Decreto 870 de 2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 870 de 2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2024

Medio de Publicación:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Decreto unico reglamentario

Modifica los artículos 2.6.7.11 .2., 2.6.7.11 .3.y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados

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DECRETO 870 DE 2024

 

(Julio 08)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para  eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal k) del numeral 1 y del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter "( ... ) consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión ( ... )”. 

 

Que el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter realizar operaciones de crédito directo de manera excepcional y con previa verificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, así: "Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos". 

 

Que la habilitación para realizar operaciones de crédito directo de que trata el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es consonante con el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, el cual establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter podrá : "otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social". 

 

Que el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para: "Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ". 

 

Que el literal I) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER para establecer: "Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral". En tal virtud, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, calificó el sector Energético como financiable, como consta en el Acta 202 del 13 de diciembre de 2007. 

 

Que dentro de los Sectores Financiables incluidos en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER Versión 13 CÓDIGO: GOA-DA-001, del 31 de mayo de 2023, aprobada su última modificación por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta No. 413, se encuentra el Sector Desarrollo Energético. 

 

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica que: "El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. 

 

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa". 

 

Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores, las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter se efectúan a través del sistema de redescuento o de crédito directo cuando la ley expresamente lo autoriza. 

 

Que con base en las consideraciones anteriores, se expidió el Decreto 1638 de 2023 "Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados". 

 

Que la línea de crédito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter a través del mencionado decreto, corresponde a una excepción a sus operaciones generales de crédito de redescuento, y en la misma aplicará los sistemas integrales que tiene  implementados para la administración y gestión de los riesgos de las operaciones de crédito directo en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

 

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de periodo de gracia a capital, con vigencia contada  desde la creación de la línea hasta agotar recursos. 

 

Que la diversificación de la matriz energética hacia fuentes renovables, como la solar y eólica emerge como una estrategia fundamental para fortalecer la resiliencia del país frente a variabilidad especialmente el "El Niño".

 

Que la inversión en tecnologías renovables impulsa la innovación y el crecimiento económico a la creación de empleos en el sector de energías limpias, respaldando la transición hacia un modelo energético sostenible, al tiempo que refuerzan la capacidad país para adaptarse y resistir eventos climáticos futuros. 

 

Que de acuerdo con la hoja de ruta planteada para llevar a cabo una Transición Energética Justa (TEJ), que construye el Ministerio de Minas y Energía, se deben abordar diferentes formas de producción de energía a partir de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y por lo tanto, existe un amplio espectro de oportunidades para atender la demanda de energía lo que le permitiría al país contar con una gran oferta de generación energía de FNCER que incluye la biomasa, la geotermia, la hidroelectricidad, la energía eólica costa adentro y costa afuera, la solar fotovoltaica, la generación solar distribuida, así como la identificación de potenciales de hidrógeno verde y blanco. 

 

Que mediante un ejercicio de revisión de las fuentes primarias de la Financiera Desarrollo Territorial S.A – FINDETER se han identificado 127 necesidades de financiamiento para la infraestructura del desarrollo energético, que se reparten en los siguientes subsectores: carbón, energético, energía eléctrica, gas, hidrocarburos y otras formas de energía. Sin embargo, las necesidades de recursos son mayores a los recursos disponibles y de conformidad con el sistema comercial de la Financiera de Desarrollo S.A - Findeter existe una demanda de cinco billones quinientos mil millones de pesos m/cte. ($5.500.000.000.000). 

 

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar recursos a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, para apoyar la financiación de proyectos del sector de energía, como parte de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL PARA LA VIDA” y apalancar la hoja de ruta de la TEJ, así como aportar al cumplimiento de los objetivos desarrollo sostenible. 

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Territorial S.A. Findeter, en sesión realizada el treinta (30) enero de 2024, como consta en el acta No. 422, aprobó la propuesta la modificación la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación,  comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de crédito con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados de que trata el Decreto 1683 de 2023.

 

Que en consecuencia se requiere modificar los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar el valor de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y  almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de la línea de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, en la suma de  setecientos mil millones de pesos m/cte. ($700.000.000.000), para un total de un billón trescientos mil millones de pesos m/cte. ($1.300.000.000.000).

 

Que para la vigencia fiscal 2024 se cuenta con una apropiación presupuestal para la compensación de la tasa de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de $496.138 millones por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación. 

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

En mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.11.2. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.2. del Capítulo del 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 2.6.7.11.2. Vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa  compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera  de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter dará continuidad a la línea de crédito de redescuento con  tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo  viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. para eficiencia, generación, comercialización,  distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa  compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos  viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, creada mediante el  Decreto 1638 de 2023, hasta por un monto de un billón trescientos mil millones de pesos m/cte.  ($1.300. 000. 000. 000). 

 

Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento  con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada. " 

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo del11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual  quedará así: 

 

"ARTÍCULO 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés  del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de  interés del crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de  la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la  tasa de interés de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7. 11.1. del presente Decreto, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto 2295 del 29 de diciembre 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden  de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos m/cte.  ($496. 138.000.000) por concepto de Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito  en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". 

 

Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la  programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias  en el Presupuesto General de la Nación. " 

 

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.4. del Capítulo del11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. el cual  quedará así: 

 

"ARTÍCULO 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa  compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de  crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector  energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y  almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y  todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para  las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá  las siguientes condiciones: 

 

Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada

Hasta un billón trescientos mil millones de pesos m/cte. ($1.300.000.000.000)

 

Plazo de los Créditos

Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de gracia a capital.

 

Tasa de interés

Por redescuento:

 

Desde IBR + 1% M.V o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V.

 

Por crédito directo:

 

1). Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y2:

 

Desde IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.V.

 

2). Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6:

 

Desde IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.V. o IBR + 0,95% S.V.

 

Usos

Redescuento con tasa compensada:

Inversión.

Capital de Trabajo.

 

Crédito directo con tasa compensada:

Inversión.

 

Beneficiarios

Redescuento con tasa compensada:

Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley.

 

Crédito directo con tasa compensada:

Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que autorice la ley.

 

Vigencia

Hasta agotar recursos

 

PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación  de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa  compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades  para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la  fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa  compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales  o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones  de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en  las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones. " 

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario  oficial y modifica los artículos 2.6.7.11.2.,2.6.7.11.3. Y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de  la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de julio de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES