Concepto 222451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEADOS PUBLICOS
- Subtema: Naturaleza
"No es procedente la aplicación de las disposiciones contenidas en el código sustantivo del trabajo a los empleados de carrera administrativa, ya que este regula relaciones entre particulares."
*20236000222451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000222451
Fecha: 06/06/2023 11:09:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES NATURALEZA JURIDICA RAD. 20239000280902 del 11 de mayo de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “Quiero saber si a los empleados de Carrera el código sustantivo del trabajo los rige”. Me permito manifestar lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Sea lo primero señalar, los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública, así:
EMPLEADOS PÚBLICOS: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva acta de posesión.
TRABAJADORES OFICIALES: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen laboral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 el Decreto 1083 de 2015.
Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo, sobre la aplicación de sus disposiciones, señala:
ARTICULO 3. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
ARTICULO 4. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.” (Destacado nuestro)
En consecuencia, para el presente caso se indica que no es procedente la aplicación de las disposiciones contenidas en el código sustantivo del trabajo a los empleados de carrera administrativa, ya que este regula relaciones entre particulares.
De otra parte, mediante Sentencia del 26 de julio de 20182 el Consejo de Estado señaló frente a la definición de funcionario:
“El Constituyente Primario utilizó de forma general el concepto de «servidor público» para comprender a todas las personas naturales que tienen una relación laboral con el Estado, y trabajan a su servicio para efectos de asegurar el cumplimiento de sus fines constitucionales. para referirse a ellos en forma genérica la Carta también emplea la expresión «funcionarios», tal como se evidencia en los artículos 118, 125, 135, 178, 179, 180, 189, 201, 208, 214, 235, 249, 253, 255, 256, 257, 260, 268, 277, 278, 279, 292, 300, 313, 315 y 354.” (subrayado fuera del texto)
Por su parte, la corte constitucional en sentencia C - 681 de 2003 definió a los funcionarios públicos como aquellas “personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos.
En conclusión, si el servidor público tiene un contrato de trabajo, se trata de un trabajador oficial y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 19453, al Decreto 1083 de 20154y demás normas que lo modifican o adicionan; si por el contrario, el servidor público fue vinculado mediante una relación legal y reglamentaria a un empleo de libre nombramiento y remoción o a un cargo de carrera administrativa, sea por concurso o provisional, en planta temporal o en cargo de periodo, tiene la calidad de empleado público y su régimen legal será el establecido en las normas para empleados públicos; sin que, en ambos tipos de vinculación resulten de aplicación las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección B Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 26 de julio de 2018. Radicado Número: (4912-14). 3“Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.” 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”