Concepto 061091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 061091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años. Adicionalmente, la norma establece que, en caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional.

*20246000061091* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000061091 

 

Fecha: 02/02/2024 10:59:23 a.m. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. - Gerente Empresa Social del Estado. - Elección. - RAD.  20249000032432 del 15 de enero de 2024. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios  interrogantes relacionados con la provisión del empleo de Gerente de una Empresa Social  del Estado del nivel territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

  1. “¿Cuáles son las normas que regulan la reelección de los Gerentes de las Empresas  Sociales del Estado?” 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 20071, los gerentes de las  empresas sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la junta  directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de  evaluación conforme lo señale el reglamento. 

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o  previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1122  de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los gerentes de las ESE  cuando mediaba un concurso público de méritos, vulneraba el derecho fundamental de  acceder a un cargo público en condiciones de igualdad. 

 

En esta ocasión concluyó que la expresión era constitucional, toda vez que tal fórmula se  encontraba dentro del amplio margen de configuración del legislador que, por un lado,  permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de  que otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto.  Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara  para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica  garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública. 

 

La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del legislador en la  organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la  elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e  incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el  legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios  destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los  mismos y a la Constitución. 

 

Ahora bien, a partir de la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 de 20162, se faculta al  Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los  tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los gerentes o  directores de empresas sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los  requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las  competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un  período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres  (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo  podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de  gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar  la vigencia del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los gerentes de las  empresas sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente la  reelección del gerente de una ESE por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. 

 

  1. “¿Cuántas veces pueden ser reelegidos los Gerentes de las Empresas Sociales del  Estado?” 

 

De acuerdo a la normativa señalada en la pregunta anterior se reitera que, en criterio de  esta Dirección Jurídica, se considera procedente la reelección del gerente de una ESE por  una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. 

 

  1. “El lapso del tiempo por el cual fue designado como Gerente del Hospital ESE el 1 de  septiembre de 2019, se trató de un período institucional?” 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los Gerentes de las  Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4)  años. Adicionalmente, la norma establece que, en caso de vacancia absoluta del gerente  deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado  culminará al vencimiento del período institucional. 

 

En consecuencia, el Gerente que fue nombrado a partir del 01 de septiembre de 2019, al  estar vinculado en un empleo de periodo, debió terminar su periodo institucional el 31 de  marzo de 2020 (vencimiento del periodo institucional), conforme a las disposiciones de la  Ley 1122 de 2007. 

 

  1. “Puede postularse para la vigencia 2024 - 2027 teniendo en cuenta que no ha sido  reelegido o no ha habido reelección?” 

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20163, este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la  adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. No obstante, a manera de información se  manifiesta esta Dirección Jurídica considera procedente la reelección del gerente de una  ESE por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de  2007, esto quiere decir, siempre y cuando no hayan tenido evaluación insatisfactoria del  plan de gestión según las normas reglamentarias. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.