Decreto 1638 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1638 de 2023

Fecha de Expedición: 09 de octubre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de octubre de 2023

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados"

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1638 DE 2023

(Octubre 09)

"Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados"

EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal k) del numeral 1° y del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgán1co del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter consiste en: "la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión".

 

Que el literal k) del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter realizar operaciones de crédito directo de manera excepcional y con previa verificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera, así: "Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos" .

 

Que la habilitación para realizar operaciones de crédito directo de que trata el literal k) del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es consonante con el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, el cual establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter podrá: "otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social".

 

Que la línea de crédito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter a través del presente decreto, corresponde a una excepción a sus operaciones generales de crédito de redescuento y en la misma aplicará los sistemas integrales que tiene implementados para la administración y gestión de los riesgos de las operaciones de crédito directo en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Que el literal g del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para: "Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter de conformidad con el literal 1) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el cual faculta a la Junta Directiva de la Financiera para establecer: "Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral", calificó el sector Energético como financiable lo que consta en el Acta 202 del 13 de diciembre de 2007.

 

Que en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera se encuentra incluido dentro de los Sectores Financiables el Sector Desarrollo Energético -Versión 13- CÓDIGO: GOA-DA-001, del 31 de mayo de 2023, aprobada su última modificación por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta No. 413.

 

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica que: "El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".

 

Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter se efectúan a través del sistema de redescuento o de crédito directo cuando la ley expresamente lo autoriza.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 establece los principios generales para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y establece la obligación del Estado y de los ciudadanos de proteger los recursos naturales.

 

Que la Ley 99 de 1993 establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y define los instrumentos de gestión ambiental en Colombia. El Ministerio de Minas y Energía es una de las entidades integrantes del SINA y, en virtud de ello, tiene la responsabilidad de promover y ejecutar acciones para la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales y energéticos.

 

Que el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, establece el principio de "uso eficiente y racional de los recursos naturales" como uno de los principios rectores de la gestión ambiental en Colombia y establece que el Estado debe promover la utilización de tecnologías limpias y fomentar la educación y la investigación en materia ambiental.

 

Que la Ley 697 de 2001 tiene como objetivo establecer los principios, políticas y mecanismos para promover el uso eficiente de la energía en el país, así como fomentar la investigación, el desarrollo y la implementación de tecnologías y prácticas energéticas sostenibles.

 

Que atendiendo lo previsto en la Ley 697 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía, a través del Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), establecerá metas de ahorro energético para todos los sectores económicos a partir de los potenciales de ahorro identificados en el Plan de Acción Indicativo de Eficiencia Energética PAl-PROURE y en auditorías energéticas.

 

Que el artículo 11 del Decreto 3683 de 2003, por el cual se reglamentó la Ley 697 de 2001, estableció que, para la creación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta aspectos sociales, ambientales, culturales , informativos, financieros y técnicos , a fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios: a) Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y eficiente , incluso a través de sistemas de cogeneración ; b) Tener en cuenta que el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales , PROURE, es un elemento contributivo a la competitividad de la economía colombiana; c) Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Fuentes No Convencionales de Energía; d) Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios ; e) Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energéticos; f) Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 2° de la Ley 2099 de 2021, establece que: "La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético . Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, estableció como declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social la promoción , estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización , almacenamiento , administración , operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía, y se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno , la competitividad de la economía colombiana , la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables .

 

Que la Ley 2099 de 2020, promueve la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país; y considera que los mecanismos de eficiencia energética son un factor de desarrollo para avanzar en la promoción de eficiencia energética buscando la reducción del consumo energético.

 

Que el artículo 5 de la referida Ley 2169 de 2021, establece: "Las metas nacionales de mitigación de GEI a 2030, así como las acciones mínimas para lograrlo, comprenden las establecidas aquí y en las "Actualizaciones de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)" sometidas ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.

 

  1. Reducir en un cincuenta y uno por ciento (51%) las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GE!) con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa un máximo de emisiones país de 169. 44 millones de tC02eq en 2030.

 

  1. Alcanzar la carbono neutralidad a 2050.

 

  1. Establecer presupuestos de carbono para el período 2020-2030 a más tardar en 2023.

 

  1. Reducir las emisiones de carbono negro en un cuarenta por ciento (40%) respecto al 2014, lo que representa una emisión máxima de carbono negro de 9. 195 toneladas en 2030, excluyendo incendios forestales.

 

  1. Reducir la deforestación neta de bosque natural a O hectáreas/ año a 2030, a partir de la implementación tanto de herramientas de política, como de medidas cooperativas y de mercado."

 

Que, mediante la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023, se expidió el "Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL PARA LA VIDA".

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de Ley 2294 de 19 de mayo de 2023, el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, se incorporó en la citada ley como un anexo.

 

Que el catalizador c) del eje transformacional 4 "Transformación productiva , internacionalización y acción climática" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA", el cual estableció la búsqueda de la trasformación energética de manera progresiva con base en el respeto a la naturaleza, la justicia social y la soberanía con seguridad, confiabilidad y eficiencia, en lo que se plantea como la generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), incluyendo como fuentes de energía renovable el hidrógeno y la energía eólica costa afuera , además de la generación de energía a partir de residuos sólidos , lixiviados en rellenos sanitarios biomasa, geotermia , energía proveniente del océano , biogás y plantas de tratamiento de aguas residuales para la generación de energía. Para el logro de estos objetivos, el PND señaló la necesidad estructurar e implementar líneas de crédito y programas orientados a financiar estos proyectos.

 

Que, tanto el marco normativo actual para la transformación energética, como el Plan Nacional de Desarrollo, establecen prioridades en el uso eficiente y efectivo de recursos energéticos locales, por lo que se plantea la necesidad de ampliar los escenarios de construcción de infraestructura que permitan atender la demanda de energía. Para lograr la consecución de este objetivo, se debe avanzar desde los territorios -haciendo énfasis en las zonas no interconectadas (ZNI)-en la universalización al acceso del servicio de energía eléctrica, implementando proyectos de energización de comunidades en donde se tengan en cuenta sus características culturales, étnicas y productivas, con el objetivo de que las poblaciones que no cuentan con acceso a este servicio, puedan participar en la cadena de valor de la energía eléctrica como consumidores, pero también como generadores por medio de esquemas asociativos diferenciales, cooperativos y de otra índole, tal como lo prevé el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia.

 

Que el cambio de los sistemas energéticos de los combustibles fósiles a las energías renovables, como la solar; y los cambios del uso de leña, carbón mineral y/o vegetal a gas natural -más eficiente y menos contaminante para las residencias e industrias-, reduciría las emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1 , los cuales tienen incidencia directa en el cambio climático y, por otro lado, permitiría la adaptabilidad a las consecuencias del mismo, protegiendo a las personas, los hogares, las empresas, los medios de subsistencia, las infraestructuras y los ecosistemas naturales; abarcando así los efectos actuales y los probables en el futuro.

 

Que la implementación de actividades de mitigación y adaptación al cambio climático serán necesarias por parte de todos los países del mundo, y debe darse prioridad a las personas más vulnerables y con menos recursos para hacer frente a los riesgos climáticos. Los beneficios pueden ser muchos, tal es el caso de los sistemas de alerta temprana de catástrofes, pues estos salvan vidas y propiedades, así como pueden aportar beneficios hasta 10 veces superiores al coste inicial. Ello sin dejar de lado que algunas de estas soluciones pueden aportar beneficios económicos, al tiempo que mejoran vidas y protegen el medio ambiente.

 

Que la implementación de actividades de mitigación y adaptación que den acceso a la electricidad como servicio público básico, a las tecnologías de información y comunicación y a ambientes libres de contaminación atmosférica, tienen efectos positivos en las oportunidades laborales y educativas lo cual, al mediano plazo, puede incidir en la mejora de los índices de alfabetismo en las zonas periféricas, así como los de empleabilidad. Ejemplo de esto es el teletrabajo y la virtualización de la educación que se ampliaron y en algunos casos se consolidaron debido a la coyuntura de la pandemia generada por COVID-19. En este contexto, el avance de la digitalización y las nuevas tecnologías, el teletrabajo y la educación virtual, se transformaron en una solución viable para sostener puestos de empleo, actividades académicas, sociales y económicas.

 

Que la conectividad virtual y la eficiencia energética están relacionadas de varias maneras dado que la conectividad virtual permite a las personas trabajar desde casa o lugares remotos, reduciendo así la necesidad de desplazamientos diarios al lugar de trabajo. Esto contribuye a la eficiencia energética al disminuir el consumo de combustible de los vehículos utilizados para desplazarse y reducir la demanda de energía en las instalaciones comerciales.

 

Que la eficiencia en los centros de datos es fundamental para la conectividad virtual, y la eficiencia energética en su funcionamiento es crucial. Los avances en la tecnología y la gestión de los centros de datos han llevado a mejoras significativas en la eficiencia energética, como la utilización de servidores más eficientes, sistemas de refrigeración optimizados y la implementación de técnicas de virtualización.

 

Que con el propósito de contribuir con el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero - GEI, resulta muy importante permitir la adaptabilidad a las consecuencias del cambio climático, protegiendo a las personas, los hogares, las empresas, los medios de subsistencia, las infraestructuras y los ecosistemas naturales, mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables ante estos efectos; y apalancar el Plan Nacional de Desarrollo . Para ello, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- Findeter, como socio estratégico del Gobierno nacional, busca aportar a través de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada, dirigida a irrigar recursos de capital de trabajo e inversión a empresas generadoras, comercializadoras, distribuidoras y de transmisión de energía, comunidades organizadas, juntas administradoras locales, patrimonios autónomos, y demás entidades públicas y privadas que realicen proyectos de generación de energía convencional y no convencional con criterio de eficiencia energética.

 

Que para el desarrollo de los objetivos contemplados en los considerandos anteriores y relacionados con los proyectos viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste, de conformidad con los actos administrativos en firme expedidos para las inversiones que cuentan con aportes de la Nación adicionales a los recursos propios, se requiere la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo para eficiencia , generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas , y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos conforme con las normas vigentes , viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste.

 

Que para la vigencia fiscal 2023 se cuenta con la provisión presupuesta! para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el anexo técnico del Decreto 2590 de 2022 -aclarado mediante Resolución 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023 , donde se asignaron recursos por el orden de $324 .818.000.000 por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" y para la vigencia 2024 y siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuesta! para ser incluidas en las apropiaciones de las vigencias en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- Findeter, en sesión realizada el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), como consta en el acta No. 41 O, aprobó la propuesta para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada y de crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente decreto.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Adición del Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, así:

 

"CAPÍTULO 11

LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS Y CAPITAL DE TRABAJO EN EL SECTOR ENERGÉTICO PARA EFICIENCIA, GENERACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSMISIÓN Y ALMACENAMI ENTO Y DE CRÉDITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS ENERGÉTICOS VIABILIZADOS.

 

ARTÍCULO 2.6.7.11.1. Objeto. El objeto del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley; así como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los términos del literal k) del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6. 7.11.6. del presente capítulo.

 

ARTÍCULO 2.6.7.11.2. Creación, vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter podrá crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, hasta por un monto de SEISCIENTOS MIL MILLONES ($600 .000.000.000) M/Cte.

 

Para todos los efectos, las operaciones de qué trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada.

 

ARTÍCULO 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6 .7.11.1. del presente capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto 2590 de 2022 ¿aclarado mediante Resolución 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de $324.818.000.000 por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

 

ARTÍCULO 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones:

 

Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada

Hasta $600.000.000.000

Plazo de los Créditos

Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de periodo de gracia a capital

Tasa de interés

Por redescuento:

 

Desde IBR + 1 % M.V. o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V.

 

Por crédito directo:

 

1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 Y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2:

 

IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.v.

 

2) Municipios de categoría 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de categoría 3, 4, 5 Y 6:

 

IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.v. o IBR + 0,95% S.v.

Usos

Redescuento con tasa compensada:

 

Inversión

Capital de Trabajo

 

Crédito directo con tasa compensada:

 

Inversión

Beneficiarios

Redescuento con tasa compensada:

 

Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley Beneficiarios

 

Crédito directo con tasa compensada:

 

Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la norma adicione durante la vigencia de la línea.

Vigencia

Desde la creación de la línea hasta agotar recursos

 

PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.

 

ARTÍCULO 2.6.7.11.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos viabilizados en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento, las entidades del sector público, privado, descentralizadas , y todas las demás que autorice la ley, y podrán ser beneficiarios de crédito directo con tasa compensada para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.

 

ARTÍCULO 2.6.7.11.6. Proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente capítulo son los viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de Octubre del año 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA

MINISTRO DE MINAS Y ENERÍGA

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES