Concepto 149661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección
Hasta tanto no se expida una norma que modifique este precepto Constitucional, el período de los contralores seguirá iniciando el 1 de enero y culminará 4 años después, el 31 de diciembre, solo que de ahora en adelante no coincidirá en su totalidad con el período del mandatario territorial.
*20226000149661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000149661
Fecha: 19/04/2022 07:26:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CONTRALOR MUNICIPAL. Elección. Período. Período del Contralor Distrital de Bogotá. RAD.: 20222060117002 del 10 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual formula varios interrogantes en relación con el período del contralor distrital de Bogotá, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. ¿Cuál es la fecha en que debía terminarse el periodo del contralor distrital de Bogotá elegido después de la promulgación del acto legislativo No. 4 de 2019, es decir para el periodo 2020- 2021?
El 18 de septiembre de 2019, se expidió el Acto Legislativo 4 de 2019, el cual en su artículo 4, dispone que el artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
“ARTÍCULO 272. < Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
(…)
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. (…)”
Visto lo anterior, se advierte que el Acto Legislativo 4 de 2019, dispone que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde, precisando además que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.
Ahora bien, en lo que respecta al período de los contralores territoriales, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 125 y 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, que disponen:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)
PARÁGRAFO. < Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.”
“ARTÍCULO 272. < Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(…)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. (…)” (Destacado nuestro)
Así las cosas, armonizando la normativa constitucional transcrita, se concluye que los empleos de Contralor departamental, distrital y municipal, son de período institucional, quienes serán designados, previa la convocatoria, para un período de cuatro años que no podrá coincidir con el del correspondiente gobernador y alcalde. No obstante, para la siguiente elección, el término será para un período de dos años.
Ahora bien, como su consulta está encaminada a establecer cuando inicia y cuando termina el período del Contralor Distrital de Bogotá, es menester citar el Concepto No. 2443 del 28 de febrero de 2020, dentro del expediente con Número Único: 11001-03-06-000-2019-00204-00 y ponencia del Magistrado Germán Alberto Bula Escobar, que preciso sobre este particular:
“4. El período del «actual» Contralor Distrital de Bogotá
Es preciso anotar que el «actual» Contralor de Bogotá fue elegido el día 1 de junio de 2016, lo que es un hecho determinante para dilucidar el régimen jurídico vigente aplicable a su situación, en aras de resolver la consulta que se formula.
En el acta en la que consta la elección y posesión del «actual» contralor nada se dice sobre la naturaleza del período ni sobre su duración efectiva.
Efectuadas las anotaciones que anteceden, es claro que el acto de la designación estuvo sujeto a lo establecido por el artículo 272 de la Constitución -con la modificación contenida en el A. L. 2 de 2015-.
Por otra parte, el artículo 106 del Decreto 1421 de 1993, que regulaba el período del Contralor Distrital, fue expresamente derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000, lo que reafirma que la elección se gobernó directamente por los postulados del artículo 272 C.P.
5. Conclusiones sobre el período del Contralor Distrital de Bogotá
Conforme a lo expuesto, se desprenden las siguientes conclusiones:
a. El período del «actual» contralor distrital es institucional, pues tiene una duración fija de 4 años, y, sobre todo, tiene establecidas sus fechas de inicio y finalización, que son “iguales” a las del Alcalde Mayor de Bogotá.
En efecto, el artículo 323 C.P., vigente para el 1 de junio de 2016, en lo pertinente disponía: «La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día, por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente». Por su parte, el artículo 314 C.P., establece que los alcaldes de los municipios serán elegidos popularmente «para períodos institucionales de cuatro (4) años (…)». No sobra recordar que el último inciso del artículo 7 del A.L. 02 de 2002 estableció el 1 de enero del período constitucional correspondiente como fecha de inicio del período institucional de 4 años.
Lo expuesto permite sostener que es la misma Constitución la que establece que el período del Contralor Distrital de Bogotá, es institucional.
En concordancia con lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993, al regular la elección de funcionarios por parte del Concejo Distrital, prevé en su artículo 16 que “[s]iempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende efectuada para lo que falte del mismo”.
b. El período del contralor «actual» es igual al del Alcalde Mayor de Bogotá elegido para el período constitucional 2016-2019, el cual comenzó el 1 de enero de 2016 y terminó el 31 de diciembre de 2019.
c. La naturaleza institucional y precisa del período del Contralor Distrital de Bogotá que, según se ha expuesto se deriva directamente de la Constitución Política, impide que las especiales circunstancias que hubiesen rodeado la elección del «actual» contralor -como podría ser el que haya sido elegido el 1 de junio de 2016-, puedan considerarse óbice para la estricta aplicación de tales reglas constitucionales, según se explicará en el acápite siguiente.”
Ahora bien, considerando que la reforma introducida a la Constitución Política por el Acto Legislativo 4 de 2019, no se ocupó de este aspecto puntual y a la fecha no ha sido emitida reglamentación al respecto que modifique lo establecido en la ley respecto período del Contralor Distrital de Bogotá, deberá tenerse en cuenta lo estipulado por el artículo 272 de la Constitución Política, que señala que los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el período del correspondiente gobernador y alcalde.
Con base en lo anterior, puede inferirse que hasta tanto no se expida una norma que modifique este precepto Constitucional, el período de los contralores seguirá iniciando el 1 de enero y culminará 4 años después, el 31 de diciembre, solo que de ahora en adelante no coincidirá en su totalidad con el período del mandatario territorial.
En tal sentido, atendiendo la nueva regla constitucional referida al período de los contralores territoriales, quienes sean elegidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 4 de 2019, inician su período el 1 de enero de 2020, el cual culminará el 31 de diciembre de 2021, esto es, dos años después de su elección. A su vez, los contralores que sean elegidos para el período siguiente, lo serán entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, con lo cual se da aplicación a la nueva regla superior según la cual, éstos serán elegidos para un período de cuatro años que no podrá coincidir con el período del correspondiente gobernador y alcalde.
2. Según el marco constitucional, legal y reglamentario, ¿Cuál es la fecha en que debiera de haberse elegido el contralor del distrito capital por parte del concejo distrital de Bogotá?
La elección del contralor distrital de Bogotá deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el reglamento interno de esa corporación, contenido en el Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, que en su artículo 105 establece:
“ARTÍCULO 25. El Artículo 105 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:
ARTÍCULO 105. ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá Contralor de Bogotá durante las sesiones ordinarias de noviembre anteriores al vencimiento del periodo constitucional del Contralor y para un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre, de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República y las normas que las modifiquen o sustituyan. (…)”
Así las cosas, el concejo de Bogotá deberá atender el procedimiento citado, en el sentido de que la elección del contralor distrital debe realizarse en las sesiones ordinarias de noviembre anteriores al vencimiento del periodo constitucional del Contralor y para un periodo institucional de cuatro (4) años.
3. ¿Cuál es el periodo exacto para lo cual debe ser elegido el contralor distrital de Bogotá en las vigencias 2022 al 2025?
Al respecto, se reitera lo señalado al contestar su primer interrogante, en el sentido de que los contralores que sean elegidos para el período siguiente al establecido en el parágrafo transitorio 1 del artículo 272 de la Constitución Política, esto es entre los años 2020 a 2021, lo serán entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, con lo cual se da aplicación a la nueva regla superior según la cual, éstos serán elegidos para un período de cuatro años que no podrá coincidir con el período del correspondiente gobernador y alcalde.
4. El Acuerdo 639 del concejo distrital de Bogotá, puede contrariar el marco constitucional vigente.
Sobre este particular, me permito precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo carece de competencias para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos, facultad exclusiva de los jueces de la República. En consecuencia, se infiere que en caso de que usted considere que dicho acuerdo distrital vulnera el marco Constitucional o legal, deberá acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para que se pronuncie al respecto.
5. ¿La fecha de terminación del periodo del contralor distrital de Bogotá que sea elegido a partir del año 2022, debe de coincidir con la fecha de terminación de la actual alcaldesa de Bogotá?
Con base en lo señalado en precedencia, particularmente en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, se considera que la terminación del período del contralor distrital de Bogotá elegido en el año 2022, no debe coincidir con la fecha de terminación de la actual alcaldesa de Bogotá, pues se reitera, éstos serán elegidos para un período de cuatro años que no podrá coincidir con el período del correspondiente gobernador y alcalde, mismo que tiene una duración de 4 años y es de carácter institucional, lo que significa que el mismo culmina el 31 de diciembre de 2025.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4