Concepto 001551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de enero de 2024
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
Los incentivos no pecuniarios se deben entregar, entre otros, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico que acrediten los requisitos establecidos al interior de la entidad, sin limitar a que sea solamente uno por casa nivel jerárquico. Por lo tanto, corresponderá a la entidad revisar que servidores acreditan los requisitos para acceder a los incentivos no pecuniarios dentro de los niveles asistencial, técnico y profesional y así poder concederles tal incentivo.
*20246000001551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000001551
Fecha: 02/01/2024 03:31:26 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. RAD. 20239001100692 del 12 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si en el Plan de Bienestar y Estímulos se encuentra un incentivo no pecuniario por la excelencia en la Evaluación de Desempeño Laboral, pero no se establece que se reconocerá al mejor servidor de cada nivel jerárquico, es viable reconocerlo a servidores del mismo nivel jerárquico (profesional) o se debe elegir al mejor de cada nivel (asistencial, técnico y profesional), me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de los incentivos, el Decreto 1083 de 20151, establece:
«ARTÍCULO 2.2.10.8 Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.
ARTÍCULO 2.2.10.9 Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.
Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
PARÁGRAFO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.10.10 Otorgamiento de incentivos. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.
ARTÍCULO 2.2.10.11 Procedimiento. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Título.
El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
ARTÍCULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
- Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
- No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
- Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, el plan de incentivos institucionales contiene los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán a:
El mejor empleado de carrera de la entidad
Los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico
El mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad,
Los mejores equipos de trabajo.
Para efectos de participar en los incentivos institucionales los empleados de libre nombramiento y remoción y los empleados de carrera administrativa, entre los requisitos que deberán reunir, está el de acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
Los empleados de libre nombramiento y remoción se evaluarán con base en los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera administrativa.
De conformidad con lo anterior, tienen derecho a incentivos los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, incluyendo los del nivel asesor y con la exclusión de los Gerentes Públicos. Por lo tanto, estos servidores públicos tienen derecho a participar de los incentivos, del plan anual de incentivos, de acuerdo con el procedimiento para la selección de los mejores empleados.
En cuanto a los requisitos para participar en los incentivos institucionales, los empleados deberán reunir los siguientes para participar de los mismos:
- Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
- No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
- Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, los incentivos no pecuniarios se deben entregar, entre otros, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico que acrediten los requisitos establecidos al interior de la entidad, sin limitar a que sea solamente uno por casa nivel jerárquico. Por lo tanto, corresponderá a la entidad revisar que servidores acreditan los requisitos para acceder a los incentivos no pecuniarios dentro de los niveles asistencial, técnico y profesional y así poder concederles tal incentivo.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja G.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.