plazo, orientado a promover la incorporación efectiva del desmovilizado con voluntad de paz y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras.
Que de acuerdo con los estándares en materia de Desarme, Desmovilización y Reintegración -DDR- fijados por la Secretaría General de la ONU (Secretario General ONU. - mayo de 2005. Estándares Integrados de DDR (IDDRS). Nota a la asamblea General, A/C.5/59/31. ONU), la Reintegración es el proceso social y económico mediante el cual los excombatientes adquieren estatus de civiles y consiguen un empleo o una fuente de ingreso sostenibles, con un marco abierto que se produce en las comunidades Locales. Por su parte, la Reincorporación es el modelo de proceso reintegración específicamente adoptado para los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas tras la firma del Acuerdo Final de Paz, dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de Paz.
Que el Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz establece salvaguardas sustanciales para su interpretación e implementación, entre las cuales se definió que: a) se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan; b) la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa, libre e informada respetando los estándares constitucionales e internacionales; c) se incorporará un enfoque transversal étnico, de género, mujer, familia y generación; y d) en ningún caso, la implementación de los acuerdos irá en detrimento de derechos los pueblos étnicos.
Que en el literal e) del numeral 6.2.3. "Salvaguardas y Garantías" del Acuerdo Final, en materia de la reincorporación con enfoque diferencial étnico se estableció: “Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto".
Que para el logro de los objetivos contemplados en el Punto 3 del Acuerdo Final de Paz sobre Fin del Conflicto con un enfoque para pueblos y comunidades étnicas, el Plan Marco de Implementación (PMI) señala la importancia de “(..) contar con medidas que permitan: (1) el desarrollo de un programa de armonización para la reintegración y reincorporación social y económica con enfoque diferencial étnico y de género concertado”
Que a través del documento CONPES 3931 del 22 de junio de 2018, se estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica (PNRSE) de exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), instrumento que respecto al enfoque diferenciado étnico señalo "La PNRSE también tendrá en cuenta en su implementación el enfoque étnico que consiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las que se auto reconocen como pertenecientes a un grupo étnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporación en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo étnico al que pertenecen".
Que adicionalmente, el CONPES 3931 de 2018 determinó que "a partir del primer semestre de 2019, la ARN, en coordinación con el Ministerio del Interior y las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos, construirán y consultarán de manera conjunta y participativa con las organizaciones y autoridades de los pueblos y grupos étnicos los instrumentos normativos para adoptar el programa especial de armonización para la reincorporación social y económica con enfoque diferencial étnico y de género".
Que tratándose de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los procesos de armonización para volver a los territorios deben estar orientados al fortalecimiento del tejido social en los territorios, la solidaridad, su relación con la naturaleza, la forma como se conciben los recursos naturales y del ambiente, en cuanto a su importancia para la vida en el planeta, la convivencia comunitaria y la reconciliación armónica entre quienes habitan los territorios, como fundamento a sus dinámicas comunitarias.
Que el Programa Especial de Armonización para las personas en proceso de reincorporación o en proceso de reintegración con pertenencia étnica negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, sus familias y sus comunidades de origen o receptoras, busca garantizar acciones diferenciales en el marco de los derechos a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad y la no discriminación reconocidos constitucionalmente.
Que del 6 al 9 de diciembre de 2022, se inició la etapa de consulta previa de que trata artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, donde se acordó la ruta metodológica en virtud de la Consulta Previa libre e informada del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Genero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, entre el Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que mediante "Acta V Sesión Espacio Nacional de Consulta Previa -ENCP -ETAPA DE CONCERTACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL "PROGRAMA ESPECIAL DE ARMONIZACIÓN PARA LA REINTEGRACIÓN Y REINCORPORACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA, CON ENFOQUE ÉTNICO Y DE GÉNERO Y SU INSTRUMENTO NORMATIVO PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS", suscrita el 26 de noviembre de 2023, se protocolizó, como resultado del proceso de consulta previa, el contenido del Programa Especial Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y, el presente Decreto.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015 el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) desde el día 25 de enero de 2024, hasta día 8 de febrero de 2024. Al respecto, no se recibieron comentarios de la ciudadanía durante término.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 8, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos:
"CAPÍTULO 8
PROGRAMA ESPECIAL ARMONIZACIÓN PARA LAREINTEGRACIÓN Y REINCORPORACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA CON ENFOQUE ÉTNICO Y DE GÉNERO PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
ARTÍCULO 2.3.2.8.1. Objeto. Adóptese en su integridad el Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el cual formula el objetivo, marco normativo, los conceptos, principios, enfoques, estructura, pilares, ruta, plan operativo, lineamientos, ejes y acciones, que orientan el proceso de armonización de la población beneficiaria del Programa Especial de Armonización de conformidad con lo establecido en el punto 6.2. del Acuerdo Final de Paz y demás normativa vigente sobre la materia, con el propósito de garantizar el enfoque étnico y de género de las personas pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2. Ámbito de aplicación. El Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras adoptado mediante el presente Decreto se encuentra destinado a las personas en proceso de reintegración o en proceso de reincorporación que se auto reconocen como negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus comunidades.
PARÁGRAFO. Los beneficios contenidos en el Programa que se adopta en el presente Decreto son complementarios con la oferta institucional de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y las demás entidades estatales de acuerdo con los marcos de política pública dispuesta que tiene cada una de las poblaciones objeto atención.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3. Implementación. Para la implementación del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las entidades vinculadas del Gobierno Nacional deberán adoptar los procedimientos e instrumentos que se requieran con enfoque étnico y de género diferenciado.
ARTÍCULO 2.3.2.8.4. Seguimiento. El seguimiento del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se realizará de conformidad con lo establecido en el mecanismo definido en el Programa adoptado mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.8.5. Recursos. Las entidades del orden nacional que en el marco de sus funciones estén llamadas a coadyuvar en la implementación del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus competencias, podrán priorizar y ejecutarán las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco de Fiscal de Mediano Plazo, para el cumplimiento de los acuerdos pactados con los Consejos Comunitarios y formas o expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para cumplir con el Programa adoptado mediante este Decreto, en virtud de los principios buena fe, responsabilidad y transparencia, y del derecho de acceso a la información de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
PARÁGRAFO. Para contribuir al financiamiento del Programa de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Agencia para la Reincorporación y Normalización y demás entidades vinculadas, gestionarán los recursos de cooperación nacional e internacional en el marco los mecanismos definidos legalmente para tal efecto."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 8, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero del 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E)
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LAURA CAMILA SARABIA TORRES