Concepto 077261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
Cuando existe una reubicación dentro de la planta de personal, el empleado pasa a otra área o dependencia a seguir realizando las funciones esenciales contenidas en el manual de funciones para su empleo, asignándose las específicas para el área correspondiente y para las cuales se cumpla con los requisitos respectivos.
*20246000077261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000077261
Fecha: 09/02/2024 04:20:03 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Movimiento de personal Reubicación. RADICACIÓN: 20249000025962 del 11 de enero de 2024.
“Buenas tardes, en la entidad tenemos planta global y dentro de la misma tenemos un cargo que se llama profesional universitario código 219 grado 01 área funcional secretaria de hacienda/ presupuesto, así se encuentra identificado en el manual de funciones sin embargo en la identificación del empleo en la parte donde se indica la dependencia: se señala donde se ubique el cargo y cargo del jefe inmediato
¿En ese orden de ideas, la consulta va dirigida a saber si es posible que proceda la figura de la reubicación del cargo de profesional universitario a la gerencia de planeación y obras por necesidades del servicio y si para que proceda la reubicación en la nueva dependencia deben cumplir todas las funciones para que no se considere que se desnaturaliza el cargo o podría cumplir una o varias funciones de las señaladas en el manual de funciones?”
Sobre el particular, el Decreto 1083 de 20151 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.
De acuerdo con lo señalado, las entidades públicas pueden realizar diferentes movimientos de personal dentro de sus plantas de personal, de manera que, cuando una entidad cuenta con planta global, cada empleo de la
entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal conforme a las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo, que debe expresar que mediante él se reubica un cargo dentro de la planta de global.
Producido este acto y comunicado al empleado que este ocupando el cargo reubicado, dicho empleado pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. En este caso, dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales.
En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.
Respecto de los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, la Corte Constitucional en la Sentencia C-447 de 1996, expresó lo siguiente:
“El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo...
(...)
La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta.
(...)
La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho.
(...)”
De acuerdo con lo señalado, y dando respuesta a su inquietud, este Departamento Administrativo, se permite indicar, que resulta viable que las entidades públicas puedan realizar diferentes movimientos de personal dentro de sus plantas de personal, de manera que, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal conforme a las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo, que debe expresar que mediante él se reubica un cargo dentro de la planta de global.
En este orden de ideas y puntualmente frente a su interrogante, cuando existe una reubicación dentro de la planta de personal, el empleado pasa a otra área o dependencia a seguir realizando las funciones esenciales contenidas en el manual de funciones para su empleo, asignándose las específicas para el área correspondiente y para las cuales se cumpla con los requisitos respectivos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública