Concepto 259401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 259401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPLEADOS PUBLICOS
- Subtema: Régimen Disciplinario

De acuerdo con la Constitución Política y la ley, los servidores públicos deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de sus deberes y por la extralimitación en las misma. El servidor público que no cumple sus funciones será acreedor de una investigación y posiblemente una sanción.

*20226000259401*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000259401

Fecha: 19/07/2022 10:53:34 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEADO PÚBLICO. Régimen disciplinario RAD. 20222060323852 del 15 de junio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia mediante el cual consulta, “ Qué acciones de índole administrativas, disciplinarias y legales puede adelantar el municipio sobre los empleados de planta que se niegan a cumplir con sus funciones, el horario, no participan en ninguna reunión pese a que se les hace el llamado por los diferentes canales informativos, no articulan las actividades al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, excédanse que son de planta y el municipio no puede hacer nada. De acuerdo a lo anterior solicito un concepto que nos permita adelantar acciones de índole administrativas, disciplinarias y legales puede adelantar el municipio sobre los empleados de planta.”

Me permito dar respuesta manifestando lo siguiente:

Respecto de la responsabilidad de un servidor público, la Constitución Política señala:

ARTÍCULO 6º.- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 1952 de 2021, Código Único Disciplinario, establece:

ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con la Constitución Política y la ley, los servidores públicos deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de sus deberes y por la extralimitación en las mismas.

Por lo que en principio podrá acudir a la oficina de control interno y/o podrá ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal instituida para la investigación de la conducta de los servidores (personería), o en su defecto, en la Procuraduría General de la Nación.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, si el servidor público no cumple sus funciones será acreedor de una investigación y posiblemente una sanción.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4