Concepto 061091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años. Adicionalmente, la norma establece que, en caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
*20246000061091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000061091
Fecha: 02/02/2024 10:59:23 a.m.
REFERENCIA. EMPLEO. - Gerente Empresa Social del Estado. - Elección. - RAD. 20249000032432 del 15 de enero de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la provisión del empleo de Gerente de una Empresa Social del Estado del nivel territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
- “¿Cuáles son las normas que regulan la reelección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 20071, los gerentes de las empresas sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la junta directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los gerentes de las ESE cuando mediaba un concurso público de méritos, vulneraba el derecho fundamental de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad.
En esta ocasión concluyó que la expresión era constitucional, toda vez que tal fórmula se encontraba dentro del amplio margen de configuración del legislador que, por un lado, permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de que otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto. Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública.
La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del legislador en la organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los mismos y a la Constitución.
Ahora bien, a partir de la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 de 20162, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los gerentes o directores de empresas sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar la vigencia del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los gerentes de las empresas sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente la reelección del gerente de una ESE por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.
- “¿Cuántas veces pueden ser reelegidos los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?”
De acuerdo a la normativa señalada en la pregunta anterior se reitera que, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente la reelección del gerente de una ESE por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.
- “El lapso del tiempo por el cual fue designado como Gerente del Hospital ESE el 1 de septiembre de 2019, se trató de un período institucional?”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años. Adicionalmente, la norma establece que, en caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional.
En consecuencia, el Gerente que fue nombrado a partir del 01 de septiembre de 2019, al estar vinculado en un empleo de periodo, debió terminar su periodo institucional el 31 de marzo de 2020 (vencimiento del periodo institucional), conforme a las disposiciones de la Ley 1122 de 2007.
- “Puede postularse para la vigencia 2024 - 2027 teniendo en cuenta que no ha sido reelegido o no ha habido reelección?”
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20163, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a manera de información se manifiesta esta Dirección Jurídica considera procedente la reelección del gerente de una ESE por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, esto quiere decir, siempre y cuando no hayan tenido evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja G.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
- Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
- Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.