Concepto 183041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones causadas, podrán compensarse en dinero si así lo estima el jefe respectivo, siempre y cuando sea para evitar perjuicios en el servicio público, o si el empleado público o trabajador oficial, se retira definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas al momento.

*20246000183041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000183041

 

Fecha: 22/03/2024 01:02:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES Compensación Vacaciones. RAD. 20249000195012 del 29 de febrero de 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la compensación de las vacaciones en dinero, me permito manifestarle:

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que respecto a la compensación de las vacaciones en dinero, el decreto 1045 de 1978determina:

 

ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

 

b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

Así las cosas, encontramos que las vacaciones, se constituyen en un descanso remunerado al que tienen derecho los servidores públicos, equivalente a quince (15) días hábiles por cada año de servicio, mientras que la compensación, busca reconocer en dinero ese descanso, en los casos taxativamente señalados en el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978 antes enunciado; es decir, por necesidades del servicio, caso en el cual se compensará solo las vacaciones correspondientes a un (1) año, o cuando el empleado se retire definitivamente del servicio.

 

De esta manera, conforme con lo anterior y respondiendo a su consulta, se entiende que las vacaciones causadas, podrán compensarse en dinero si así lo estima el jefe respectivo, siempre y cuando sea para evitar perjuicios en el servicio público, o si el empleado público o trabajador oficial, se retira definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas al momento.

 

Adicionalmente es importante señalar, que cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó: Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.