Decreto 487 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 487 de 2022

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES PRIVADAS
- Subtema: Prestacion del Servicio de Valoracion de Apoyos

Se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia), en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019

ENTIDADES PUBLICAS
- Subtema: Prestacion del Servicio de Valoracion de Apoyos

Se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia), en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 487 de 2022

(Abril 1)

"Por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestacion del servicio de valoracion de apoyos que realicen las entidades publicas y privadas en los terminos de la Ley 1996 de 2019"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del Articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo del Articulo 13 de la Ley 1996 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1346 de 2009, se aprobo la "Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y suscrita por Colombia.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010 declaro exequibles: (i) La "Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006" y (ii) La Ley 1346 de 2009.

Que el 10 de mayo de 2011, Colombia ratifico la "Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", y, de esta manera, dicho tratado internacional de derechos humanos se incorporo al bloque de constitucionalidad.

Que el Articulo 12 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su numeral 2 "Los Estados Partes reconoceran que las personas con discapacidad tienen capacidad juridica en igualdad de condiciones con las demas en todos los aspectos de la vida", y numeral 3 "los Estados Partes adoptaran las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad juridica".

Que de acuerdo con la Observacion General No. 1 de 2014 del Comite sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organizacion de Naciones Unidas, "...el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopcion de decisiones sustitutivas a uno basado en el apoyo para tomarlas".

Que mediante la Ley 1996 de 2019, se establece las medidas especificas para la garantia del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

Que el numeral 7 del Articulo 3, de la Ley 1996 de 2019, definio la valoracion de apoyos como "...el proceso que se realiza, con base en estandares tecnicos, que tiene como finalidad determinar cuales son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal".

Que el Articulo 9 de la Ley 1996 de 2019, señala que: "Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos juridicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realizacion de los mismos".

Que el Articulo 10 de la Ley 1996 de 2019, establece la "naturaleza de los apoyos que la persona titular del acto juridico desee utilizar podra establecerse mediante la declaracion de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a traves de la realizacion de una valoracion de apoyos".

Que el Articulo 11 de la Ley 1996 de 2019, contempla la "valoracion de apoyos podra ser realizada por entes publicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y el protocolo establecido para este fin por el ente rector de la Politica Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podra solicitar de manera gratuita el servicio de valoracion de apoyos ante entes publicos que presten este servicio. En todo caso, el servicio de valoracion de apoyos deberan prestarlo, como minimo, la Defensoria del Pueblo, la Personeria, los entes territoriales a traves de las gobernaciones o de las alcaldias en los casos de los distritos".

Que el Articulo 13 de la Ley 1996 de 2019 le dio la competencia al ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, para reglamentar la prestacion de servicios de valoracion de apoyos que realicen las entidades publicas y privadas, previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad.

Que la Consejeria Presidencial para la Participacion de las Personas con Discapacidad, en su calidad de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad, garantizo la participacion amplia de las personas con discapacidad, sus organizaciones representativas, las entidades publicas y la ciudadania en general en la construccion y discusion del presente Decreto, mediante la publicacion del mismo dando cumplimiento al Articulo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

Que el Consejo Nacional de Discapacidad, en reunion el dia 1 de marzo de 2022 rindio concepto favorable al presente Decreto como lo exige el Articulo 13 de la Ley 1996 de 2019.

Que el Articulo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que "(l)as entidades publicas y los particulares que ejercen una funcion administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un tramite, deberan previamente someterlo a consideracion del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, adjuntando la manifestacion del impacto regulatorio, con la cual se acreditara su justificacion, eficacia, eficiencia y los costos de implementacion para los obligados a cumplirlo; asi mismo debera acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicacion".

Que, en virtud de lo anterior, se sometio a consideracion del Departamento Administrativo de la Funcion Publica el proyecto de Decreto, entidad que, mediante Comunicacion No. 202250100301 del 7 de marzo de del 2022, por el cual se dio concepto favorable al mismo.

Que, en merito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1. Adicionese la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, la cual quedara asi:

PARTE 8

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL SERVICIO DE VALORACION DE APOYOS

TITULO 1

Prestacion del Servicio de Valoracion de Apoyos

Capitulo 1

Disposiciones generales

ARTICULO 2.8.1.1.1 Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la prestacion del servicio de valoracion de apoyos por parte de las entidades publicas y privadas en los terminos de la Ley 1996 de 2019.

ARTICULO 2.8.1.1.2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto seran observadas por los entes publicos y privados que presten el servicio valoracion de apoyos en los terminos de la Ley 1996 de 2019.

TITULO 2

Servicio de valoracion de apoyos

Capitulo 1

Derecho a la capacidad legal y valoracion de apoyos

ARTICULO 2.8.2.1.1. Sujetos de la capacidad legal. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad pueden ejercer su derecho a la capacidad legal en los terminos de la ley 1996 de 2019 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2.8.2.1.2. Servicio de valoracion de apoyos. La valoracion de apoyos desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con discapacidad con sujecion a los principios de dignidad, autonomia, primacia de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto juridico, no discriminacion, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La valoracion de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad.

Durante el proceso de valoracion de apoyos la persona con discapacidad participara activamente para determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso que ello no sea posible aun despues de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveera la mejor interpretacion de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.

PARAGRAFO 1. Obligatoriedad de la valoracion de apoyos. La valoracion de apoyos, en los terminos del Articulo 33 de la Ley 1996 de 2019, es obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicacion judicial de apoyos; no lo sera para la formalizacion de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 y demas normas que lo modifiquen.

PARAGRAFO 2. La valoracion de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal. El desarrollo de la valoracion de apoyos y la elaboracion del informe final solo determina los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal, pero no los formaliza.

ARTICULO 2.8.2.1.3. Mecanismos para la formalizacion de apoyos. La persona con discapacidad, mayor de edad, podra elegir cualquiera de los siguientes mecanismos para la formalizacion de apoyos: (i) celebracion de un acuerdo de apoyos, (ii) celebracion de una directiva anticipada o, (iii) a traves de un proceso de jurisdiccion voluntaria o verbal sumario, en los terminos de la Ley 1996 de 2019.

ARTICULO 2.8.2.1.4. Informe final de valoracion de apoyos. El informe final es el resultado del servicio de valoracion de apoyos. Su elaboracion debe observar, de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional para la realizacion de la valoracion de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y ceñirse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 y a la Convencion de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El informe debe cumplir los contenidos minimos exigidos en la Ley 1996 de 2019.

ARTICULO 2.8.2.1.5. Lugar de prestacion de la valoracion de apoyos. La entidad publica o privada prestara el servicio de valoracion de apoyos en el lugar que ella designe y que garantice la accesibilidad y la privacidad necesaria para el desarrollo de la misma.

Capitulo 2

Personas con discapacidad y red de apoyo para el ejercicio de la capacidad legal

ARTICULO 2.8.2.2.1. Sujetos de aplicacion de la valoracion de apoyos. La valoracion de apoyos puede ser realizada a cualquier persona con discapacidad mayor de edad que la necesite o la solicite. No se haran diferencias por tipo de discapacidad para permitir o negar el acceso a la valoracion.

ARTICULO 2.8.2.2.2. Deberes de las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoracion de apoyos. Las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoracion de apoyos, deberan:

1. Participar activamente del servicio de valoracion de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido despues de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en que consiste el servicio de valoracion de apoyos.

2. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar en el proceso de valoracion de apoyos.

3. Responder las preguntas formuladas en el marco de la valoracion de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido despues de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

4. Identificar, si les es posible, a las personas de la red de apoyo que contribuirian a la realizacion de un efectivo proceso de valoracion de apoyos.

5. Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes razonables que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la valoracion de apoyos.

6. Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier medio tecnico o tecnologico, tales como el registro audiovisual o toma de huella fisica, que permita la verificacion de la expresion de su voluntad, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido despues de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

ARTICULO 2.8.2.2.3. Red de apoyo de la persona con discapacidad. La red de apoyo esta compuesta por personas unidas a la persona con discapacidad por el parentesco, por las relaciones de amistad, cercania y/o confianza. Las personas que conforman la red de apoyo tambien pueden ser las personas de apoyo en los terminos establecidos en el capitulo VI de la Ley 1996 de 2019.

ARTICULO 2.8.2.2.4. Deberes de las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoracion de apoyos. Las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoracion, deberan mantener la confidencialidad de la informacion de la persona a quien presta apoyo. Ademas, deberan:

1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presion ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad.

3. Colaborar con el desarrollo del proceso de valoracion de apoyos.

4. Manifestar los conflictos de interes que tuvieran en relacion con la persona con discapacidad.

5. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar adecuadamente en el proceso de valoracion de apoyos.

6. Ayudar en la interlocucion entre la persona facilitadora y la persona con discapacidad cuando sea necesario.

7. Participar activamente en el servicio de valoracion de apoyos cuando asi lo solicite la persona con discapacidad o quien hace la valoracion.

8. Facilitar las respuestas a las preguntas formuladas en el marco de la valoracion de apoyos.

9. Apoyar la identificacion, comunicacion e implementacion de los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoracion de apoyos, cuando estuvieran a su alcance.

10. Llevar a cabo la mejor interpretacion de la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad cuando sea necesario.

11. Suscribir el consentimiento informado de acuerdo a los lineamientos y el protocolo de valoracion de apoyos.

12. Garantizar la privacidad de la informacion a la que hubiera tenido acceso en el marco del desarrollo de la valoracion de apoyos.

Capitulo 3

Reglas aplicables a las entidades publicas que prestan el servicio de valoracion de apoyos

ARTICULO 2.8.2.3.1. Seleccion de la entidad publica a la que se solicita el servicio de valoracion de apoyos. Cuando en la entidad territorial municipal o distrital en donde este domiciliada la persona con discapacidad, confluyan varias entidades publicas que presten el servicio de valoracion de apoyos de conformidad con el Articulo 11 de la Ley 1996 de 2019, la persona con discapacidad, su red de apoyo o la autoridad judicial competente, podran elegir ante cual entidad solicitar el servicio, segun proceda en los terminos de la ley. Ninguna entidad publica obligada a prestar el servicio podra negar la valoracion de apoyos, ni limitar el derecho a elegir entre las diferentes entidades que prestan el servicio de valoracion de apoyos.

PARAGRAFO: La autoridad judicial podra solicitar el servicio de valoracion de apoyos ante una de las entidades publicas obligadas en los terminos de la Ley 1996 de 2019, en caso de no obtener respuesta de dicha entidad, podra solicitarlo a otra entidad publica de las obligadas en los terminos de la mencionada ley.

ARTICULO 2.8.2.3.2. Coordinacion y articulacion entre entidades publicas que prestan el servicio de valoracion de apoyos. Las entidades publicas que prestan el servicio de valoracion de apoyos en el mismo municipio, distrito o departamento podran establecer mecanismos y herramientas de coordinacion y articulacion en todos los aspectos de la prestacion del servicio de valoracion de apoyos. Tambien deberan difundir publicamente y en formatos accesibles la existencia del servicio y los mecanismos para accederlo.

ARTICULO 2.8.2.3.3. Obligaciones de las entidades publicas que prestan el servicio de valoracion de apoyos. Las entidades publicas que prestan el servicio de valoracion de apoyos, deberan:

1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presion ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad.

3. Brindar de manera gratuita el servicio de valoracion de apoyos, para lo cual se deberan apropiar los recursos correspondientes para la prestacion de este servicio y disponer de los medios administrativos, de talento humano y logisticos necesarios que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.

4. Contar con informacion accesible sobre el servicio de valoracion de apoyos y establecer mecanismos para su difusion publica.

5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoracion de apoyos.

6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valoracion de apoyos.

7. Entregar el informe final de valoracion de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente Decreto.

8. Identificar y eliminar aquellos obstaculos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoracion de apoyos.

9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoracion de apoyos.

10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realizacion de la valoracion de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevara a cabo el proceso de valoracion de apoyos.

12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formacion, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para la persona facilitadora del proceso de valoracion de apoyos que se designe.

13. Entregar a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad judicial, segun corresponda, el informe final del proceso de valoracion de apoyos y sus documentos anexos.

14. Mantener la reserva de la informacion que se recaude o produzca en el proceso de valoracion de apoyos, con sujecion a las disposiciones legales sobre archivo, proteccion y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

PARAGRAFO. Las entidades publicas que llevan a cabo el servicio de valoracion de apoyos deberan implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto, y de conformidad con el tramite modelo que se registre en el Sistema Unico de Informacion de Tramites - SUIT.

Las entidades publicas que llevan a cabo el servicio de valoracion de apoyos deberan definir las dependencias especificas que lo llevaran a cabo y comunicaran dicha informacion de manera amplia para conocimiento de la ciudadania, de acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2.8.2.3.4. Gratuidad. Cualquier persona podra solicitar de manera gratuita el servicio de valoracion de apoyos ante los entes publicos que presten dicho servicio.

Los costos derivados de la implementacion de los ajustes razonables que sean necesarios para llevar a cabo la valoracion de apoyos no podran trasladarse a la persona con discapacidad ni a su red de apoyo.

Las entidades publicas no sufragaran los gastos en que tenga que incurrir la persona con discapacidad o su red de apoyo para acceder al servicio de valoracion de apoyos, tales como: los gastos de transporte, alimentacion, alojamiento, manutencion, entre otros, que no esten relacionados directamente con la prestacion del servicio.

ARTICULO 2.8.2.3.5. Capacitacion. Las entidades publicas que prestan el servicio de valoracion de apoyos, en el marco de sus capacidades legales y presupuestales, procuraran ofrecer oportunidades de capacitacion a los funcionarios y contratistas encargados de llevar a cabo el servicio de valoracion de apoyos, sobre la Convencion de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y protocolo nacional para la realizacion de la valoracion de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad

Capitulo 4

Reglas aplicables a las entidades privadas que prestan el servicio de valoracion de apoyos

ARTICULO 2.8.2.4.1. Entidades privadas que pueden prestar el servicio de valoracion de apoyos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019 y sus normas reglamentarias, el Estado garantiza en todo tiempo la prestacion gratuita e idonea del servicio de valoracion de apoyos bajo los lineamientos y estandares de derechos humanos nacionales e internacionales. Sin embargo, las personas juridicas de naturaleza privada, con o sin animo de lucro, podran prestar el servicio de valoracion de apoyos, de conformidad con lo establecido en este capitulo.

El servicio de valoracion de apoyos solo pueden prestarlo organizaciones privadas legalmente constituidas que cumplan con los requisitos señalados en el Articulo 2.8.2.4.3.

ARTICULO 2.8.2.4.2. Seleccion de la entidad privada a la que se solicita el servicio de valoracion de apoyos. En caso de que la persona con discapacidad y/o su red de apoyo asi lo decidan, podran solicitar la valoracion de apoyos sin restriccion territorial, ante las entidades privadas que hayan cumplido con los requisitos que se señalan en el Articulo siguiente.

ARTICULO 2.8.2.4.3. Requisitos minimos de las entidades privadas prestadoras de servicios de valoracion de apoyos. Las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de valoracion de apoyos de conformidad con lo establecido por la Ley 1996 de 2019 y sus normas reglamentarias, deberan cumplir, con los siguientes requisitos:

1. Idoneidad. La entidad privada debera acreditar minimo dos (2) años de su constitucion legal y en su objeto social y/o actividades principales comprender la facultad para ofrecer los servicios de valoracion de apoyos y/o el desarrollo de actividades orientadas a garantizar los derechos y la participacion de las personas con discapacidad, lo cual se acredita en el certificado de existencia y representacion legal vigente o documento que haga sus veces.

2. Accesibilidad. Garantizar que los entornos, productos, tecnologias y servicios de informacion y comunicacion sean accesibles y comprensibles para todas las personas con discapacidad, y disponer de los medios administrativos y logisticos necesarios que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.

3. Talento Humano: La entidad privada debera contar con profesionales en las areas o campos relacionadas con las ciencias humanas, sociales o afines.

4. Contar con el Manual de procesos y procedimientos para la prestacion del servicio de valoracion de apoyos y los protocolos o guias para la atencion de la poblacion con discapacidad conforme las disposiciones de la Ley 1996 de 2019 y normas que lo reglamenten, modifiquen o aclaren.

ARTICULO 2.8.2.4.4. Obligaciones de las entidades privadas que prestan el servicio de valoracion de apoyos. Las entidades privadas que prestan el servicio de valoracion de apoyos deberan:

1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presion ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad.

3. Brindar el servicio de valoracion de apoyos, para lo cual se deberan disponer de los medios administrativos, de talento humano y logistico necesario que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.

4. Contar con informacion accesible sobre el servicio de valoracion de apoyos y establecer mecanismos para su difusion publica.

5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoracion de apoyos.

6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valoracion de apoyos.

7. Entregar el informe final de valoracion de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente Decreto.

8. Identificar y eliminar aquellos obstaculos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoracion de apoyos.

9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoracion de apoyos.

10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realizacion de la valoracion de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevara a cabo el proceso de valoracion de apoyos.

12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formacion, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para la persona facilitadora del proceso de valoracion de apoyos que se designe.

13. Entregar el informe final del proceso de valoracion de apoyos y sus documentos anexos segun corresponda, a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad competente.

14. Mantener la reserva de la informacion que se recaude o produzca en el proceso de valoracion de apoyos, con sujecion a las disposiciones legales sobre archivo, proteccion y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

PARAGRAFO. Las entidades privadas que llevan a cabo el servicio de valoracion de apoyos deberan implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto y de acuerdo con el procedimiento que establezca el ente Rector del Sistema Nacional de Discapacidad para tal efecto.

ARTICULO 2.8.2.4.5 Inspeccion, Control y Vigilancia. Las entidades que cumplan con funciones de inspeccion, control y vigilancia, ejerceran la tutela sobre las entidades prestadoras del servicio de valoracion de apoyos, segun la naturaleza juridica de las mismas.

ARTICULO 2.8.2.4.6. Responsabilidad. De conformidad con el Articulo 11 de la ley 1996 de 2019, las entidades publicas o privadas seran responsables de prestar los servicios de valoracion de apoyos, en los terminos indicados en el presente decreto, y en el lineamiento y el protocolo para la valoracion de apoyos.

No obstante, estas entidades no seran responsables de proveer los apoyos derivados de la valoracion, asi como tampoco se consideran responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de las valoraciones realizadas.

Capitulo 5

Persona facilitadora de la valoracion de apoyos.

ARTICULO 2.8.2.5.1. Persona facilitadora de la valoracion de apoyos. La persona facilitadora de la valoracion de apoyos es la persona natural, designada por la entidad publica o privada, para coordinar y llevar a cabo el proceso de valoracion de apoyos de acuerdo con los lineamientos y el protocolo nacional para la realizacion de la valoracion de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

ARTICULO 2.8.2.5.2. Obligaciones de la persona facilitadora de la valoracion de apoyos.

La persona facilitadora del proceso de valoracion de apoyos debera:

1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presion ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. En caso de contradiccion entre la persona con discapacidad y su red de apoyo, debera velar por la garantia del derecho a la capacidad legal.

3. Manifestar los conflictos de interes que puedan existir o que tenga en relacion con la persona con discapacidad o con algun miembro de la red de apoyo y las decisiones que toma la persona con discapacidad; y en caso de haberlos manifestarlo bajo la gravedad de juramento, y finalizar la relacion de facilitacion.

4. Generar y mantener una relacion de confianza, comprension y respeto con la persona con discapacidad.

5. Garantizar que el servicio de valoracion de apoyos sea accesible, es decir, libre de barreras fisicas, comunicativas o actitudinales hacia las personas con discapacidad o hacia su red de apoyo.

6. Identificar y comunicar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoracion de apoyos.

7. Llevar a cabo la valoracion de apoyos en los espacios fisicos o a traves de las herramientas virtuales que garanticen la accesibilidad y la privacidad necesaria.

8. Coordinar y llevar a cabo de manera completa la valoracion de apoyos observando los lineamientos y el protocolo nacional para la valoracion de apoyos expedidos para tal fin.

9. Elaborar y firmar el informe final de valoracion de apoyos con sujecion a los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la realizacion de la valoracion de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

10. Cumplir y acreditar los requisitos de formacion, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para las personas facilitadoras del proceso de valoracion de apoyos.

11. Registrar y hacer constar por escrito las situaciones que dificulten o imposibiliten el desarrollo del proceso de valoracion de apoyos y que lleven a la interrupcion o terminacion incompleta de este.

12. Mantener la reserva de la informacion que se recaude o produzca en el proceso de valoracion de apoyos, con sujecion a las disposiciones legales sobre, proteccion y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

ARTICULO 2.8.2.5.3. Perfil de la persona facilitadora de la valoracion de apoyos. La persona natural facilitadora de la valoracion de apoyos designada por las entidades publicas o privadas, debera cumplir y acreditar el siguiente perfil:

1. Titulo profesional en las areas o campos relacionadas con las ciencias humanas, sociales o afines.

2. Tener conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019 y sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la realizacion de la valoracion de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, los cuales acreditara con los certificados, constancias o diplomas de formacion adquiridos en instituciones publicas o privadas.

3. Experiencia profesional de minimo dos (2) años relacionada con el trabajo con personas con discapacidad y sus organizaciones de o para personas con discapacidad.

PARAGRAFO. El anterior perfil podra ser flexibilizado por la entidad publica o privada que presta el servicio de valoracion. En tal caso, la entidad publica o privada debera certificar por escrito que en el lugar de ubicacion de su sede, no fue posible encontrar la formacion profesional exigida; y, podran ser personas facilitadoras de la valoracion de apoyos aquellas que, sin cumplir el requisito del titulo profesional, acrediten los conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019, sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la valoracion de apoyos y la experiencia de trabajo comunitario con las personas con discapacidad y/o las organizaciones de o para personas con discapacidad, como minimo durante dos (2) años.

Capitulo 6

Tramite de la valoracion de apoyos por entidades publicas y privadas

ARTICULO 2.8.2.6.1. Solicitud de valoracion de apoyos. La solicitud del servicio de valoracion de apoyos puede ser realizada por la persona con discapacidad, o por un tercero perteneciente o no a la red de apoyo, cuando la persona con discapacidad se encuentre imposibllitada para hacerlo y ello se haya establecido despues de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en que consiste el servicio de valoracion de apoyos, o por una autoridad judicial en el marco de un proceso de adjudicacion judicial de apoyos, empleando los medios presenciales o remotos dispuestos para ello.

ARTICULO 2.8.2.6.2. Contenido minimo de la solicitud de la valoracion de apoyos efectuada por la persona con discapacidad o por terceros. La solicitud de valoracion de apoyos efectuada por la persona con discapacidad o por terceras personas debera contener, como minimo, la siguiente informacion.

1. Nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

2. Copia simple del documento de identidad de la persona con discapacidad cuyas

necesidades de apoyo van a valorarse.

3. Indicacion del estado civil de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

4. Indicacion de la direccion de domicilio, telefono fijo, telefono celular, correo electronico y otros datos de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

5. Nombres y apellidos completos de la persona que hace la solicitud cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

6. Copia del documento de identidad de la persona que hace la solicitud, cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

7. Indicacion de las motivaciones por las cuales la persona con discapacidad, su red de apoyo o el tercero que no pertenece a la red de apoyo solicitan la valoracion de apoyos.

8. Cuando sea un tercero quien realice la solicitud, debera indicar la imposibilidad de la persona con discapacidad para hacerlo directamente a pesar del agotamiento de los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en que consiste el servicio de valoracion de apoyos.

9. Indicacion de las personas que hacen parte de la red de apoyo de la persona con discapacidad si estuvieran disponibles y fueran conocidas por quien hace la solicitud. Se deben proveer los nombres y los apellidos completos, datos de contacto, relacion de parentesco, relacion de confianza o cercania, entre otros.

10. La forma de comunicacion que usa la persona con discapacidad y las personas que la asisten en su comunicacion si las hubiere.

11. Ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoracion de apoyos.

12. Indicar si se cuenta con una valoracion previa y en caso afirmativo anexarla e indicar las razones que motivan una nueva valoracion.

13. Indicar si se cuenta con una valoracion de apoyos que hubiere sido terminada de manera incompleta. En caso afirmativo se debe anexar el acta respectiva e indicar las razones que motivan una nueva valoracion.

14. Indicar si la persona con discapacidad necesita que la valoracion de apoyos se lleve a cabo a traves de algun medio o herramienta tecnologica.

15. Si la persona cuenta con un acuerdo de apoyos celebrado a traves de notarias o centros de conciliacion.

ARTICULO 2.8.2.6.3. Solicitud de la valoracion de apoyos por parte de autoridad judicial. La solicitud de valoracion de apoyos efectuada por autoridad judicial, en el marco de un proceso de adjudicacion judicial de apoyo, debera contener, como minimo, la siguiente informacion:

1. Nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

2. Indicacion de la direccion de domicilio, telefono fijo, telefono celular, correo electronico y otros datos de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.

3. Indicacion de la direccion de domicilio, telefono fijo, telefono celular, correo electronico y otros datos de contacto del tercero cuando la persona con discapacidad esta imposibilitada para hacerlo.

4. Identificacion de la autoridad judicial que hace la solicitud y numero del proceso

5. Indicacion de las motivaciones por las cuales se efectua la solicitud.

ARTICULO 2.8.2.6.4. Respuesta a la solicitud del servicio de valoracion y designacion de la persona facilitadora. Para todos los efectos legales la solicitud se asimilara a un derecho de peticion de interes particular y debera responderse en el plazo legal para ello establecido, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y demas normas que la complementen.

En la respuesta, la entidad publica o privada verificara el cumplimiento de los contenidos minimos. En caso de estar incompleta la solicitud, la entidad procedera conforme a lo dispuesto en el Articulo 17 de la Ley 1755 de 2015 para las peticiones incompletas.

Si la solicitud esta completa, la entidad publica o privada dara respuesta y en esa misma comunicacion designara a la persona facilitadora.

ARTICULO 2.8.2.6.5. Plazo para llevar a cabo la valoracion de apoyos. La entidad publica o privada tendra un plazo maximo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de respuesta a la solicitud en la cual se designa a la persona facilitadora, para realizar el proceso de valoracion de apoyos y entregar el informe final de valoracion de apoyos a quien lo solicita.

ARTICULO 2.8.2.6.6. Desarrollo de la valoracion de apoyos. La persona facilitadora realizara el proceso de valoracion de apoyos con sujecion a la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoracion de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

ARTICULO 2.8.2.6.7. Elaboracion del informe final de valoracion de apoyos. La persona facilitadora elaborara y firmara el informe final de valoracion de apoyos. El informe debera cumplir con los contenidos minimos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y en los lineamientos y el protocolo nacional para la valoracion de apoyos expedidos para tal fin.

PARAGRAFO. La valoracion de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal ya que en el desarrollo de la valoracion de apoyos y la elaboracion del informe final solo se determinan los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal.

ARTICULO 2.8.2.6.8. Entrega del informe final de valoracion de apoyos a la entidad publica o privada. La persona facilitadora entregara el informe final de valoracion de apoyos a la entidad publica o privada que la designo. Dicha entrega se hara constar en un acta.

ARTICULO 2.8.2.6.9. Entrega del informe final de valoracion de apoyos a la persona solicitante. La entidad publica o privada que presta el servicio entregara el informe final de la valoracion de apoyos a la persona con discapacidad o al tercero que la solicito o a la autoridad judicial segun corresponda, a traves de los medios autorizados por las partes.

ARTICULO 2.8.2.6.10. Terminacion incompleta de la valoracion de apoyos. La entidad publica o privada podra terminar de manera incompleta la valoracion de apoyos cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible desarrollarla con sujecion a lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoracion de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

La decision de terminar de manera incompleta el proceso debera constar en un acta que sera entregada a la persona solicitante, en la que consten:

1. Los avances logrados en el proceso de valoracion.

2. Las razones y las situaciones por las cuales no fue posible finalizar el proceso de valoracion.

ARTICULO 2.8.2.6.11. Consulta del informe final de valoracion de apoyos. La entidad publica o privada permitira la consulta de los informes finales de valoracion de apoyos a la persona con discapacidad a la que esta se refiere, al juez dentro de un proceso que involucre los intereses de la persona con discapacidad, o a quien funja como persona de apoyo previa adjudicacion judicial o suscripcion de un acuerdo de apoyo.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, y adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Presidencia.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Bogota, D. C., a los 1 dias del mes de abril de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

WILSON RUIZ OREJUELA

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA,

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA,

NERIO JOSE ALVIS BARRANCO