Concepto 242751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 242751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2023

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Miembro de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado

Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa.

*20236000242751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000242751

Fecha: 16/06/2023 11:00:53 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE. Elección Miembros Junta Directiva. Radicación: 20239000266792 del 5 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia en la cual manifiesta lo siguiente:

Elección del representante del estamento científico de la institución para conformar la Junta Directiva del Hospital Departamental de Villavicencio

En concepto 308184 de 30 Nov 2009 de DAFP habla de que podrán participar los profesionales de la salud que se puedan elegir y ser elegidos. También habla de porque los contratistas NO pueden participar en la elección, ya que los miembros de la junta directiva NO pueden contratar con la misma entidad, lo prohíbe el decreto 128 de 1976. Pregunta 1. La gerente que es medica puede participar en la elección? puede elegir y ser elegida? Pregunta 2. El subgerente Asistencial que es de libre elección y es médico puede participar en la elección?, puede elegir y ser elegido? Pregunta 3. un contratista profesional de la salud puede participar? ser elegido y elegir? o sea, puede estar en la junta y contratar con el hospital? Igual que el gerente y el subgerente, ellos tienen contrato Pregunta 4. Una Persona en provisionalidad puede participar. Puede elegir y ser elegido Pregunta 5. Cuando se habla de profesional de planta, esa planta es de la estructura organizacional o hablamos de los profesionales que están en carrera administrativa y provisionalidad.” Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta. Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

Ahora bien, en el caso concreto me permito manifestarle que su petición no es clara, no nos proporciona los elementos necesarios para dar una respuesta de fondo. Toda vez que no nos proporciona información sobre a cual representante de la junta directiva se refiere en su comunicación, así mismo el número de radicado proporcionado no se encontró en nuestra base de datos. No obstante, sobre el tema planteado es decir, sobre si la gerente puede participar en la elección del representante del estamento científico de la institución para conformar la Junta Directiva del Hospital Departamental de Villavicencio a manera general, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, la naturaleza jurídica2 del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., es la de ser una Empresa Social del Estado, la cual constituyen una categoría especial de Entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos, en el caso en particular fue creada por el Decreto No. 0895 de 15-JUN1994 El objetivo de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Así mismo, el nivel de complejidad es mediana.

Ahora bien, sobre las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, el Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, determina lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

(...)

  1. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

(...)

PARÁGRAFO 1. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.

Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.

(...).”

ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.4 Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos:

(...)

  1. Los Representantes del sector científico de la Salud deben: a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

PARÁGRAFO. La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. “ (Se subraya).

ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.5 Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social.

Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.”

De acuerdo con la norma citada, para la designación de los representantes del sector científicos en la Junta Directiva de una ESE, se requiere, entre otros, no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Ahora bien, es importante determinar desde qué momento se goza de la calidad de miembro de la Junta Directiva. Según la norma, la persona en quien recaiga el nombramiento, debe manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. Si acepta, toma posesión, para el caso objeto de la consulta, ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Municipal de Salud, posesión que queda consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto.

Quiere esto decir que a partir de la fecha de su posesión, el elegido gozará de la calidad de miembro de la Junta Directiva de la ESE.

Ahora bien, la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” dispone:

ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo” (Se subraya).

De acuerdo con la norma transcrita, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. La anterior inhabilidad rige mientras tiene la calidad de miembros de la Junta y hasta por un año después de la dejación del cargo. Debe señalarse que los Gerentes, representan legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y es ordenador del gasto

Ahora bien, con relación a su segunda inquietud en la cual pregunta si el subgerente Asistencial que es de libre elección y es médico puede participar en la elección, frente a lo anterior,

Sobre las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, el Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, determina lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

(...)

 

  1. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

(...)

De acuerdo con la norma citada, los miembros del sector científico de la Salud, se elegirán uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, (empleado público) del área de la salud cualquiera que sea su disciplina y el segundo miembro designado por las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. En consecuencia, en criterio de esta Dirección jurídica el empleo citado por usted podrá participar al cumplir los requisitos de norma.

Con relación a su tercera inquietud en la cual pregunta si un contratista profesional de la salud puede participar? ser elegido y elegir? o sea, puede estar en la junta y contratar con el hospital? Igual que el gerente y el subgerente, ellos tienen contrato.

RT/ Como lo manifestamos en la respuesta anterior, se requiere ser empleado público para participar.

Con relación a su cuarta y quinta inquietud en la cual pregunta si una persona en provisionalidad puede participar y si cuando se habla de profesional de planta, esa planta es de la estructura organizacional o hablamos de los profesionales que están en carrera administrativa y provisionalidad, me permito reiterar lo manifestado en la respuesta a la pregunta No. 2.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2Fuente. Portal web hospital