Decreto 2242 de 2022 Sector Presidencia de la República
Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el Decreto 062 de 2020 y el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII
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DECRETO NUMERO 2242 DE 2022
(Noviembre 18)
Por el cual se modifica el Decreto 062 de 2020 y el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales ll y 76 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 7947 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo l del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) en las zonas en que coincidan con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberán coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y la Agencia del Renovación del Territorio (ART) para construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).
Que mediante el Decreto 2278 de 2019, el Gobierno nacional reglamentó el artículo 2 de la Ley 1941 de 2078, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.
Que, en sesiones del 20 de mayo de 2079 y 72 de marzo de 2021, el Consejo de Seguridad Nacional de conformidad con la facultad que otorgaba el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018 declaró como Zonas Estratégicas de Intervención Integral: (i) el Pacífico Nariñense, (ii) Chibiriquete y parques naturales aledaños, (iii) Arauca, (iv) Bajo Cauca y Sur de Córdoba, (v) Catatumbo y (vi) Chocó.
Que de conformidad con la Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022, "la política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia".
Que así mismo, precisa la precita ley que la política de paz al ser una política de Estado, "cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento".
Que de conformidad con en el parágrafo transitorio del artículo 4 de la Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022, por el cual se modifica el artículo 6 de la Ley 418 de 1997, "El Presidente de la República adoptará las medidas necesarias para reorientar la destinación de los recursos por comprometer en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral de conformidad con el nuevo enfoque de Paz Total hasta su correspondiente cierre y liquidación."
Que, con el objetivo de permitir el cierre de la política de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se hace necesario modificar la delegación en el Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII de Chiribiquete y Parques Naturales Aledaños.
Que igualmente, se ha considerado procedente modificar la estructura y funcionamiento del Comité Ejecutivo ZEII establecido en el artículo 4 del Decreto 762 de 2021, que modificó el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2075 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, con el propósito contar con la instancia de gerencia que aprobará las modificaciones del plan para la ejecución de los recursos, necesarias para comprometer los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, de conformidad con el Decreto 1438 de 2079.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 062 del 20 enero de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. Delegación. Delegar en el Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención Integral Chiribiquete y Parques Naturales aledaños.
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.6.1.3.3. Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII.
El Comité estará integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
2. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE
4. El Alto Comisionado para la Paz.
5. El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz.
PARÁGRAFO 1. El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes.
De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.
PARÁGRAFO 2. El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el director del Fondo de Programas Especiales para la Paz; que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.
ARTÍCULO 3. Vigencia y modificación. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto 062 del 20 enero de 2020 y el a artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DADO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, A LOS 18 DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO