Decreto 1048 de 2024 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1048 de 2024 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 14 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, se reconocen las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR -

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1048 DE 2024

 

(Agosto 14)

 

“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, se reconocen las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR – ”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de la República mediante decisión política del 30 de noviembre de 2016.

 

Que para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2016, mediante el cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de Ley

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 consagra el deber constitucional que les asiste a las entidades e instituciones del Estado colombiano de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y al mismo tiempo, promover las medidas necesarias para lograr su implementación en el marco de sus funciones y competencias.

 

Que con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 897 de 2017 mediante el cual se modificó el objeto de la Agencia para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a efectos de adecuar la institucionalidad necesaria para la implementación de la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP, y, de igual manera, expidió el Decreto Ley 899 de 2017 que establece las medidas y garantías socioeconómicas de reincorporación en favor de los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz.

 

Que conforme a la facultad prevista en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, adicionada y modificada hasta ese momento por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), cuyo objeto fue el de “garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA)” e “iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC- EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses”.

 

Que en los artículos 1 y 2 del Decreto 1274 de 2017 se estableció que la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) sería hasta el15 de agosto de 2017.

 

Que en el artículo 3 del mencionado Decreto se dispuso que una vez terminados se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC - EP.

 

Que mediante el Decreto 2026 de 2017, se establecieron disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) los cuales se definieron en su artículo 2 como aquellos “ ... lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017 y para realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas”, estableciendo además en el parágrafo del mismo artículo que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización sería la entidad responsable de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

 

Que para efectos de brindar las condiciones iniciales para el tránsito a la vida civil de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP, el artículo 3 del mencionado Decreto 2026 de 2017 dispuso el suministro de servicios transitorios como el acceso a víveres secos y frescos en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación hasta el 31 de diciembre de 2017, medidas que fueron objeto de prórroga mediante los Decretos 2180 de 2017, 982 de 2016, 1162 de 2018 y 2446 de 2018 en este último caso hasta el 15 de agosto de 2019.

 

Que según los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto 2026 de 2017, los Espacios Territoriales de Normalización y Reincorporación se ubicaban en los lugares donde se encontraban las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización hasta el 15 de agosto de 2019, sin perjuicio de la facultad otorgada en el mismo artículo al Gobierno Nacional de modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.

 

Que con el propósito de facilitar la continuidad en las actividades del proceso de reincorporación desde las perspectivas colectiva y territorial, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1629 de 2019, modificado por el Decreto 1230 de 2023, mediante el cual adicionó al artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, un numeral 23 incluyendo como función de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la de “Administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros para alimentación, económicos o en especie, necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales”.

 

Que si bien los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación tuvieron una vigencia hasta el 15 de agosto de 2019, éstos espacios siguieron siendo habitados por los firmantes del Acuerdo Final de Paz facilitando las actividades de la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los exmiembros de las entonces FARC-EP, siendo así como los ETCR siguieron siendo administrados por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, bajo el marco normativo dispuesto por el Decreto 1629 de 2019, con el propósito de continuar brindando las garantías de servicios públicos, administración, saneamiento y abastecimiento a los exintegrantes de las FARC-EP en cumplimiento de la responsabilidad del Estado de brindar unas garantías mínimas durante el tránsito a su vida civil.

 

Que el Programa de Reincorporación Integral creado mediante el artículo 3 del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, contempla dentro de sus líneas transversales el “acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda”.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia Unificada SU-020-2022, al pronunciarse sobre el estado de cosas inconstitucionales y resolver la solicitud de protección de derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y a la paz y, la efectividad de las medidas de protección a la población firmante señaló: “[...] La integralidad en las soluciones implica, pues, una coordinación de los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporación. En ese sentido es importante que el Estado, además de preocuparse por reaccionar cuando se dé una situación de inseguridad, busque la manera de asegurar unos mínimos que permitan materializar el concepto de protección desde una perspectiva preventiva . .Esto implica una presencia estatal importante, oportuna y eficaz que facilite, por ejemplo, el acceso a la tierra, a la vivienda, a la salud, a la educación, al saneamiento básico, al trabajo”.

 

Que la misma sentencia, al pronunciarse sobre el enfoque integral de derechos humanos contemplado en el Acuerdo Final de Paz, indicó que estos han sido reconocidos por la Organización de Naciones Unidas, en la guía operacional sobre Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) entre otros, de la siguiente manera: "[...](ii) Reincorporación social y psicológica: Abarca la adopción de medidas (...vi) la implementación de medidas de reasentamiento o retomo, para facilitar el acceso a la vivienda".

 

Que en el marco de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional emitió el Auto 598 de 2023 en el cual expresó: “En particular, la Sala Plena evidenció que no había acciones conducentes a consolidar los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -en adelante AETCR. En ese sentido, la Corte Constitucional consideró que es fundamental que el Gobierno Nacional y las demás autoridades competentes tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda dignas, pues estas son condiciones necesarias para poder consolidar los proyectos productivos de los exintegrantes de las FARC-EP, respetando el arraigo cultural y territorial de los firmantes”.

 

Que además de lo anterior, y para efectos de la consolidación de los ETCR, debe indicarse que la Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-016 de 2021, al pronunciarse respecto de las obligaciones del Estado en relación con la garantía del derecho a la vivienda, indicó que estas obligaciones consisten entre otras, como mínimo, en: [...] “i) brindarle soluciones de vivienda de carácter temporal en condiciones dignas; ii) facilitarles el acceso a soluciones de carácter permanente”.

 

Que en el marco del proceso de reincorporación se hace necesario dictar disposiciones orientadas a lograr la consolidación de los ETCR, en aquellos eventos que en estos espacios se haya culminado el proceso de adjudicación de tierras, garantizado el acceso a soluciones de vivienda y la garantía de acceso a servicios públicos cumpliendo con las condiciones propias que les permita hacer tránsito a la configuración de un área especial de reincorporación colectiva en los términos que se establecerá en este decreto.

 

Que de otra parte, las personas en proceso de reincorporación han optado por llevar a cabo sus procesos de reincorporación de manera colectiva en lugares distintos a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), lo cual constituye una muestra del proceso mismo de reincorporación a la sociedad de los exintegrantes de las entonces FARC-EP, que se acogieron al Acuerdo Final de Paz, que demanda de todas las instituciones del Estado, la implementación de estrategias de política pública que se ajusten a la nueva geografía de la reincorporación para orientarlas a brindar garantías políticas, sociales y económicas incluida la garantía de derecho a vivienda a través de soluciones de vivienda de carácter temporal o permanente en aquellos espacios donde se requieran, que les permita tener una vida digna en las diferentes regiones del país donde han decidido establecerse.

 

Que, dadas las particularidades de la reincorporación, surge de acuerdo con el documento CONPES 3931 de 2018 “POLÍTICA NACIONAL PARA LA REINCORPORACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE EXINTEGRANTES DE LAS Farc-EP”, en el numeral 3.1. y la dinámica de la implementación del Acuerdo Final de Paz, la necesidad de avanzar hacia la comprensión de la noción de procesos colectivos de reincorporación, los cuales más allá de constituirse como una agrupación de individuos o un partido político, constituyen una construcción social, fundamentada en una identidad compartida en la que sus miembros se cohesionan, y construyen sentido de pertenencia, alrededor de una serie de experiencias, símbolos, causas, valores, objetivos e intereses comunes enfocados hacia el logro de un fin determinado, al que cada individuo, en el marco de un proceso territorial, contribuye mediante su esfuerzo personal a la implementación y avance del proceso de reincorporación.

 

Que derivado de lo anterior, han surgido áreas especiales de reincorporación colectiva que no coinciden con los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), áreas que requieren de atención especial, entendida como un enfoque flexible, adaptativo de reincorporación que permita atender las necesidades particulares de las personas activas en proceso de reincorporación, generando una oferta pública focalizada para esta población y de la elaboración de planes de acción específicos por parte del Gobierno Nacional.

 

Que, según acta de la Sesión 145 del 17 de agosto de 2023 del Consejo Nacional de Reincorporación, creado mediante el Decreto 2027 de 2016, además de reconocer la necesidad de darle sustento normativo a estas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) se establecieron tres criterios para efectos de su identificación: (i) la existencia de un proceso colectivo de reincorporación, (ii) que estos espacios no presenten territorios superpuestos con ETCR y (iii) que la dispersión del área sea moderada. También mediante acta de la sesión 146 del 17 de octubre de 2023, se definieron las tipologías de AERC.

 

Que el Gobierno nacional a través de la Agencia para la Reincorporación y Normalización en aplicación de dichos criterios, adelantó una labor de caracterización de los colectivos ubicados en áreas claramente determinadas, cuyos resultados se encuentran contenidos en el documento denominado "Datos finalizados_12102023", el cual fue producto de un ejercicio socializado y concertado con liderazgos, colectivos y organizaciones de personas en proceso de reincorporación desde el nivel nacional, regional y local, por lo que a través del presente decreto se requiere dictar disposiciones orientadas a definir los requisitos para su reconocimiento como Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, con un enfoque flexible y adaptativo de reincorporación que permita atender las necesidades particulares de las personas en proceso de reincorporación y sus comunidades en diversos contextos y facilitar el acceso a soluciones temporales o permanentes de vivienda, partiendo del reconocimiento del enfoque colectivo de la reincorporación.

 

Que, de la misma manera, y derivado de los avances en materia de reincorporación relacionados entre otros, con la adjudicación y entrega de tierras y la garantía del derecho a la vivienda mediante soluciones de carácter temporal o de carácter permanente, se requiere dictar disposiciones relacionadas con la consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, incluidas las medidas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda temporal, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras los exintegrantes de las entonces FARC-EP y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter permanente.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República desde el día 25 de enero de 2024, hasta el día 8 de febrero de 2024. Al respecto, se recibió un (01) oficio con comentario, pero, sin sugerencias de modificación, al cual se le dio respuesta mediante oficio OFI24-003199 / GPU de 19 de febrero de 2024 por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos:

 

"CAPÍTULO 7

 

RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN (ETCR)

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el reconocimiento y formalización de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, así como el desarrollo de la estrategia de Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR como referentes de gestión de oferta pública para el proceso de reincorporación de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación o que se reincorporen a la vida civil, desde las perspectivas colectiva y territorial en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.2. Ámbito De Aplicación. El presente capítulo aplica a todas aquellas personas exintegrantes de las entonces FARC-EP, activas en proceso de reincorporación, que hayan sido acreditadas previamente por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, que han optado por implementar y avanzar en sus procesos de reincorporación de manera colectiva en lugares distintos a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) fundamentados en una identidad compartida y a los exintegrantes de las entonces FARC-EP, activos en el proceso de reincorporación, que habitan en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR-.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.3. Procesos Colectivos de Reincorporación. Son aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementación y avance del proceso de reincorporación.

 

Estos procesos colectivos se caracterizan por actuar a través de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformación, .en la cual se garanticen los mecanismos de participación para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organización.

 

Sección 1

 

Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva – AERC

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.1.1. Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC- son aquellos territorios rurales o urbanos en los que residen de manera permanente, nucleada o dispersa, personas en proceso de reincorporación, que pertenecen a un proceso colectivo de reincorporación, activos en el proceso de reincorporación, clasificadas de acuerdo con las tipologías establecidas en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.1.2. Tipologías de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC-. Para efectos de su reconocimiento, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, se clasifican en las siguientes tipologías:

 

  1. AERC con residencia nucleada: Se trata de predios contiguos, ubicados en zonas rurales y/o urbanas, en los que al menos quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente.

 

  1. AERC con residencia dispersa en zonas rurales: Se trata de veredas, grupos de veredas contiguas que conformen un corregimiento, en los que al menos veinticinco (25) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente.

 

Se entenderán como parte de esta tipología las cabeceras municipales de los municipios en categorías 4, 5 y 6 definidas en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994. Las cabeceras municipales serán las indicadas en la ordenanza por la cual se crea el municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la citada Ley.

 

  1. AERC con residencia dispersa en zonas urbanas: Se trata de barrios o grupos de barrios contiguos que hagan parte de una misma comuna o localidad, en los que al menos setenta (70) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo, residen allí de manera permanente.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.1.3. Reconocimiento de las Áreas Especiales De Reincorporación Colectiva - AERC. El propósito del reconocimiento de las AERC es la construcción de planes especiales en el marco del proceso de reincorporación, de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos colectivos, en los términos que establezca el Programa de Reincorporación Integral, sin que, en ningún caso, dicho reconocimiento constituya por sí· mismo, una figura dentro del ordenamiento territorial.

 

Los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporación, promoverán de manera coordinada las gestiones que correspondan para la realización de manera gradual y sujeto a la disponibilidad presupuestal de las obras básicas de adecuación o la construcción de las soluciones de vivienda de carácter temporal, en aquellas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva a que haya lugar, de acuerdo con los criterios que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias que hacen parte de los procesos colectivos de reincorporación reconocidos, pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter permanente, en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional.

 

PARÁGRAFO 1. Los procesos colectivos de reincorporación que no sean reconocidos como AERC, contarán con un plan de reincorporación colectiva en los términos que para el efecto establezca el Programa de Reincorporación Integral.

 

PARÁGRAFO 2. Los procesos colectivos de reincorporación que, debido a hechos y problemáticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, no cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento como AERC, serán prioridad en la implementación de las acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y el acceso a predios rulares o urbanos que se desarrollen en desarrollo del Programa de Reincorporación Integral.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.1.4. Requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC. Los requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva son los que se señalan a continuación:

 

  1. Que el proceso colectivo cuente con un número mínimo de quince (15) . exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación, tratándose de zonas rurales y/o urbanas nucleadas, de veinticinco (25) en el caso de zonas rurales dispersas, y de setenta (70), tratándose de zonas urbanas dispersas.

 

  1. Que las personas que conformen el proceso colectivo habiten en un área delimitada y que ésta coincida con el área en la que se desarrolla el proceso colectivo, bien sea productivo, comunitario o político.

 

  1. Que el área de dispersión del proceso colectivo no supere la extensión de un corregimiento, localidad o vereda.

 

  1. Tratándose de ETCR, que este se haya consolidado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.9.2.2 del presente capítulo.

 

  1. En el evento en que un grupo de personas en proceso de reincorporación soliciten el reconocimiento de una AERC al interior de un territorio colectivo de un resguardo o consejo comunitario, estos deberán adjuntar la autorización o el aval de las autoridades étnicas correspondientes.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.1.5. Facultad y procedimiento para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC. Facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, con base en los requisitos establecidos en este capítulo, defina el procedimiento para el reconocimiento de las AERC. El reconocimiento podrá efectuarse durante el periodo de implementación del Programa de Reincorporación Integral, mediante la expedición de un acto administrativo expedido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), previa solicitud de los procesos colectivos en proceso de reincorporación y de la realización de una visita por parte de la Agencia a dichos colectivos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

 

En el evento que la Agencia identifique que un Área Especial de Reincorporación Colectiva (AERC) ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento, le informará por escrito al colectivo en proceso de reincorporación y realizará una nueva visita para constatar la información necesaria que le permita fundamentar la decisión de revocar el acto administrativo mediante el cual se reconoció la respectiva AERC.

 

Sección 2

 

Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.2.1. Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Corresponden a aquellos lugares de ubicación temporal en los que los exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación se han organizado para el desarrollo de actividades de capacitación y reincorporación temprana a la vida civil en lo económico, o social y lo productivo en las que están desarrollando su proyecto de vida colectivo luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, administrados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el marco de las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 2026 de 2017 y el numeral 23 del artículo 5 del Decreto 4138 de 2011, correspondiéndole a esa Entidad establecer, mediante acto administrativo, su identificación y los demás aspectos que comprenden su administración.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.2.2. Condiciones para la consolidación de los ETCR. Para que un ETCR se entienda consolidado se requiere:

 

  1. Que haya culminado el proceso de adjudicación de tierras, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional, a las personas activas en proceso de reincorporación.

 

  1. Que se encuentre garantizado el acceso a solución de vivienda temporal o permanente, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional.

 

  1. Que se encuentre garantizado el acceso a servicios públicos básicos.

 

PARÁGRAFO 1.- Una vez los ETCR se hayan consolidado, si cumpliesen los criterios en este capítulo, serán reconocidos como AERC.

 

PARÁGRAFO 2.- Una vez adjudicadas o destinadas las tierras para consolidación de los ETCR a las personas en proceso de reincorporación y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda, los diferentes actores públicos que intervienen en el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias, deberán avanzar coordinadamente en la realización de las obras básicas de adecuación o en la construcción de las soluciones vivienda temporales, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter definitivo.

 

ARTÍCULO 2.3.2.7.2.3. Cierre de un ETCR. Para efectos de la aplicación de este capítulo, se entiende que un ETCR se encuentra disuelto y, en consecuencia, procede el cierre administrativo cuando el número de personas activas en el proceso de reincorporación, que residen allí corresponda a menos de quince (15) personas.

 

PARÁGRAFO 1. El procedimiento para valorar y dar lugar al cierre de un ETCR será establecido mediante resolución expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

 

PARÁGRAFO 2. Las personas que continúen residiendo en la zona en que se encontraba ubicado el ETCR objeto de cierre, continuarán con su proceso de reincorporación en el marco de las acciones establecidas en el Programa de Reincorporación Integral.”

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de agosto de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARATAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LAURA CAMILA SANABIA TORRES