Decreto 1104 de 2024 Sector Comercio, Industria y Turismo
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2,2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 Y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1104 DE 2024
(Agosto 30)
"Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria Turismo"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1991 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1644 de 2021, el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de regular dos herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de Inversión - VUI y (ii) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED; como mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y procedimientos para establecerse y operar en Colombia.
Que en el Documento CONPES 4129 de 2023, el Gobierno nacional fijo como una política de reindustrialización en la línea de acción 4.2.: “En el marco de la Política de Comercio Exterior para la Internacionalización, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará un plan de atracción de la inversión extranjera directa en el marco de las apuestas de la reindustrialización aprovechando las oportunidades del nearshoring, entre otros. Esta acción se implementará entre 2025 y 2027.De igual forma, como mecanismo de facilitación a la inversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre 2025 y 2027 diseñará e implementará un módulo en la Ventanilla Única de Inversión para promover la inversión extranjera en el marco de las apuestas por la reindustrialización.”
Que el Decreto 2212 de 2023 modifica el Decreto 1074 de 2015 y establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, el cual “se encargará de orientar y coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas, sociales y académicas relacionadas con la formulación , implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los planes de desarrollo nacional y territoriales que impulsen, entre otros, la productividad, competitividad e innovación del país para promover el desarrollo incluyente en materia económica y social, y mejorar el bienestar de la población.” Actualmente, dentro del sistema, existe el Comité Temático de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED - SIFAI, el cual, según el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 2212 de 2023, “tendrá la conformación, funciones y esquema de trabajo dispuesto en el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015”.
Que existen en la Rama Ejecutiva, entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por lo anterior, para que las herramientas de facilitación cumplan su objetivo, y en el marco de los principios de la función pública, como la colaboración armónica, y de la función administrativa, como la coordinación, estas herramientas de facilitación se deben articular en un modelo de atención escalonado y especializado con efectivos canales de ingreso de solicitudes que optimicen la gestión y tiempos de respuesta.
Que el decreto 2647 de 2022 eliminó la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público Privada, delegando estas funciones en el Ministerio Comercio, Industria y Turismo, por cuanto en virtud del numeral 4 artículo 7 del Decreto 210 de 2003, una de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo es ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país, y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.
Que debido a las funciones atribuidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, así como su experiencia institucional y conocimientos especializados en materia de facilitación de la inversión extranjera directa, el Despacho del Ministro es la dependencia encargada para atender las solicitudes de los inversionistas que exceden las competencias de alguno de los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva y que requieren una articulación institucional.
Que, en relación con la importancia de la puesta en marcha tanto de la Ventanilla Única de Inversión como del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED, resulta necesario realizar modificaciones a la normatividad vigente consagrada en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este capítulo aplicará para todos los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva del orden nacional que, dentro de su oferta institucional, cuenten con trámites y servicios que hagan parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
Para efectos del presente capítulo, se entiende como cadena de facilitación todo trámite o servicio relacionado con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.2.1. Ventanilla Única de Inversión - VUI. Créase la Ventanilla Única de Inversión o VUI como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las necesidades del inversionista extranjero en Colombia, conformado por un conjunto de políticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al inversionista información relevante para su negocio, así como herramientas para facilitar la gestión y cumplimiento de los trámites, procesos y procedimientos relacionados con el ciclo de inversión.
La VUI se materializará en una plataforma tecnológica que será administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Con el objetivo de facilitar la implementación de la VUI , los organismos y entidades que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa que gestionen los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia, así como las entidades privadas que ejerzan funciones públicas, deberán articularse e interoperar con la Ventanilla Única de Inversión.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.4. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4(SIC) del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.2.4. Operación y Gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión. En cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2 del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.3.1. Objetivo del SIED. Créase el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED con el propósito de mejorar de manera sistémica el clima de inversión. Este servicio estará compuesto por un conjunto de niveles y herramientas a disposición del inversionista extranjero, con el objetivo de gestionar las dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados con trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del nivel nacional; propendiendo por la prevención de posibles controversias internacionales.
PARÁGRAFO. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa operará de manera virtual a través de la Ventanilla Única de Inversión. No obstante, podrá accederse a él de manera presencial por los canales de comunicación que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La gestión de las solicitudes y el relacionamiento del Estado con el inversionista se hará de acuerdo con la política de transformación digital.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.3.2. Modelo de atención del SIED. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa se organizará como un modelo de atención escalonada para la gestión de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia.
La solicitud se radicará a través de la Ventanilla Única de Inversión. El SIED analizará la solicitud y la gestionará con la entidad a cargo de los trámites y/o servicios relacionados con esta. Cada organismo o entidad de la rama ejecutiva del orden nacional, conforme a sus competencias y funciones, ejecutará las acciones necesarias para resolver de fondo las solicitudes. Esta actuación estará a cargo de empleados del nivel asesor o directivo.
PARÁGRAFO. En los casos en que se presente una solicitud que excede la competencia de la entidad o que requiere de una articulación interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo del Despacho del ministro de Comercio, Industria y Turismo, que velará para que se atienda satisfactoriamente el requerimiento. El ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá designar a un funcionario del nivel asesor o directivo, con el fin de hacerse cargo de la función descrita en este parágrafo.
En aquellos casos donde se requiera coordinar para facilitar la instalación, mantenimiento o expansión de la inversión extranjera en sectores claves que requiera el país, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá convocar comités o mecanismos de articulación ya establecidos con entidades pertinentes, incluyendo entre otras: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA y el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, el ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a las Agencias de Promoción Regional de Inversiones - APRIS, cuando así lo requiera, al igual que a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.
En aquellos casos en que se requiera de un lineamiento, directriz, cambio de política institucional o de política pública, o cambio regulatorio las entidades podrán acudir al Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción de la Inversión Extranjera Directa lED -SIFAI, de que trata el artículo 2.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones, adopte las recomendaciones pertinentes.
ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.3. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.3.3. Enlaces institucionales. Cada uno de los organismos y entidades que participen en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, conforme a la orientación que expida el Comité lED - SIFAI , deberán definir por lo menos un servidor o funcionario específico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas presenten en el marco del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
PARÁGRAFO. Con el objetivo de armonizar las responsabilidades derivadas del presente artículo, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o trámites dentro de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa deberán realizar los ajustes que correspondan en los manuales específicos de funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva prestación del servicio.
ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.3.4. Seguimiento a las solicitudes. Para asegurar la coordinación entre las distintas instancias, cuando un organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responda cualquier requerimiento proveniente o relacionado con una solicitud gestionada por el SIED, deberá dar a conocer su respuesta a este servicio, para que este pueda hacer un análisis ex post, llevar la trazabilidad y elaborar las recomendaciones que correspondan.
ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité lED - SIFAI. El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios o quienes hagan sus veces:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.
- El Viceministro General del Ministerio del Interior.
- El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
- El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones.
- El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte.
- El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
- El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
- El presidente de Procolombia.
PARÁGRAFO 1. Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades.
En el caso de Procolombia, se podrá designar a un representante del patrimonio autónomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda participar el presidente.
El Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 3. El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 2.2.3.8.4.3. Funciones del Comité lED - SIFAI. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo del SNCI, el Comité lED - SIFAI, tendrá las siguientes funciones:
- Acatar las directrices que, sobre gobernanza y direccionamiento estratégico del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y de la Ventanilla Única de Inversión, defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como rector de las políticas en materia de inversión extranjera directa.
- Priorizar proyectos de atracción de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad, diversidad y sofisticación de aparato productivo nacional.
- Proponer mejoras al régimen de incentivos e instrumentos para la atracción y retención, de la inversión Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el Gobierno y las prioridades establecidas en esta materia.
- Brindar recomendaciones para la gestión de la política nacional de promoción de la Inversión Extranjera Directa y hacer seguimiento a su implementación.
- Orientar sobre los trámites y servicios que deberán hacer parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa e identificar a organismos y entidades que los prestan. Dichos organismos y entidades conformarán la atención particular del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y quedan obligados a la aplicación de lo dispuesto este decreto, en particular, a integrarse la Ventanilla Única de Inversión.
- Proponer al Gobierno nacional las medidas necesarias para la eliminación de restricciones operativas de la oferta de organismos o entidades que participan en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
- Proponer acciones de articulación institucional, encaminadas a ofrecer a los inversionistas una atención oportuna y efectiva para la atracción, realización retención de su inversión.
- Recomendar buenas prácticas para la creación de una estrategia para la promoción y desarrollo de inversiones responsables y sostenibles en el país, identificando nichos o ventajas competitivas del país en este sector.
- Recomendar al Comité Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comités regionales de competitividad e innovación en materia de Inversión Extranjera Directa.
- Realizar el seguimiento a proyectos de Inversión Extranjera Directa en el país en los casos en los casos que en dicho seguimiento no haya sido asignado a otro organismo.
- Recibir, a través de la VUI y previo análisis de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios, las solicitudes relacionadas con cambios de política institucional, de política pública, o cambios regulatorios, para su análisis y la formulación de las reformas institucionales necesarias.
PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo del SNCI podrá, en cualquier momento, mediante acta, agregar otras funciones relacionadas con el objetivo del Comité. El Comité ejercerá cada una de estas funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos generales o específicos que imparta el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ