Decreto 976 de 2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 976 de 2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Decreto unico reglamentario

Se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el artículo 2.19.11 y se adicionan los artículos del 2.19.21 al 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES

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DECRETO 976 DE 2024

 

(Agosto 2)

 

"Por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el artículo 2.19.11 y se adicionan los artículos del 2.19.21 al 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 100 de la Ley 1687 de 2013, creó el patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES).

 

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, el objeto del FONDES será "la inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales (. ..)".

 

Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 857 de 2016, parcialmente modificado por el Decreto 277 de 2020, por medio del cual se adicionó la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, a efectos de reglamentar, entre otros, las operaciones autorizadas para utilizar los recursos del FONDES.

 

Que el documento CONPES 4011 de 2020, por medio del cual se formuló la Política Nacional de Emprendimiento, estableció la "promoción del acceso y la sofisticación de mecanismos de financiamiento para el emprendimiento" como una de sus líneas de acción para fortalecer el tejido empresarial en el país.

 

Que los modelos de financiación a través de capital semilla, tal como lo destaca el Conpes 4011 de 2020, buscan suplir la ausencia de adecuados mecanismos de financiamiento en iniciativas que se encuentran en proceso de consolidación. En específico, el citado documento CONPES menciona que "otra de las causas del inadecuado financiamiento es la naturaleza propia de los emprendimientos que hace que su perfil de riesgo no se ajuste a los requerimientos de la banca tradicional". Complementariamente, el CONPES señala que "hay pocos incentivos en el sector privado para generar nuevos instrumentos de evaluación crediticia y scoring, especializada en emprendimientos, razón. por la cual estos suelen ser provistos como un bien público, y que "frente a estas limitaciones del sistema bancario, los recursos de capital semilla de la oferta pública suelen ser una opción fundamental los emprendedores",

 

Que las bases del Plan Nacional Desarrollo 2022-2026 establecieron como componente de política de reindustrialización la habilitación “al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) para financiar programas de capital semilla, la reindustrialización y sectores estratégicos para la economía nacional", y la disposición distintos recursos e instrumentos para el "financiamiento para la acción climática, la reindustrialización y el desarrollo sostenible”. Además, en las mencionadas bases se concertó fomentar el crecimiento de fondos capital privado y capital emprendedor impulsando la inversión de impacto y el apoyo a emprendimientos innovadores.

 

Que, el artículo 263 de la Ley 2294 2023 "Por el cual se expide Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial Vida", estableció que: "En desarrollo del del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura -FONDES- establecido en artículo 56 la Ley 1955 de 2019, el FONDES podrá participar y/o financiar programas y proyectos de públicas y/o de fondos públicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrialización, transición energética y otros esquemas de apoyo y/o proyectos inversión que busquen impulsar la consolidación de infraestructura de empresas y/o proyectos que operen en sectores estratégicos para la economía nacional, de conformidad con las condiciones y características que se fijen en el contrato fiducia y en el reglamento del FONDES. Los recursos que entregue el FONDES en calidad de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que establezca el Gobierno para el respectivo programa o proyecto".

 

Que el documento CONPES 4129 2023, por medio del cual se formuló la Política Nacional de Reindustrialización elaborada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, propone "el diseño de soluciones innovadoras y flexibles de acceso al financiamiento para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización y fortalecimiento empresarial a través del crecimiento de fondos de capital privado y capital emprendedor", y que bajo marco general, "se ha convertido en una necesidad habilitar mecanismos distintos a los tradicionales de financiación como deuda a través de créditos o inversiones patrimoniales a través de compra de participaciones accionarias permiten a las compañías atraer capital para avanzar en la consolidación y expansión de sus operaciones”.

 

Que, en línea con lo anterior, se ha planteado de ampliar el alcance de los instrumentos financieros disponibles en el Fondo Nacional de (FONDES) a través de la disposición de nuevas líneas e instrumentos de financiación para apoyar la Política Nacional de Reindustrialización, incluyendo la posibilidad realizar operaciones de financiación en condiciones especiales y/o fomento en plazos y tasas que favorezcan las inversiones en la infraestructura del país.

 

Que, considerando habilitación del FONDES dispuesta en el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023 para participar y financiar capital semilla, y en especial de lo dispuesto en el último aparte del artículo el cual señala que “los recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional para el respectivo programa o proyecto", necesario reglamentar lo dispuesto en el citado artículo.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía del 22 de febrero de 2024 al 8 de marzo de 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.19.11. USO DE LOS RECURSOS DEL FONDES. En desarrollo de su objeto, el FONDES podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su Reglamento y en el Contrato:

 

  1. Otorgar financiamiento a la FDN para que ésta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de infraestructura, incluyendo la financiación bajo cualquier modalidad, a empresas del sector energético que desarrollen proyectos de infraestructura. Para lo anterior, el FONDES podrá, entre otras actividades, invertir en títulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

  1. Efectuar las operaciones de tesorería que se requieran para el manejo de los recursos del FONDES.

 

  1. Otorgar créditos para la financiación de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, bien sea directa o indirectamente, por conducto de fondos de capital privado, entidades financieras, u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión;

 

  1. Participar en el capital social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, Inversión, ejecución y financiamiento de proyectos de infraestructura;

 

  1. Efectuar inversiones de capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión;

 

  1. Invertir en títulos de contenido crediticio o de participación, instrumentos financieros u otros documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades públicas o patrimonios autónomos cuyo objeto incluya la realización, financiamiento o inversión de proyectos de infraestructura.

 

  1. Efectuar inversiones o desinversiones en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.

 

  1. El desarrollo de las actividades conexas o complementarias objeto del FONDES incluyendo financiar, participar y apoyar la realización estudios, investigaciones de estructuración o de pre inversión para proyectos de infraestructura.

 

  1. Participar y/o financiar y proyectos de entidades públicas y/o de fondos públicos del orden nacional de capital semilla, reindustrialización, transición energética y otros .esquemas de apoyo y/o inversión que busquen impulsar la consolidación de infraestructura de empresas y/o proyectos que operen en sectores estratégicos para la economía nacional.

 

PARÁGRAFO 1La inversión del FONDES en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales se realizará por el valor que se defina de acuerdo con los criterios y metodologías que se prevean en el Contrato y/o en el Reglamento. La inversión en empresas de servicios públicos deberá contar con la recomendación previa de la Comisión Intersectorial de Aprovechamiento de Activos Púbicos y deberá seguir el proceso y autorizaciones contenidas en el Reglamento. EL FONDES, actuando a través de la FND, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos de compraventa de acciones, conforme a los dispuesto en el artículo 20 de la Ley 226 de 1995.

 

PARÁGRAFO 2. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.19.14 de esta Parte, las sumas necesarias para la implementación del FONDES, su operación, representación, vocería, administración y liquidación, las actividades conexas o complementarias a su Objeto, los análisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, realización, adquisición y enajenación de las inversiones, la defensa en actuaciones procesales, de carácter administrativo o procesal que deban realizarse para proteger los activos que la conforman y los impuestos, tasas o contribuciones que afecten los bienes, títulos, operaciones o ingresos de Fondo, así como todos los costos y gastos inherentes al desarrollo de su Objeto, se atenderán con sus propios recursos.

 

PARÁGRAFO 3Los títulos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean recibidos por el FONDES en virtud del traslado desde la Cuenta Especial FONDES, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que dichos títulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las condiciones financieras que los nuevos instrumentos emitidos por la FDN y que llegaren a ser suscritos por el FONDES propenderán por generar una estructura eficiente de fondeo para la FDN, en línea con el rol de desarrollo que desempeñe la misma. Para tal efecto, en el Reglamento se incluirán los criterios aplicables para la inversión en dichos títulos.

 

Previo a la aprobación de las inversiones del FONDES en títulos emitidos por la FDN por parte del consejo de Administración, la FDN deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos generales propuestos para dichas operaciones. Los comentarios que llegare a tener el Ministerio Hacienda y Crédito Público, sin ser vinculantes, deberán ser presentados al Consejo de Administración, quien será el competente y responsable exclusivo de la aprobación de la respectiva inversión.

 

PARÁGRAFO 4. EL FONDES podrá invertir en todos los bienes y derechos necesarios el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, pero sin limitarse a: valores, cuotas, acciones, otros títulos o documentos representativos de derechos, así como bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su régimen de inversiones y las condiciones que se establezcan en el Contrato. La contabilidad de los bienes que conforman el FONDES se realizará de conformidad con las metodologías de valoración que se definan en el Reglamento del FONDES dentro de las cuales se podrá incluir los criterios utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contabilizar este tipo de activos, Los títulos de deuda emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean de propiedad del FONDES, podrán ser valorados a su tasa de adquisición o TIR de compra por parte del FONDES, y (ii) las acciones en compañías de servicios públicos mixtas u oficiales podrán ser valoradas al precio de adquisición parte del FONDES.

 

PARÁGRAFO 5En desarrollo del uso dispuesto en el numeral tres y seis del presente artículo, el FONDES podrá otorgar financiamiento a entidades financieras públicas del orden nacional bajo condiciones especiales y/o de fomento, en plazos y tasas que favorezcan las inversiones en la infraestructura del país, incluyendo aquellas dirigidas a apoyar las políticas de reindustrialización o de transición energética. Para lo anterior el FONDES podrá otorgar financiación con tasas desde [DTF, IPC, IBR, entre otras de referencia) + 0%] mediante créditos o inversiones de largo plazo, de tal forma que se fomente la inversión en los sectores que se busca atender y se preserve el valor los recursos del FONDES. En todo caso, las condiciones especiales y/o de fomento deberán verse reflejadas en las condiciones ofrecidas a los beneficiarios finales de las líneas de crédito. Para lo anterior, el representante legal de la entidad financiera pública que busque obtener financiación del FONDES en condiciones especiales y/o de fomento, deberá remitir al FONDES una comunicación donde describa la forma como se trasladarán dichas condiciones a los beneficiarios finales de las líneas de crédito. El Consejo de Administración, dentro del reglamento del FONDES, establecerá un porcentaje máximo del total de activos del FONDES que podrá destinarse a financiamiento bajo condiciones especiales y/o de fomento a entidades financieras públicas orden nacional.

 

PARÁGRAFO 6. En desarrollo del uso dispuesto en el numeral ocho del presente artículo, el FONDES puede cofinanciar, con recursos no reembolsables, proyectos presentados por entidades y/o fondos públicos que busquen desarrollar infraestructura en aquellos sectores priorizados/contenidos en los Planes de Desarrollo Nacionales y/o Territoriales. Además de establecer un presupuesto anual máximo para apoyar proyectos de pre-inversión con recursos no reembolsables, el Consejo de Administración establecerá los porcentajes máximos de cofinanciación.

 

PARÁGRAFO 7. La estrategia de asignación de recursos del FONDES en sus diferentes usos propenderá por un crecimiento saldo/valor nominal de los activos del fondo. Dado lo anterior, dentro del enfoque de asignación de recursos, se deberá procurar que, aquellos usos e instrumentos financieros que no tengan expectativa de retomo, tales como al apoyo para la cofinanciación de estudios o el capital semilla condonable, entre otros, tengan una participación que no afecte el crecimiento del fondo. Lo anterior, sin perjuicio de que el crecimiento del fondo también se vea afectado, entre razones, por los asociados a inversiones que realice fondo o debido a que el CONFIS determine la inclusión de recursos del FONDES en el Presupuesto General la Nación, según lo dispuesto en artículo 2.19.18 del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2. Adición de los artículos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónense los artículos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así:

 

ARTÍCULO 2.19.21. ALCANCE DE LA FINANCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL FONDES EN PROGRAMAS DE CAPITAL SEMILLA. En desarrollo del uso dispuesto en el numeral nueve del artículo 2.19.11, el Consejo de Administración podrá aprobar la financiación de Programas de Capital Semilla con cargo a recursos del FONDES, siempre y cuando los Programas i) cumplan con los requisitos y definiciones señaladas en la presente 19 del Libro 2 de este Decreto 1068 de 2015 relacionadas con la financiación y participación del FONDES en programas de Capital Semilla; y ii) sean propuestos o estructurados por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o por parte del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 2.19.22. DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA FINANCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL FONDES EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CAPITAL SEMILLA. Para efectos de financiación de Programas de Capital Semilla con cargo a recursos del FONDES, se adoptarán las siguientes definiciones:

 

Capital Semilla: Comprende los recursos económicos dirigidos a financiar proyectos o empresas, en etapas tempranas o consolidación, con el fin de apoyar su operación, escalabilidad o crecimiento a través del fortalecimiento de su Infraestructura. En los casos que así lo defina un determinado Programa, los recursos podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan con los términos establecidos en el artículo 2.19.28 del presente Decreto, y demás condiciones que establezcan en las respectivas convocatorias de los programas.

 

Administrador del Programa o Administradores de los Programas: Se refiere a las entidades públicas y/o fondos públicos del orden nacional que, dentro su misionalidad, puedan administrar y dirigir los respectivos Programas que se financien con cargo a recursos del FONDES.

 

Infraestructura: Conjunto de elementos (físicos o tecnológicos),sistemas, materiales, redes informáticas, desarrollos tecnológicos, certificaciones, propiedad intelectual, adecuaciones, software, maquinaria y demás dotaciones necesarias para la operación de la actividades económicas y empresariales del país.

 

Programas: Se refiere a los programas que buscan proveer Capital Semilla, con cargo a recursos del FONDES, a Sectores Estratégicos la Economía Nacional.

 

Beneficiarios: Son aquellos destinatarios que resulten seleccionados para recibir Capital Semilla en el marco de la ejecución de los respectivos Programas.

 

Sectores Estratégicos para la Economía Nacional: Corresponde a aquellos sectores o actividades económicas que el Gobierno busca potencializar, tales como aquellos contemplados en las apuestas de la política nacional para la reindustrialización, los emprendimientos de base tecnológica y los demás sectores económicos que se definan en las respectivas convocatorias de los Programas. Estos sectores definidos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o por parte del Departamento Nacional Planeación, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del Artículo 2.19.23.

 

ARTÍCULO 2.19.23. FINANCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL FONDES EN PROGRAMAS DE CAPITAL SEMILLA. Para obtener financiación del FONDES con destino a Programas de Capital Semilla, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o el Departamento Nacional de Planeación, junto con la entidad que actuará como Administrador del Programa, deberán presentar a la Gerencia del FONDES y a su Consejo de Administración la propuesta sobre el Programa a ser financiado. Esta propuesta deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

  1. Objetivos generales e impacto esperado del Programa;

 

  1. Los sectores que serían atendidos en el marco del Programa;

 

  1. Las características y requisitos que deben acreditar los potenciales Beneficiarios;

 

  1. Propuesta de evaluación y/o seguimiento a los resultados esperados,

 

  1. La capacidad y recursos delosque dispondrá el Administrador del Programa para la correcta ejecución así como el detalle rubros a financiar

 

  1. En los casos que el Programa contemple condonación de recursos, se deberán explicar las razones que justifican su pertinencia, así como el procedimiento de condonación.

 

  1. En los casos que el Programa busque financiar distintos sectores, la propuesta debe establecer las condiciones mínimas que permitan distribuir los recursos entre los distintos Sectores Estratégicos para la Economía Nacional;

 

  1. El presupuesto detallado necesario para la ejecución del respectivo Programa;

 

  1. Condiciones del Programa que permitan verificar como se realizarán seguimientos "ex post" a las inversiones por los Beneficiarios.

 

En caso de que el FONDES considere procedente la financiación, el FONDES y el Administrador del Programa suscribirán un convenio donde se establezcan las condiciones para la financiación y participación por parte del FONDES.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Como requisito previo para la participación del FONDES en un determinado Programa, se deberá contar con comunicación suscrita por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y/o del director del Departamento Nacional de Planeación donde manifieste(n): i) estar de acuerdo con la estructuración y diseño del Programa, y ii) que los sectores a atender son Sectores Estratégicos para la Economía Nacional.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Como regla general, los Programas deben estar dirigidos a financiar rubros que apunten directamente y sean requeridos para fortalecer la Infraestructura de los Beneficiarios. Sin perjuicio de los demás gastos que sean excluidos en los respectivos Programas, con cargo a recursos del FONDES destinados a Programas no se podrán cubrir compra de bienes inmuebles, gastos asociados a compra de acciones, pago de capital o intereses de operaciones de crédito, dividendos e impuestos. Tampoco se podrán financiar consultorías, estudios o asesorías, salvo que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la infraestructura del potencial Beneficiario.

 

ARTÍCULO 2.19.24. PRESUPUESTO DEL FONDES A SER DESTINADO A PROGRAMAS DE CAPITAL SEMILLA. Por cada año, el FONDES podrá destinar como presupuesto máximo un monto equivalente a cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil noventa y tres Unidades de Valor Básico (4.565.793 UVB) con destino a Programas Capital Semilla.

 

PARÁGRAFO. En el marco del presupuesto que se apruebe para un determinado Programa, y únicamente en los casos en que el Administrador del Programa no cuente con la totalidad de los recursos necesarios para adelantar un determinado Programa, se podrán cubrir costos y gastos operativos que sean indispensables a la ejecución de este, incluido el gasto de la auditoría que trata el artículo 2.19.28.

 

ARTÍCULO 2.19.25. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPITAL SEMILLA. El Administrador del Programa será el único responsable de la debida administración y dirección de los recursos del Programa, así como de la decisión de condonación de recursos a los Beneficiarios. En ningún caso, el FONDES, ni sus órganos de administración, serán encargados de la administración o dirección del Programa, ni de la ejecución de los recursos. La responsabilidad del FONDES estará limitada al análisis de la propuesta presentada sobre el respectivo Programa, la aprobación del presupuesto para su financiación, en caso de que lo considere procedente, y el seguimiento a los resultados de este. En consecuencia, el Administrador del Programa será el único responsable de la validación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en los respectivos Programas.

 

ARTÍCULO 2.19.26. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA. El Administrador del Programa será responsable de adelantar todos los asuntos operativos, administrativos, contractuales y demás actividades que sean necesarias para la correcta ejecución de los Programas. Dentro de las funciones a su cargo, se encuentran las siguientes:

 

-. Elaboración de manuales y reglamentos del Programa,

 

-. Selección de los Beneficiarios con base en criterios previamente establecidos, dentro de los cuales se considerará la viabilidad financiera de la empresa o proyecto.

 

-. Definir la procedencia de la condonación de los recursos por cada Beneficiario,

 

-. Registros de las cuentas y beneficiarios del Programa,

 

-. Revisión de cumplimiento de requisitos de los potenciales Beneficiarios,

 

-. Giro de recursos a los beneficiarios,

 

-. Elaboración y seguimiento al presupuesto del Programa,

 

-. Disposición del talento humano necesario para ejecutar el Programa,

 

-. La gestión para devolución y cobro de los recursos no condonados,

 

-. Remisión de reportes periódicos con destino al FONDES informando sobre el avance y resultados del Programa.

 

-. Las demás que sean necesarias para la efectiva ejecución y seguimiento de los Programas.

 

PARÁGRAFO. Los reportes al FONDES deberán contener, entre otros asuntos, las cuentas generales del programa, los beneficiarios, cumplimiento de objetivos del programa, condonaciones, castigos de cartera y demás asuntos esenciales en el marco de la ejecución del Programa. El Administrador del Programa también será responsable del giro/reintegro de los recursos no ejecutados o saldos disponibles del Programa al FONDES, incluyendo los rendimientos financieros en caso de que estos se hayan presentado. El Gerente del FONDES o su Consejo de Administración podrán requerir cualquier información adicional en caso de considerarlo necesario.

 

ARTÍCULO 2.19.27.CONDICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EN LO RELACIONADO CON LA ENTREGA DE RECUSOS A LOS BENEFICIARIOS. El Administrador del Programa, dentro de los términos de la convocatoria del respectivo Programa, definirá los rubros financiables y/o la destinación de los recursos con base en el marco general establecido en el parágrafo segundo del artículo 2.19.23 de presente Decreto. Así mismo, el Administrador del Programa planteará el procedimiento para el giro/entrega de recursos al Beneficiario buscando priorizar la eficiencia operativa del Programa y la correcta ejecución los recursos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Administrador del Programa podrá suspender el giro o reembolso de recursos a los Beneficiarios en aquellos casos que no se logre evidenciar el correcto cumplimiento de la ejecución de los recursos o demás términos que le hayan sido aprobados.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para ser Beneficiario de una determinada convocatoria, ningún potencial Beneficiario podrá habérsele asignado anteriormente recursos de Capital Semilla con cargo a recursos del FONDES de convocatorias previas de un mismo Programa. Para el caso de sociedades, esta restricción también aplica para los representantes legales y para aquellos accionistas que tengan un porcentaje de participación accionaría igual o superior al 25% del capital de sociedades que hayan sido Beneficiarias anteriormente.

 

ARTÍCULO 2.19.28. TÉRMINOS Y CONDICIONES RELACIONADOS CON LA CONDONACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA. El Administrador del Programa será responsable de adelantar la condonación de los recursos e incluir dentro de los términos de condonación del respectivo Programa los siguientes criterios o aspectos generales:

 

  1. La condonación se realizará con base en el cumplimiento de la ejecución de los recursos y demás términos que le hayan sido aprobados a los Beneficiarios.

 

  1. El Administrador del Programa, con base en el cumplimiento acreditado con soportes por parte del beneficiario, definirá la procedencia de la condonación de los recursos. Para la decisión de condonación los recursos, el Administrador del Programa deberá contar con el dictamen de una auditoría con respecto correcto cumplimiento de la ejecución de los recursos y demás términos que le hayan sido aprobados a cada uno de los Beneficiarios.

 

  1. En caso de que el Beneficiario no ejecute los recursos de la forma que le fueron aprobados, no aporte los soportes requeridos para su revisión o no tengan dictamen favorable por parte de la auditoría, no será viable la condonación en los montos que se determinen por parte por parte del Administrador del Programa.

 

  1. Será responsabilidad del Administrador del Programa adelantar las acciones necesarias la recuperación de cartera en losmontos que no sean condonados, para lo cual podrá establecer acuerdos de pago con los Beneficiarios que no le sea concedida la condonación. Los acuerdos de pago tendrán un plazo máximo de tres (3) años y su tasa de interés será definida en los términos de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.19.11 y adiciona los artículos 2.19.212.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de agosto de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ