Concepto 070701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones compensadas

Las vacaciones podrán ser compensadas cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando se hayan retirado, para el presente caso una vez finalizado el periodo, por lo tanto, cuando el diputado termina el periodo sin haber disfrutado de las vacaciones causadas deberá ser compensadas.

*20246000070701* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000070701 

 

Fecha: 07/02/2024 08:56:04 a.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES. COMPENSACIÓN DE VACACIONES A FAVOR DE LOS DIPUTADOS DE UNA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. RADICADO: 20232061152172 del 28 de diciembre de 2023. 

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿Se debe indemnizar las vacaciones a todos los honorables diputados de la Asamblea Departamental del Caquetá debido a que termina el periodo constitucional 2020-2023 y también a los diputados que fueron elegidos para el periodo constitucional 2024-2027 es decir a los que siguen vinculados con la asamblea? 

 

¿Se debe pagar a los diputados de la Asamblea Departamental del Caquetá, vacaciones, prima de vacaciones y compensación de vacaciones (indemnización de vacaciones) o solo se debe pagar compensación de vacaciones (indemnización de vacaciones) y prima de vacaciones? 

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente tener en cuenta que, en relación con las vacaciones de los diputados, la Ley 2200 de 20221determina lo siguiente: 

 

Artículo 85. Derechos de los diputados. Los diputados tendrán derecho a: 

 

  1. Vacaciones y prima de vacaciones. 

 

  1. Gasto de Viaje para el cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.

 

  1. Capacitación. 

 

Artículo 86. Vacaciones. Los diputados tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio prestado, se reconocerá y pagará como si hubiere sesionado los 12 meses del año. 

 

Artículo 87. Período de vacaciones. Las vacaciones a que tienen derecho los diputados deberán ser disfrutadas de manera colectiva, a partir del 20 de enero o el día hábil inmediatamente posterior al año siguiente a su causación; 

 

Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones. Las vacaciones serán concedidas mediante resolución expedida por el presidente de la correspondiente asamblea departamental y ante la falta temporal de este, por el primer vicepresidente. 

 

Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: 

 

  1. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; 

 

  1. Cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. 

 

Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones. Para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones deberá entenderse, como si se hubiere sesionado los doce (12) meses del respectivo año y percibido durante ese año asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, excepto cuando mediare renuncia o desvinculación, caso en el cual, el factor anterior,  se liquidará proporcionalmente.” (Subraya fuera de texto) 

 

De lo previsto en la norma, se tiene que, los diputados tienen derecho, entre otras, a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio prestado. 

 

Determina igualmente la norma que, las vacaciones podrán ser compensadas cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando se hayan retirado, para el presente caso una vez finalizado el periodo, por  lo tanto, cuando el diputado termina el periodo sin haber disfrutado de las vacaciones causadas deberá ser compensadas. 

 

En consecuencia, se deberá compensar las vacaciones a todos los honorables diputados de la Asamblea Departamental del Caquetá que terminaron el periodo constitucional 2020-2023 y las hayan causado y no las disfrutaron. 

 

Igualmente a los diputados que fueron elegidos para el periodo constitucional 2024-2027 y terminaron el periodo 2020-2023 debe aplicarles las mismas disposiciones pues se trata de periodos diferentes y su conteo prestacional debe empezar desde el momento que inicie el periodo. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Jorge González 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López. 

 

11602.8.4.

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”