Concepto 123601 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123601 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Reconocimiento de educación formal

No es viable incluir dentro del Plan Institucional de Capacitación una línea de acción para empleados públicos que incluya capacitación formal superior para los empleados públicos de nivel directivo y asesor, pues el reconocimiento de este beneficio, para los empleados públicos, se realiza mediante el sistema de bienestar social e incentivos.

*20246000123601*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000123601

 

Fecha: 04/03/2024 09:44:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL. Reconocimiento de educación formal. RAD. 20242060153152 del 19 de febrero de 2024.

 

  1. En desarrollo del principio de profesionalización establecido en la Ley 1960 de 2019 ¿El Fondo Nacional del Ahorro puede implementar programas de capacitación a través de los cuales se le permita reconocer y pagar a los empleados públicos de la empresa de nivel directivo y asesor, apoyos o auxilios para educación superior?

 

  1. En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, significa que no obstante que el principio de profesionalización rige a todos los servidores públicos en todos los niveles ¿no es procedente en ningún evento reconocer y pagar a los empleados públicos de la empresa de nivel directivo y asesor, apoyos o auxilios para educación formal superior?

 

  1. En caso de que la respuesta al numeral 2.1. sea afirmativa, ¿Debe entenderse que es viable incluir dentro del Plan Institucional de Capacitación una línea de acción para empleados públicos que incluya capacitación formal superior para los empleados públicos de nivel directivo y asesor, en el cual para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, se entiende por educación formal la que comprende: (a) los niveles señalados en el Artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y (b) la educación superior, reglamentada específicamente por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1118(SIC) de 2008 y diversos decretos reglamentarios, en la que se encuentran los programas de pregrado y de postgrado?

 

  1. Si el Fondo Nacional del Ahorro puede reconocer a los empleados públicos de nivel asesor y directivo auxilios para educación formal ¿Esta clase de programas deben ser adoptados por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro?

 

Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1960 de 2019, “por el (sic) cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, modificó el literal g) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:

 

 

De acuerdo con la normativa, los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad.

 

Sobre el tema de capacitación y de bienestar social, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en su Concepto 2455 de 2020 originado en una consulta elevada por la Ministra de Transporte, se pronunció en los siguientes términos:

 

“3.2. Programas de bienestar social de las entidades públicas, como parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado

 

El Decreto Ley 1567 de 1998 creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. Los programas de bienestar social se diseñaron dentro del sistema de estímulos para los empleados del Estado.

 

Para entender la regulación de los programas de bienestar social de las entidades públicas, es necesario diferenciar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado

 

Sistema nacional de capacitación para los empleados del Estado. Título 1 del Decreto Ley 1567 de 1998

 

En la norma se estableció el sistema de capacitación como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar una mayor capacidad de aprendizaje y de acción en las entidades y en los empleados del Estado, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración (artículo 2). Anualmente, cada entidad debe definir un plan institucional de capacitación interna (artículo 3, literal e).

 

EL ARTÍCULO 4 del Decreto 1567 de 1998 definió capacitación en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 4. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante Ja generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos. (Subrayas añadidas)

 

Del parágrafo transcrito se entiende con claridad que la educación formal de los empleados del Estado no está contenida en los programas de capacitación de las entidades públicas, sino que es un apoyo que hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regula por el sistema de estímulos de los empleados del Estado.” (La negrilla es nuestra).

 

Queda claro entonces que la educación formal, no pertenece al sistema de capacitación de la entidad pública, sino al programa de bienestar social e incentivos.

 

Ahora bien, es importante señalar que la Ley 115 de 1994, “Ley General de Educación, sobre educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal”, establece que se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

 

Por su parte, la Circular Externa número 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se imparten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, señala:

 

(...) la educación formal, entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos. Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente.

 

(...)

 

Los estudios de pregrado, especialización, posgrado, diplomados y demás estudios de educación superior se consideran como de educación formal, por consiguiente, la financiación de los mismos, forma parte de los programas de bienestar social y deben regirse por las normas propias del sistema de estímulos contenidas en el Decreto Ley 1083 de 2015.

 

El referido Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios

 

Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

  1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

  1. Artísticos y culturales.

 

  1. Promoción y prevención de la salud.

 

  1. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

  1. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

 

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.” (Se subraya).

 

“ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (...)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme la norma enunciada, la financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y,

 

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

En este orden de ideas, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, se entiende por educación formal la que comprende: (a) los niveles señalados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y (b) la educación superior, reglamentada específicamente por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1188 de 2008 y diversos decretos reglamentarios, en la que se encuentran los programas de pregrado y de posgrado.

 

Ahora bien, como lo indica en su consulta, y como reiteradamente lo ha señalado en sus conceptos este Departamento, los derechos consagrados en las convenciones colectivas no pueden hacerse extensivos a los empleados públicos. A estos, sólo es viable reconocerles los conceptos salariales y prestacionales consagrados en la Ley y en el reglamento.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

  1. En desarrollo del principio de profesionalización establecido en la Ley 1960 de 2019 ¿El Fondo Nacional del Ahorro puede implementar programas de capacitación a través de los cuales se le permita reconocer y pagar a los empleados públicos de la empresa de nivel directivo y asesor, apoyos o auxilios para educación superior?

 

La financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y no al sistema de capacitación. Para su otorgamiento, el empleado de libre nombramiento y remoción, deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y,

 

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

  1. En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, significa que no obstante que el principio de profesionalización rige a todos los servidores públicos en todos los niveles ¿no es procedente en ningún evento reconocer y pagar a los empleados públicos de la empresa de nivel directivo y asesor, apoyos o auxilios para educación formal superior?

 

Como se indicó en la respuesta anterior, es viable la financiación de la educación formal para los empleados públicos de esa entidad, dentro de los programas de bienestar social.

 

  1. En caso de que la respuesta al numeral 2.1. sea afirmativa, ¿Debe entenderse que es viable incluir dentro del Plan Institucional de Capacitación una línea de acción para empleados públicos que incluya capacitación formal superior para los empleados públicos de nivel directivo y asesor, en el cual para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, se entiende por educación formal la que comprende: (a) los niveles señalados en el Artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y (b) la educación superior, reglamentada específicamente por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1118 de 2008(SIC) y diversos decretos reglamentarios, en la que se encuentran los programas de pregrado y de postgrado?

 

No es viable incluir dentro del Plan Institucional de Capacitación una línea de acción para empleados públicos que incluya capacitación formal superior para los empleados públicos de nivel directivo y asesor, pues el reconocimiento de este beneficio, para los empleados públicos, se realiza mediante el sistema de bienestar social e incentivos.

 

  1. Si el Fondo Nacional del Ahorro puede reconocer a los empleados públicos de nivel asesor y directivo auxilios para educación formal ¿Esta clase de programas deben ser adoptados por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro?

 

La junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro deberá reglamentar el sistema de bienestar social e incentivos para los empleados públicos de su planta de personal, incluyendo la financiación de educación formal.

 

Para ello, podrá consultar la Guía de estímulos para los servidores públicos en el siguiente link:

 

file:///C:/Users/user/Downloads/Gu%C3%ADa%20de%20est%C3%ADmulos%20de%20lo s%20servidores%20p%C3%BAblicos%20-%20Versi%C3%B3n%201%20- %20Septiembre%20de%202018%20(3).pdf

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortes

 

11602.8.