Concepto 181731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Periodo de Lactancia
El empleador está obligado a conceder dos (2) descanso remunerados, de 30 minutos cada uno hasta los seis (6) meses de vida del menor y adicionalmente las madres que acrediten y manifieste una lactancia materna continua, con posterioridad a los seis (6) meses de vida del menor, tendrán el derecho a que se le reconozca un descaso de 30 minutos dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, hasta el término de dos (2) años, sin que se le haga ningún tipo de descuento en su salario.
*20246000181731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000181731
Fecha: 22/03/2024 08:59:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Periodo de Lactancia RAD 20249000165242 del 22 de febrero del 2024
“Quisiera saber si para las servidoras públicas les aplica el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023, en donde amplia un (1) descanso de treinta (30) minutos para la lactancia hasta los dos (2) años de edad de su hijo.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar lo dispuesto por la Ley 2306 del 20231, en el artículo 6, el cual modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo el cual quedará así:
ARTÍCULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.
- El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (o) meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad de/ menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua.
- El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si lo trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
(...)
De conformidad con la norma expuesta, el empleador está obligado a conceder dos (2) descanso remunerados, de 30 minutos cada uno hasta los seis (6) meses de vida del menor y adicionalmente las madres que acrediten y manifieste una lactancia materna continua, con posterioridad a los seis (6) meses de vida del menor, tendrán el derecho a que se le reconozca un descaso de 30 minutos dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, hasta el término de dos (2) años, sin que se le haga ningún tipo de descuento en su salario.
De acuerdo con lo señalado, esta Dirección Jurídica considera que, la ley 2306 del 2023, es de carácter general, por lo tanto, hace referencia a un derecho que se le otorga la mujer trabajadora, independientemente si trabaja en entidades públicas o privada.
Así las cosas, es viable que hagan uso del derecho, que la ley concede para amamantar el menor por un lapso de 30 minutos, hasta los dos años de edad, siempre y cuando lo acredite y lo manifieste ante su empleador.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mayerly Caro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones.