Decreto 1574 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1574 de 2024

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Decreto Único Reglamentario.

Se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1574 DE 2024

 

DICIEMBRE 24

 

"Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar'

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificados por Colombia a través de las Leyes 12 de 1991, 248 de 1995 y 1346 de 2009, respectivamente, protegen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y el goce pleno y en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad.

 

Que los artículos 5, 42 Y 44 de la Constitución Política regularon la familia como derecho y núcleo fundamental de la sociedad y, por tanto, es deber del Estado y de la sociedad garantizar su protección integral, en especial, la de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo su interés superior como principio fundamental que debe primar en todas las decisiones y acciones que los afecten, estableciendo medios idóneos que garanticen su pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, el cumplimiento y desarrollo de los fines esenciales de la familia, como la vida en común, la ayuda mutua, el sostenimiento y la educación de los hijos.

 

Que el Decreto acoge los postulados fundamentales de las Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de la Organización de Naciones Unidas, adoptadas en 1985 y vigentes desde 1998, estableciendo principios orientadores para la implementación de sistemas de justicia enfocados en la protección, rehabilitación y desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias. En este contexto, las Reglas orientarán la armonización entre la función judicial y las acciones ejecutivas, promoviendo una gestión integral y coordinada entre las diferentes instancias del Sistema Nacional de Justicia Familiar.

 

Que en sentencias C-271 de 2003 y C-577 de 2011, la Corte Constitucional interpretó el concepto de familia como "aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos".

 

Que, a su vez, en sentencias T-292 de 2016 y T-705 de 2016, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional consideró que "el concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo", porque "en una sociedad plural, no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial".

 

Que adicionalmente, la Corte Constitucional ha reconocido como sujetos de especial protección, entre otros, a las niñas, niños y adolescentes, a las personas con discapacidad ya los adultos mayores, por lo que, en el contexto de la familia, es necesario asegurar la prontitud y la efectividad de las medidas administrativas orientadas a salvaguardar sus derechos.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Ley 2294 de 2023, apuestan por una prestación efectiva de justicia con enfoque diferencial de derechos e interseccional por medio del fortalecimiento de las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y demás autoridades administrativas encargadas de la protección integral y restablecimiento de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestación óptima de sus servicios.

 

Que el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispuso la creación del Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores políticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de niñas, niños y adolescentes, que sean víctimas o estén en riesgo de cualquier forma de vulneración dentro del contexto familiar o fuera de este, según corresponda de conformidad con las competencias legalmente asignadas a las autoridades y que, ese mismo artículo, dispuso que dicho sistema debería articularse con el Sistema Nacional de Cuidado a partir de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento.

 

Que de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional', el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar actividades estatales disponiendo que, para tal efecto, definirá los órganos o las entidades a los cuales les corresponda desarrollar actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación; así mismo, podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior, cuando por mandato legal estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

 

Que el Gobierno Nacional es consciente de las problemáticas y dificultades que se presentan a causa de limitaciones estructurales, que afectan el desempeño de las autoridades administrativas, lo que incide directamente en la prestación oportuna, adecuada e integral de los servicios requeridos por los diferentes integrantes de la familia, por lo que corresponde al Estado y al Gobierno Nacional, establecer estrategias, políticas y programas para superar las barreras administrativas identificadas en materia de talento humano, infraestructura física y tecnológica, cobertura territorial y articulación interinstitucional e intersectorial en el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar,

Que en virtud de los artículos 10 y 13 de la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", los datos personales contenidos en los archivos y las bases de datos de entidades públicas y privadas podrán suministrarse a las entidades administrativas que así lo requieran, en ejercicio de sus funciones legales, para fo cual no resulta necesario contar con la autorización previa de los titulares de dichos datos personales.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", el ejercicio de las autoridades administrativas está orientado por el principio de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que se entiende como "el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior".

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1098 de 2006 la perspectiva de género se entiende como el "reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según su sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social'. De otro el artículo 13 del Código de la Infancia y Adolescencia establece que los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, "gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. "

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación, y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones", la violencia en el contexto familiar comprende "toda acción u omisión de un miembro del núcleo familiar, que pueda causar o cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio u ofensa, contra uno o más integrantes del mismo núcleo familiar, aunque no convivan bajo el mismo techo"

Que el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021 establece que, el Ministerio de Justicia y del Derecho es el ente rector de las Comisarías de Familia. Por su parte, los artículos 11 y 205 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" disponen que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, define los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes y asegurar su restablecimiento y, actuará como ente rector de dicho sistema.

Que el artículo 2.4.1.10, del Decreto 1084 de 2015 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación establece los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que son: (i) en el ámbito nacional: Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS, Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Autoridad Nacional de Televisión, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Departamento Nacional de Estadística (DANE), Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación, Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar; (ii) en el ámbito departamental: Departamentos, Direcciones Regionales del ICBF, Defensorías de Familia, entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, entidades instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar; (iii) en el ámbito municipal y distrital: municipios o distritos, Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción, Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Inspecciones de Policíap en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia, entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar,

Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar previsto en la Ley 1098 de 2006 y en el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1084 de 2015 es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

Que, así mismo, conforme el artículo 2.4.1.3 del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar, comprende el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.

Que, en esa medida, el fortalecimiento familiar está dirigido a todos los integrantes de la familia, conforme a lo previsto por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, lo definido por la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, por lo que requiere articularse con el Sistema Nacional de Justicia Familiar.

Que, para la garantía de los derechos de todas las personas en el contexto familiar, que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar en busca de protección y restablecimiento, resulta necesario evitar que las excesivas ritualidades procesales deriven en la denegación de los servicios de justicia, la renuencia a tomar las medidas requeridas o la omisión en la adopción e implementación de medidas de protección.

Que, de conformidad con la normativa referenciada, será necesario identificar los actores que integrarán el Sistema Nacional de Justicia Familiar, con el fin de adoptar políticas, programas, estrategias, rutas y protocolos que permitan la articulación para la atención, prevención, promoción y garantía de derechos para todos los integrantes de la familia,

Que la reglamentación del Sistema Nacional de Justicia Familiar contribuye de manera significativa a la implementación efectiva de las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y consolida esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos fundamentales de las familias, garantizando un sistema eficiente, eficaz y equitativo y acorde con los principios constitucionales y legales de la República de Colombia.

Que es imperativo fortalecer las instituciones encargadas de administrar justicia en asuntos familiares, con el fin de garantizar una atención efectiva y oportuna a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y conflictos familiares.

Que, en virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales se expide el presente decreto que reglamenta el Sistema Nacional de Justicia Familiar, y se consolidan esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos de las familias.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adiciónase el Capítulo 15 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, así:

CAPÍTULO 15

SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA FAMILIAR

Sección 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.2.3.15.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, en virtud del cual se crea el Sistema Nacional de Justicia Familiar, estableciendo los principios y fines que lo orientan, los actores y autoridades que lo conforman, sus deberes, y las instancias de coordinación y articulación para garantizar su funcionamiento.

El Sistema Nacional de Justicia Familiar será liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 2.2.3.15.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptarán las siguientes definiciones:

  1. Atención: Se refiere al conjunto de políticas, programas, estrategias, rutas y actuaciones a través de las cuales se garantizan los derechos de la familia y se logra el restablecimiento integral de los mismos.
  2. Caracterización Territorial: Se refiere al análisis socioeconómico y cultural de un territorio mediante la identificación y recolección de información frente a sus características generales, estructura de la población, condiciones sociales, el estado de las instituciones, las principales actividades económicas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actuación por parte de los organismos públicos y privados.
  3. Consejos de Política Social: Son las instancias consultivas y decisorias, creadas por los artículos 205, 206 y 207 de la Ley 1098 de 2006 y reglamentada por el Decreto 1084 de 2015, para ia construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la nación, los departamentos, distritos y municipios. Cuentan con un carácter mixto, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.
  4. Enfoque Diferencial: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización.
  5. Enfoque Interseccional: Se refiere al método de análisis y elaboración de políticas públicas que permite identificar la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas que aumentan la carga de desigualdad en un contexto histórico, social y cultural deterrninado.
  6. Ente Rector: Se refiere a entidades que tienen a su cargo la dirección máxima de un sector o sistema administrativo. Para efectos del presente Capítulo, serán el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto 1074 de 2023 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, o las que hagan sus veces.
  7. Familia: Conforme el entendimiento de la Corte Constitucional atendiendo el artículo 42 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, se refiere a las personas unidas por lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida en común, ya sea a través de una relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformarla. La familia es dinámica y responderá a la garantía de la igualdad, la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el principio de respeto del pluralismo.
  8. Interoperabilidad: Se refiere a los estándares, los protocolos, las tecnologías y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas, permitiendo que los sistemas se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real, para la mejora de la productividad y la optimización de la administración de datos.
  9. Jurisdicción Especial Indígena: Se refiere a la jurisdicción referida en el artículo 246 de la Constitución Política, que, conforme a la Corte Constitucional comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley; y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.
  10. Justicia Familiar: Se refiere al conjunto de políticas públicas, estructuras organizativas y procedimientos implementados destinados a prevenir, atender y resolver conflictos familiares, así como a promover y restablecer los derechos de los miembros de la familia, con un enfoque especial en niños, niñas y adolescentes y los sujetos de especial protección constitucional. Este concepto abarca las actuaciones administrativas y organizativas necesarias para garantizar la protección integral y el bienestar de los miembros del núcleo familiar en un sentido amplio, reconociendo tanto a los sujetos que conviven dentro del núcleo familiar como aquellos vinculados externamente.
  11. Justicia Propia: Se refiere al conjunto de prácticas culturales y autoridades políticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulación social de los pueblos indígenas a los que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política y en este sentido, a la facultad de crear, modificar o conservar sus sistemas de regulación, así como a las autoridades de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Romaní.
  12. Medidas de Protección: Se refiere a los mecanismos destinados a brindar seguridad a las víctimas o a quienes se encuentren en riesgo de ser víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar, tales como violencia física, psicológica, emocional, vicaria, sexual o patrimonial
  13. Política pública: Son las acciones del Estado orientadas por la administración pública que, de manera integral, legitima, sistemática y sostenible, buscan responder a las demandas, necesidades y problemáticas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos métodos de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación, con la participación de los actores involucrados para la búsqueda de soluciones que generen un bienestar común.
  14. Prevención: Se refiere al conjunto de acciones, políticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificación y abordaje de factores de riesgo con el objetivo de evitar el acaecimiento de actos constitutivos de inobservancia, vulneración y/o amenaza de derechos en el contexto familiar.
  15. Promoción: Se refiere al conjunto de acciones, actividades políticas, programas y estrategias a través de los cuales los actores y las autoridades divulgan, socializan, apropian y sensibilizan sobre los derechos humanos y demás garantías constitucionales para establecer una cultura de reconocimiento, acceso, garantía, respeto y los mecanismos existentes para su goce efectivo.
  16. Protección: Se refiere al conjunto de acciones políticas, programas, estrategias, principios y rutas a través de los cuales los actores y las autoridades garantizan, aseguran, defienden, custodian y amparan los derechos de la familia en casos de inobservancia, vulneración o amenaza.
  17. Restablecimiento de Derechos: Se refiere al conjunto de acciones y actuaciones adelantadas que, en el marco de la dignidad e integridad, son necesarias según el ordenamiento jurídico para garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las entidades y particulares mediante la activación de las medidas y servicios necesarios para superar la vulneración, riesgo y afectación, según el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006.
  18. Sistema Nacional de Justicia Familiar: De conformidad con el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Justicia Familiar es el conjunto de políticas, programas, estrategias, principios, actores, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos que, de manera articulada, buscan garantizar la protección de niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia, a través de medidas para prevenir, salvaguardar, restablecer y reparar sus derechos, posibilitando un acceso eficaz, eficiente y oportuno a la justicia, que responda a las necesidades de atención y justicia familiar.
  19. Sujetos de especial protección constitucional: Se refiere a la calidad que ostentan quienes, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr la equidad de sus derechos.
  20. Violencia en el contexto familiar: En virtud del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, se refiere a toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes, aunque no convivan bajo el mismo techo.

 

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.1.3. Principios orientadores. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se rige por los principios contemplados en la Constitución Política de Colombia, incluyendo aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como los contenidos en tas leyes 1098 de 2006, 1257 de 2008 y, 2126 de 2021 y sus respectivas modificaciones, por lo que en toda actuación deberán aplicarse en armonía con los siguientes:

 

 

 

  1. Principio de Protección: La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, goza de protección integral de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política. Las Defensorías y Comisarías de Familia, o las autoridades administrativas que hagan sus veces, propenderán por garantizar una atención eficiente y eficaz para proteger los derechos amenazados o vulnerados, ya sea dentro o fuera del contexto familiar, según las competencias legales.
  2. Principio de Universalidad: Todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia familiar, a que se les garantice la atención, la prevención, la promoción, la protección y la imposición de medidas de protección y de restablecimiento de sus derechos, siendo prevalentes los casos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores, bajo la aplicación de los enfoques diferenciales de derechos e interseccional.
  3. Principio de justicia familiar efectiva: Toda necesidad de acceso a la justicia familiar deberá ser atendida y garantizada por las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar de forma oportuna. Las autoridades adelantarán las acciones y actos urgentes que determine la ley y que sean necesarios para restablecer y garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia que requieran la atención, sin que puedan sustraerse de esta responsabilidad invocando falta de competencia.
  4. Principio de responsabilidad solidaria: Para todos los efectos es deber del Estado, en cabeza de cada una de las ramas del poder público y desde las instituciones y entidades que lo integran en su orden nacional, departamental, municipal y distrital, sin perjuicio de los deberes de la sociedad y la familia, brindar protección integral, sin discriminación alguna, a todas las personas, con prelación de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los grupos de especial protección, dando aplicación al enfoque diferencial de derechos e interseccional y atendiendo de manera expedita las órdenes proferidas por cualquiera de las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar.
  5. Principio de Coordinación: Los actores y autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, deberán actuar de manera coordinada y articulada, bajo la colaboración y comunicación efectiva entre las distintas instancias del sistema a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, garantizando la protección integral de los derechos de cada uno de los miembros de la familia en situación de vulnerabilidad, brindando una atención oportuna y eficaz a quienes requieran de sus servicios. Las acciones de los actores y autoridades deben contribuir a prevenir la revictimización y garantizar la coherencia y continuidad en la atención de los casos de violencia en el contexto familiar y de restablecimiento de derechos, procurando la satisfacción de las necesidades de las víctimas y sus familias de forma integral.

 

  1. Principio de efectividad: Las medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos adoptadas por las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, en beneficio de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y en general cualquier integrante de la familia en situación de vulneración o amenaza de derechos, deberán asegurar que los riesgos de amenaza y vulneración sean superados.
  2. Principio de Protección Reforzada: Los actores y autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, brindarán una atención y cuidado diligente y oportuno a las personas que, por sus condiciones particulares de vulnerabilidad o riesgo, requieran de especial atención, para garantizar de manera integral, la protección y restablecimiento de sus derechos.
  3. Principio de Celeridad: Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar deben cumplir de manera estricta los términos fijados en la ley, garantizando que los procesos se resuelvan de manera rápida y eficiente, evitando la dilación injustificada de los mismos, garantizando que las partes involucradas puedan acceder a una justicia pronta y expedita, mediante mecanismos y procedimientos ágiles que permitan fa resolución de los conflictos familiares de manera oportuna so pena de las sanciones a que haya lugar por la inobservancia de dichos términos..
  4. Principio de Justicia Cercana a las Personas: Todas las personas tienen derecho a conocer y acceder a los servicios y atención del Sistema Nacional de Justicia Familiar y a participar en las instancias que lo conforman, por lo sus actores y autoridades, en coordinación con los entes territoriales, deben desarrollar las labores de promoción, socialización y pedagogía sobre sus servicios, funciones y demás aspectos relevantes para lograr una justicia cercana a las personas,

La atención prestada por los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar deberá ser impartida en un lenguaje sencillo que permita comprender los diferentes trámites, así como las decisiones que sean adoptadas para garantizar los derechos de las personas.

  1. Principio de acción sin daño: Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco del restablecimiento y superación de situaciones de amenaza o vulneración de derechos, actuarán de manera responsable y ética, mediante el análisis de impactos negativos que se puedan generar en las personas, de acuerdo con las situaciones y condiciones particulares. En consecuencia, no podrán incurrir en acciones u omisiones que incrementen o generen una afectación más grave.
  2. Principio de Atención con Enfoque Diferencial: Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar tendrán en cuenta tos enfoques diferenciales de derechos e interseccional, garantizando el reconocimiento de la diversidad y las particularidades propias del contexto de las personas que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar.
  3. Principio de Oficiosidad: Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, tendrán un rol activo y diligente en las acciones y actuaciones que adelanten para garantizar una atención oportuna en la prevención, protección, atención, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos vulnerados, amenazados y/o en riesgo de las personas que acudan a sus servicios.
  4. Principio de Promoción de la Autonomía: Las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar gozarán de plena autonomía en la atención especializada que, en ejercicio de sus funciones y competencias, presten a fin de superar las situaciones de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos que conozcan dentro o fuera del contexto familiar según corresponda. Sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancias control y seguimiento que en el marco de su competencia adelanten los entes rectores.
  5. Principio de Concurrencia en el Financiamiento. La gestión de los recursos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Justicia Familiar se adelantará por parte de la Nación, a través de las entidades del orden nacional que hagan parte del Sistema, y de las entidades territoriales y la Rama Judicial, en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.1.4. Fines. Son fines del Sistema Nacional de Justicia Familiar, los siguientes:

  1. Coordinar, promover y articular las acciones, políticas, programas, estrategias, rutas de los actores y las autoridades para ta atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y de restablecimiento de derechos en materia de justicia familiar orientados a garantizar los derechos fundamentales y convencionales.
  2. Fortalecer las Defensorías y Comisarías de Familia, así como las demás autoridades responsables de la atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos de las personas, de manera prevalente de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y demás sujetos de especial protección constitucional, que sean víctimas o estén en riesgo de vulneración dentro del contexto familiar, según corresponda, de conformidad con las competencias legalmente asignadas.
  3. Promover el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a la atención, prevención, protección, restablecimiento de los derechos, medidas de protección y erradicación de las violencias en el contexto familiar.
  4. Promover acciones encaminadas a la prevención y erradicación de las violencias dentro del contexto familiar, amenaza o vulneración e inobservancia de derechos generada por la omisión en la prestación de los servicios por parte de los actores, dando prevalencia al interés superior de niños, niñas y adolescentes y con enfoque diferencial de derechos e interseccional.

 

Sección 2 Integración y articulación del Sistema Nacional de Justicia Familiar

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.1. Actores. Se consideran actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar a los agentes del sistema de bienestar familiar definidos en el artículo 2.4.1.10. del Decreto 1084 de 2015, Y demas normas que lo reglamenten, lo complementen y lo modifiquen, el Ministerio Igualdad y Equidad o el que haga sus veces, y las demás entidades que en el marco de sus competencias, desarrollen funciones de protección, promoción, prevención y apoyo en los asuntos de justicia familiar

 

También serán actores del Sistema Nacional de justicia familiar  quienes integren el sistema Nacional de Cuidado, en los términos del articulo 203 de la Ley 2294 de 2023.

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.2. Autoridades del sistema Nacional de Justicia Familiar. Son autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar: (i) los defensores de familia; (ií) los comisarios de familia; (iií) los inspectores de policía y (iv) las autoridades tradicionales indígenas. Lo serán también los jueces de la República de conformidad con sus competencias.

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.3. Deberes y obligaciones de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Capítulo, los actores en el marco de sus competencias deberán articularse para garantizar de manera oportuna la atención, prevención y protección de los derechos de la Familia y les corresponderá:

  1. Establecer los canales interinstitucionales idóneos que faciliten la difusión e implementación de las políticas, programas, estrategias y rutas de atención, a nivel nacional y territorial.
  2. Garantizar la interoperabilidad y acceso a la información para fortalecer el cumplimiento de las competencias legalmente asignadas
  3. Participar de manera activa en los procesos de diseño, planeación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de justicia familiar.
  4. Participar activamente en mesas/comités/ comisiones intersectoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y concurrir en la prestación oportuna y eficiente de los servicios de justicia familiar.

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.4. Comisión Intersectorial de Justicia Familiar. Créase la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar con el objeto de orientar y coordinar las acciones de articulación en favor de la efectividad del acceso a la justicia familiar y la eliminación de las barreras existentes para acceder a las instancias de justicia, garantía de derechos y medidas de protección.

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.5. Conformación. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar será presidida por el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estará conformada de la siguiente manera:

  1. Ministro(a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a)
  2. Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a)
  3. Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a)
  4. Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a)
  5. Fiscal General de la Nación, o su delegado(a)

PARÁGRAFO 1. La presidencia de la Comisión será ejercida alternadamente entre el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) del Instituto Colornbiano de Bienestar Familiar, por periodos de un (1) año, iniciando el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.

PARÁGRAFO 2 A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con derecho a voz, pero sin votos representantes de otras entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas, de conformidad con las temáticas a tratar en cada sesión.

También podrán ser invitados los sistemas administrativos, cuyo objeto esté relacionado con la atención, promoción, prevención, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y demás integrantes de la familia.

PARÁGRAFO 3. En caso de que los integrantes mencionados en el presente artículo deleguen dicha función, esta deberá efectuarse mediante acto administrativo, en el que se especifique nombre y cargo del nivel directivo de la entidad.

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.6. Funciones. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer lineamientos para el diseño, implementación, socialización y seguimiento de políticas públicas dirigidas a la promoción, prevención, atención, protección, restablecimiento de los derechos y erradicación de ia violencia en el contexto familiar, y fuera de este cuando se trate de niñas, niños y adolescentes,
  2. Articular los sistemas de información y registro necesarios para garantizar la eficiencia, eficacia y pertinencia en el acceso a la justicia familiar.
  3. Establecer rutas de articulación eficientes, eficaces y pertinentes entre los actores responsables de la atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos de quienes acceden al Sistema Nacional de Justicia Familiar.
  4. Proponer estrategias de coordinación del Sistema Nacional de Justicia Familiar con la Jurisdicción Especial Indígena frente a la Justicia Propia, como mecanismo de derecho de los pueblos indígenas, para garantizar estrategias y protocolos de coordinación en beneficio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  5. Proponer estrategias de sensibilización y diálogo del Sistema Nacional de Justicia Familiar frente a los sistemas de Justicia Propia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras el Pueblo Rrom.
  6. Promover la articulación con las entidades territoriales para el desarrollo e implementación de las políticas públicas de justicia familiar.
  7. Contribuir con recomendaciones para el fortalecimiento técnico, administrativo y operativo de las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas mencionadas en el artículo 2.2.3.15.2.2, del presente Decreto.
  8. Recomendar las líneas de acción para que los actores adelanten las gestiones para la movilización y apropiación de los recursos presupuestales para la operación del Sistema Nacional de Justicia Familiar.
  9. Impartir recomendaciones y orientaciones estratégicas de articulación con otros sistemas en materia de promoción, prevención, atención, protección, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este.
  10. Recomendar estrategias de articulación, difusión y socialización de las ofertas y rutas de promoción, prevención, atención y protección a nivel nacional y territorial para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y demás integrantes de la familia que vincule a todos los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, para que sean implementadas por los miembros de la Comisión, según sus competencias.
  11. Proponer estrategias de difusión, socialización y apropiación de los lineamientos técnicos establecidos por los entes rectores para las autoridades del sistema, en ejercicio de sus funciones y competencias.
  12. Realizar seguimiento de las estrategias, programas, resultados e indicadores sobre promoción, prevención, atención, protección, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este, así como de las acciones para el fortalecimiento de las Comisarias de Familia, Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas mencionadas en el articulo 2.2.3.15.2.2.det presente Decreto.
  13. Proponer y promover los cambios normativos en materia de promoción, prevención, atención, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar.
  14. Aprobar su reglamento, a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la presente reglamentación,
  15. Conformar y reglamentar los Comités Técnicos que considere necesarios, en el marco del plan de acción de la Comisión, quienes pondrán a consideración de la Comisión Intersectorial la información y propuestas pertinentes para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo,
  16. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creada,

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.7. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar se reunirá ordinariamente dos veces por semestre, y de manera extraordinaria cuando el presidente de la Comisión la convoque por su iniciativa o previa solicitud de uno de los integrantes de la Comisión.

En la última sesión de cada año, se aprobarán los asuntos que se tratarán en las sesiones ordinarias del año subsiguiente.

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.8 Quorum y decisiones. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar sesionará con mínimo tres (3) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus asistentes.

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.9. Secretaría Técnica. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o la que haga sus veces, ejercerá fas funciones de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial*

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.10. Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial, por solicitud de esta o de su presidente.
  2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial.
  3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión Intersectorial, los invitados y los terceros interesados.
  4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones de la Comisión Intersectorial.
  5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión intersectorial.
  6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial y que le correspondan por su naturaleza.

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.11. Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial creada mediante el presente Capítulo se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 2.2.3.15.2.12. Articulación territorial para la justicia familiar. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se articulará territorialmente a través de los consejos departamentales y municipales de política social, previstos en el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en concordancia con lo decidido en la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, articulará con los entes territoriales los asuntos relativos al Sistema Nacional de Justicia Familiar en las agendas de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Política Social, en el marco de los artículos 205 y 207 de la Ley 1098 de 2006 y del plan de coordinación, articulación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Familiar.

Sección 3

Coordinación, articulación y fortalecimiento de las Defensorías, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de

Justicia Familiar y medidas de entrenamiento y capacitación de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar

ARTÍCULO 2.2.3.15.3.1, Plan de coordinación, articulación y fortalecimiento de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Los entes rectores que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar priorizarán, en el marco de la comisión intersectorial creada por el presente Capítulo, la formulación, adopción, implementación y seguimiento de un plan de fortalecimiento y coordinación de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, y demás autoridades administrativas del sistema, que se formulará a más tardar dentro de un (1) año contado a partir de la expedición de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2.2.3.15.3.2. Componentes del plan de fortalecimiento y coordinación. El plan de fortalecimiento y coordinación de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, y demás autoridades administrativas del sistema, tendrá en cuenta los siguientes componentes:

  1. Talento humano: Este componente comprende las necesidades de personal de acuerdo con la focalización y caracterización territorial, así como los procesos de selección, vinculación, cualificación, estímulos, plan de bienestar, evaluación y calificación de los integrantes de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar.
  2. Infraestructura Física: Comprende las acciones necesarias para garantizar los espacios físicos y la dotación para el desempeño de los roles de los integrantes de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar, así como la atención adecuada y de calidad de los servicios del sistema.
  3. Infraestructura tecnológica y de soporte: Comprende las acciones encaminadas a garantizar una infraestructura en tecnologías de la información idónea y moderna! que asegure la interoperabilidad y el soporte técnico-funcional de los sistemas de información.
  4. Recursos operativos de funcionamiento: Comprende los análisis operativos y administrativos para la prestación de los servicios necesarios, de acuerdo con las características del territorio, así como la destinación de los recursos que se requieran por parte de los actores del sistema conforme a sus competencias.

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.3.3.  Etapas de implementación. Para efectos de la implementación del plan de fortalecimiento y coordinación de que trata el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

Etapa 1. Planeación: Gestión de recursos, preparación y evaluación de alternativas, de acuerdo con la información recopilada por los entes rectores frente a talento humano, cualificación, infraestructura física, infraestructura tecnológica y de soporte, además de los recursos de operación.

Etapa 2 Inversión: A partir del cumplimiento de la etapa 1, los entes rectores realizarán las gestiones presupuestales y contractuales necesarias para asegurar la implementación de las acciones identificadas y priorizadas para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar.

El plan deberá contener criterios de sostenibilidad financiera, técnica y operativa para las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar para que, agotadas las etapas 1 y 2, el fortalecimiento sea progresivo y garantice la mejora continua.

El plan de fortalecimiento descrito en el presente capítulo se desarrollará de manera progresiva e iniciará su ejecución dentro del año siguiente a la formulación del pian por parte de los entes rectores, conforme lo descrito en el artículo anterior.

Los entes rectores, en el marco de sus competencias, adelantarán las gestiones necesarias para obtener las apropiaciones presupuestales que permitan implementar el plan de fortalecimiento indicado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.2.3.15.3.4. Entrenamiento y capacitación. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar incluirán en su plan institucional de capacitaciones, el entrenamiento y capacitación constante del personal asignado a la atención de los canales presenciales y no presenciales, para la correcta gestión de los trámites y solicitudes de servicios, información, orientación o asistencia.

ARTÍCULO 2.2.3.15.3.5. Formación. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar crearán estrategias de capacitación, reflexión y sensibilización continua para los funcionarios y colaboradores que atienden tos casos de inobservancias, vulneración y/o amenaza de derechos y violencias en el contexto familiar y fuera de este, o adecuarán las estrategias ya existentes con el fin de eliminar y transformar comportamientos negligentes, omisivos, discriminatorios o que causen la revictimización de las personas que requieran algún servicio, asegurando que el mismo se preste de conformidad con enfoque diferencial e interseccional

Sección 4

Interoperabilidad y modernización de las redes, canales y sistemas de información utilizados para gestionar los servicios del Sistema Nacional de

Justicia Familiar

ARTÍCULO 2.2.3.15.4.1. Interoperabilidad de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar aunarán esfuerzos orientados a lograr la interoperabilidad de sus sistemas de información con el fin de facilitar, agilizar y optimizar el intercambio efectivo de información, conocimiento y reutilización de datos en el marco de sus competencias y procesos, para una atención con calidad y eficiencia.

ARTÍCULO 2.2.3.15.4.2. Expediente digital y Sistema de Reparto de las autoridades. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, diseñarán y pondrán en marcha acciones coordinadas encaminadas a la interoperabilidad de los sistemas de información que permitan la implementación del expediente digital, sistema de reparto y demás que se identifiquen en el marco del sistema.

ARTÍCULO 2.2.3.15.4.3. Registro de actuaciones de las Comisarías de Familia. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cooperarán en el marco de sus funciones para asegurar que las Comisarías de Familia puedan utilizar el sistema de información creado en virtud del artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, o el que haga sus veces, como herramienta para la ejecución de sus competencias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para permitir el acceso, capacitación y asistencia técnica— funcional para el registro los entes rectores adoptarán un plan piloto con las Comisarías de Familia y, de manera progresiva, se incluirán progresivamente hasta completar la cobertura en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.2.3.15.4.4. Canales de atención no presenciales. Corresponde a los Actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales. Para determinar la autoridad competente, se debe acudir a fas disposiciones legales vigentes. En ningún caso el canal de atención no presencial constituye un factor de competencia.

PARÁGRAFO. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Justicia Familiar, unificarán los protocolos para recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales.

Sección 5

Divulgación y socialización del Sistema Nacional de Justicia Familiar

ARTÍCULO 2.2.3.15.5.1. Divulgación y socialización continua: Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar propiciarán espacios de divulgación y socialización de sus políticas, programas, acciones y estrategias en materia de prevención, atención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y de restablecimiento de derechos a todas las personas, en el marco de su autonomía y competencias.

 

 

ARTÍCULO 2.2.3.15.5.2. Rutas de atención: Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias y observando los lineamientos y estrategias que defina y adopte la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, promoverán el conocimiento público y permanente para todas las personas de las rutas de atención ofertadas en materia de Justicia Familiar, consideradas estas como guías o mapas que dan cuenta de los pasos que las personas deben seguir para acceder a los servicios y obtener una respuesta efectiva frente a sus necesidades.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Capítulo 15 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DICIEMBRE 24 DE 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

 

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

 

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E),

 

PAULO ALBERTO MOLlNA BOLÍVAR