Concepto 265211 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo
Las universidades y las instituciones Universitarias puede darse su propio reglamento, y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; razón por la cual, se hace necesario revisar los estatutos internos de la universidad, para poder establecer entre otras, las normas en cuanto a los derechos, obligaciones, inhabilidades y situaciones administrativas bajo las cuales se regulan.
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Autonomía
Las universidades y las instituciones Universitarias puede darse su propio reglamento, y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; razón por la cual, se hace necesario revisar los estatutos internos de la universidad, para poder establecer entre otras, las normas en cuanto a los derechos, obligaciones, inhabilidades y situaciones administrativas bajo las cuales se regulan.
*20236000265211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000265211
Fecha: 27/06/2023 03:24:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO â¿ Universidades públicas Autonomía Situaciones administrativas. Radicado 20239000287552 de fecha 15 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre comisiones de servicio, viáticos y gastos de transporte de los miembros del Consejo Superior de Entes Universitarios autónomos públicos, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, consagra sobre la autonomía universitaria lo siguiente:
“ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado”. (resaltado y subrayas fuera de texto)
Conforme a la norma transcrita, la Constitución Política de Colombia ha reconocido autonomía a las universidades, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus propios estatutos.
De esta manera y en cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la ley 30 de 19921, la cual señala:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
“ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley”.
Ahora bien, referente a los Consejos Superiores Universitarios, la mencionada ley dispone:
“ARTÍCULO 64. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.
b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales.
c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector
d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario.
e) El Rector de la institución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 1o. En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador.
PARÁGRAFO 2o. Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo”.
ARTÍCULO 65. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.
f) Aprobar el presupuesto de la institución.
g) Darse su propio reglamento.
h) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
PARÁGRAFO. En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector.
“ARTÍCULO 67. Los integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos, según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario o de los Consejos Directivos, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten”
Así las cosas, las universidades pueden establecer su régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y prohibiciones, siempre dentro del marco de las garantías de carácter constitucional y respetando el principio de reserva legal.
De acuerdo con la legislación, quienes integren los consejos superiores o de los consejos directivos de las universidades, según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos.
En este mismo sentido y haciendo referencia a las situaciones administrativas de las instituciones universitarias, el artículo 79 ibidem señala:
“ARTÍCULO 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo”. (Resaltado y subrayas fuera de texto)
De acuerdo con lo expresado anteriormente y para responder a su consulta, toda vez que existe norma especial que reglamenta el servicio público de Educación Superior, según lo contemplado en la Ley 30 de 1992 y en virtud de la autonomía universitaria que allí se predica, las universidades y las instituciones Universitarias puede darse su propio reglamento, y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; razón por la cual, se hace necesario revisar los estatutos internos de la universidad, para poder establecer entre otras, las normas en cuanto a los derechos, obligaciones, inhabilidades y situaciones administrativas bajo las cuales se regulan.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.