Concepto 213171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Periodo
Los jefes de control interno serán empleados de periodo fijo y son nombrados por un periodo de cuatro años, el cargo será provisto previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo según el decreto 989 de 2020, por consiguiente, por ser el gobernador la máxima autoridad de la entidad territorial tiene la potestad de su nombramiento de acuerdo con los requisitos exigidos en la norma y lo deberá realizar dentro de la mitad del periodo del alcalde o Gobernador para un periodo de 4 años.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno
Los jefes de control interno serán empleados de periodo fijo y son nombrados por un periodo de cuatro años, el cargo será provisto previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo según el decreto 989 de 2020, por consiguiente, por ser el gobernador la máxima autoridad de la entidad territorial tiene la potestad de su nombramiento de acuerdo con los requisitos exigidos en la norma y lo deberá realizar dentro de la mitad del periodo del alcalde o Gobernador para un periodo de 4 años.
*20226000213171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000213171
Fecha: 09/06/2022 03:30:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO â¿ Empleo de Periodo, Nombramiento al jefe de control interno de una empresa de servicios públicos domiciliarios. RADICADO: N° 20229000179262 del 27 de abril de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, una empresa de servicios públicos de Santander debe nombrar al jefe de control interno para un periodo de 4 años, actualmente el jefe de control interno tiene un contrato laboral a término fijo, de lo anterior pregunta, La Junta Directiva debe reunirse para modificar la planta de personal y acordar mi nombramiento en periodo de cuatro años y así dar cumplimiento a la Ley 1474 de 2011. Por otro lado, el actual Gobernador del Departamento puede realizar mi nombramiento hasta el 31 de diciembre del año 2025 como se nombraron los demás jefes de Control Interno de la Gobernación y los Institutos Descentralizados sin reunir la Junta Directiva de la Empresa y así dar cumplimiento a la Ley 1474 de 2011.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 209. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto)
La Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicarán todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.” (Subrayado y negrilla nuestro)
Conforme lo establece el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, la misma se aplica a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado.
De acuerdo con el nombramiento del jefe de control interno el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 dispone:
“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”
De acuerdo con lo anterior, las empresas industriales y comerciales del Estado les son aplicable el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, por pertenecer al sector descentralizado de la rama ejecutiva del poder público, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 es decir, por la máxima autoridad administrativa (gobernador o alcalde) y se clasifica como un empleo de período de cuatro años, nombrado en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.
Por otro lado, el decreto 989 de 2020 por “el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial” dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. El título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendrá un Capítulo 8, con el siguiente texto:
"CAPÍTULO 8
COMPETENCIAS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL EMPLEO DE JEFE DE OFICINA, ASESOR, COORDINADOR O AUDITOR DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES EN LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL
ARTÍCULO 2.2.21.8.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto fijar las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
(...)
ARTÍCULO 2.2.21.8.7. Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que trata el presente capítulo deberán actualizar su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales con las competencias y requisitos establecidos en el presente Decreto para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
PARÁGRAFO. A los servidores públicos que a la entrada de vigencia del presente decreto estén ejerciendo el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en propiedad o en encargo, no se les exigirá requisitos distintos a los ya acreditados al momento de la posesión."
De acuerdo con la norma anteriormente transcrita se puede establecer que los requisitos para el jefe de control interno cambiaron de acuerdo con la anterior disposición, acorde sí la entidad es del nivel nacional o territorial, así mismo advierte que las entidades públicas deberán actualizar los manuales de funciones y competencias laborales en cumplimiento al Decreto 989 de 2020.
Ahora bien, para la designación o el nombramiento de los jefes de oficina de control interno del nivel territorial, se indica que, la mencionada Ley 1474 de 2011 y el Decreto 989 de 2020 solo determinó los requisitos para el desempeño del cargo por lo tanto será competencia de la máxima autoridad administrativa de la Corporación territorial realizar la elección conforme con los requisitos establecidos en la norma.
En consecuencia, dando contestación a su primer interrogante, la empresa de servicios públicos deberá dar cumplimiento a los establecido en la Ley 1474 de 2011 en cuanto al nombramiento del jefe de control interno, así mismo el aspirante al empleo deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto 989 de 2020, por lo tanto, sí los estatutos de la empresa, respecto a la provisión del empleo de jefe control interno no está de acuerdo con las anteriores disposiciones deberán realizar las modificaciones a que haya lugar.
Finalmente, para responder el ultimo interrogante, los jefes de control interno serán empleados de periodo fijo y son nombrados por un periodo de cuatro años, el cargo será provisto previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo según el decreto 989 de 2020, por consiguiente, por ser el gobernador la máxima autoridad de la entidad territorial tiene la potestad de su nombramiento de acuerdo con los requisitos exigidos en la norma y lo deberá realizar dentro de la mitad del periodo del alcalde o Gobernador para un periodo de 4 años.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4