Decreto 62 de 2020 Sector Presidencia de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 62 de 2020 Sector Presidencia de la República

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Delegación de Funciones

Se designan unos delegados del presidente de la república en los consejeros presidenciales para los derechos humanos y asuntos internacionalespara la gestión y cumplimiento en la asistencia como miembro del comité territorial de la zona estratégica de intervención integral chiribiquete y parques naturales aledañospara la equidad de la mujerpara la estabilización y la consolidación en la asistencia como miembro del comité territorial de la zona estratégica de intervención integral catatumboy en el alto comisionado para la paz del departamento administrativo de la presidencia de la república en la asistencia como miembro del comité territorial de la zona estratégica de intervención integral bajo cauca.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO 62 DE 2020

(Enero 20)

“Por el cual se designan unos delegados del presidente de la República”.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 2.6.1.3.5 del Decreto 2278 del 2019, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018, establece que “el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar zonas estratégicas de intervención integral a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado”;

Que en sesión del 20 de mayo de 2019, el Consejo de Seguridad Nacional de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018 declaró como zonas especiales de intervención integral: (i) el Pacífico nariñense, (ii) Chiribiquete y parques naturales aledaños, (iii) Arauca, (iv) Bajo Cauca y Sur de Córdoba y (v) Catatumbo.

Que mediante el artículo 2.6.1.3.5 del Decreto 2278 del 16 de diciembre de 2019, se estableció dentro de la articulación institucional para cada zona estratégica de intervención integral, ZEII, la conformación de un comité territorial como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente plan especial de intervención integral PEII.

Que de conformidad con el Decreto 1784 de 2019 son funciones de las consejerías presidenciales y la oficina del Alto Comisionado para la Paz las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

DECRETA:

ARTICULO 1 Delegación. Delegar en el consejero presidencial para los derechos humanos y asuntos internacionales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del comité territorial de la zona estratégica de intervención integral Pacífico nariñense.

ARTICULO. 2 Delegación. Delegar en el Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención Integral Chiribiquete y Parques Naturales aledaños.

(Modificado por el articulo 2 del decreto 2242 de 2022)

ARTICULO. 3 Delegación. Delegar en el consejero presidencial para la equidad de la mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del comité territorial de la zona estratégica de intervención integral Arauca.

ARTICULO. 4 Delegación. Delegar en el consejero presidencial para la estabilización y la consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del comité territorial de la zona estratégica de intervención integral Catatumbo.

ARTICULO. 5 Delegación. Delegar en el Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del comité territorial de la zona estratégica de intervención integral Bajo Cauca.

ARTICULO 6 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 dias de enero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ