Concepto 070451 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070451 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Empleados de Libre Nombramiento y Remoción

Respecto de la funcionaria de libre nombramiento y remoción existe la prohibición de despedirla por motivos de embarazo y lactancia; además durante el embarazo y dieciocho (18) semanas subsiguientes a la fecha del parto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante la autorización expresa que al efecto deberá solicitarse del respectivo Inspector del Trabajo, cuando se trate de trabajadoras vinculadas por contrato de trabajo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco

Respecto de la funcionaria de libre nombramiento y remoción existe la prohibición de despedirla por motivos de embarazo y lactancia; además durante el embarazo y dieciocho (18) semanas subsiguientes a la fecha del parto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante la autorización expresa que al efecto deberá solicitarse del respectivo Inspector del Trabajo, cuando se trate de trabajadoras vinculadas por contrato de trabajo.

*20246000070451* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000070451 

Fecha: 07/02/2024 08:01:21 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pariente concejal. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Servidora de Libre Nombramiento y Remoción  Embarazada. RAD. 20249000008592 del 04 de enero de 2024. 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “1. ¿TENGO UN  HERMANO QUE FUE ELEGIDO CONCEJAL DE LA CIUDAD DE QUIBDÓ, YO COMO  HERMANO PUEDO SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS  PROFESIONALES CON LA SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE QUIBDÓ?” 

Sea lo primero señalar que los servidores públicos son las personas encargadas de  cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por el Estado para su  funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones  públicas, la Constitución y las Leyes establecen un sistema de requisitos y limitaciones  para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempeñando cargos del  Estado, que comúnmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades. 

Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad,  ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las  funciones. Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie,  generalmente obedecen a razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión  en ellas constituye falta disciplinaria y dicha conducta debe ser investigada dentro del  proceso disciplinario correspondiente. 

Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión  "inhabilidad" tiene entre otras acepciones la de "defecto o impedimento para ejercer un  empleo u oficio". 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia las define como "aquella circunstancia negativa  del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la  prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr.  Fabio Morón Díaz) 

Así las cosas, las inhabilidades, entonces, son aquellas circunstancias creadas por la  Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o  designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a  quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr  la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están  desempeñando empleos públicos. De manera que las inhabilidades son de distinta índole,  v.gr. generales, es decir, que operan para toda clase de empleados del sector público;  específicas, para una determinada entidad o rama del poder, limitadas en el tiempo,  permanentes, absolutas, relativas, etc. 

Debe resaltarse que las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos  que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado,  en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en  forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función  pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad,  sector o rama del poder público. 

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acudir a las disposiciones que regulan la  materia consultada, así: 

Respecto de la prohibición para que los parientes de los concejales sean vinculados como  contratistas en el respectivo municipio tenemos que el Artículo 49 de la Ley 617 del 6 de  octubre de 20001, señala: 

ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES  DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES  MUNICIPALES Y DISTRITALES