Concepto 185631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 185631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
- Subtema: Licencia Parental

"En las disposiciones de la Ley 2114 de 2021 resultan de aplicación a una clase de servidores públicos, estos son los Trabajadores Oficiales; es decir, aquellos vinculados mediante un contrato de trabajo, razón por la cual no resulta viable el reconocimiento de la licencia parental compartida a un empleado público vinculado mediante una relación legal y reglamentaria."

*20236000185631*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000185631

Fecha: 11/05/2023 05:34:20 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: LICENCIA PARENTAL. Reglamentación de los parágrafos 4 y 5 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. Rad: 20232060211232 del 11 de abril de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual realiza varias consultas en relación con la reglamentación de los parágrafos 4 y 5 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021; al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Empleados públicos y trabajadores oficiales.

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:

Artículo 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado.

Para mayor ilustración, a continuación, se enuncian las principales diferencias existentes entre un Empleado Público y un Trabajador Oficial:

- El Empleado Público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un Trabajador Oficial suscribe un contrato de trabajo;

- Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los Trabajadores Oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.

- El régimen jurídico que se aplica a los Empleados Públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se aplica a los Trabajadores Oficiales es en principio de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.

Por su parte el artículo 5 del Decreto 3135 de 19681, dispone:

ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales