Concepto 067501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
ALCALDE
- Subtema: Vacancia Temporal
Son faltas temporales de un alcalde municipal las vacaciones; los permisos para separarse del cargo; las licencias; la incapacidad; la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; la suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la ausencia forzada e involuntaria,
*20236000067501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000067501
Fecha: 15/02/2023 03:00:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS.- Forma de proveer el empleo de alcalde en caso de vacancia temporal. RAD.- 20232060091222 del 9 de febrero de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de situación administrativa para que el alcalde de un municipio se separe temporalmente de las funciones de su cargo, en el caso que, en el marco del Plan Institucional de Bienestar y Estímulos, se programe una integración de cuatro (4) días a la ciudad de Santa Marta por parte de todos los empleados de la Administración Municipal, le indico lo siguiente:
Inicialmente, es importante tener en cuenta que para esta Dirección Jurídica no es claro el marco jurídico y fiscal que permita a una entidad pública, como es el caso de una alcaldía municipal, ausentarse de las funciones propias del cargo a todos sus empleados públicos, para que en el marco de del plan institucional de bienestar y estímulos, de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998 se programe una integración de cuatro (4) días a la ciudad de Santa Marta.
Al margen de lo anterior, se dará respuesta a los interrogantes planteados en su escrito, en el marco de las funciones y competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, particularmente las contenidas en el Decreto 430 de 20161, en los siguientes términos:
1.- A su primer interrogante, en el que consulta: “¿Es necesario que el Alcalde Municipal solicite autorización o permiso al Concejo Municipal para salir de la jurisdicción durante el término de cuatro (4) días? De ser positiva la respuesta y de no encontrarse en sesiones ordinarias el Concejo Municipal, ¿debe solicitar el Alcalde permiso o autorización al Gobernador del Departamento y con qué antelación?”, le indico lo siguiente:
En relación con las faltas temporales de los alcaldes municipales, la Ley 136 de 19942 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 99.- Faltas temporales. Son faltas temporales del alcalde:
Las vacaciones;
Los permisos para separarse del cargo;
Las licencias;
La incapacidad;
La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; f. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; g. La ausencia forzada e involuntaria.
ARTÍCULO 100.- Renuncias, permisos y licencias. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.
(...)
ARTÍCULO 106.- Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.
(...)
ARTÍCULO 115.- Abandono del cargo. Se produce el abandono del cargo cuando sin justa causa el alcalde:
- No reasuma sus funciones dentro de los tres días siguientes contados a partir del vencimiento de las vacaciones, permisos, licencias, comisiones oficiales o incapacidad médica inferior a 180 días.
- Abandona el territorio de su jurisdicción municipal, por tres (3) o más días hábiles consecutivos.
- No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de la suspensión del cargo.
El abandono del cargo constituye falta disciplinaria y se investigará por la Procuraduría General de la Nación de oficio o a su solicitud de cualquier ciudadano.
El abandono del cargo se sancionará con destitución, o suspensión por el Gobierno Nacional o por el gobernador, según sus competencias, de acuerdo con la gravedad de la falta y el perjuicio causado al municipio según calificación de la Procuraduría General de la Nación.”
De acuerdo con lo previsto en la normativa que regula la materia, se consideran faltas temporales de un alcalde municipal las vacaciones; los permisos para separarse del cargo; las licencias; la incapacidad; la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; la suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la ausencia forzada e involuntaria, sin que se evidencie una situación como la planteada en su escrito.
Ahora bien, en el caso del otorgamiento de un permiso a favor de un alcalde municipal para separarse transitoriamente del cargo, la ley determina que lo concederá el gobernador respectivo o el presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá.
Es importante tener en cuenta que se produce abandono del cargo de alcalde, en el caso que sin justa causa el mandatario abandona el territorio de su jurisdicción municipal, por tres (3) o más días hábiles consecutivos.
Al segundo interrogante de su escrito, se precisa que de conformidad con la ley, en caso de falta temporal en el cargo, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”