Circular Conjunta 100-007 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CALENDARIO ELECTORAL
- Subtema: Ley de Garantías
Alcance a la circular conjunta 100 -006 de 2021 - Aplicación Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005. Convenios interadministrativos de la Nación con entidades territoriales.
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Ley de Garantías
Alcance a la circular conjunta 100 -006 de 2021 - Aplicación Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005. Convenios interadministrativos de la Nación con entidades territoriales.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Ley de Garantías
Alcance a la circular conjunta 100 -006 de 2021 - Aplicación Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005. Convenios interadministrativos de la Nación con entidades territoriales.
LEY DE GARANTÍAS
- Subtema: Ley de Garantías
Alcance a la circular conjunta 100 -006 de 2021 - Aplicación Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005. Convenios interadministrativos de la Nación con entidades territoriales.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías
Alcance a la circular conjunta 100 -006 de 2021 - Aplicación Ley de Garantías Electorales, Ley 996 de 2005. Convenios interadministrativos de la Nación con entidades territoriales.
CALENDARIO ELECTORAL
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Concepto 230231 de 2023
- Concepto 136941 de 2023
- Concepto 057921 de 2023
- Concepto 100311 de 2022
- Concepto 231391 de 2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Concepto 134351 de 2023
- Concepto 183291 de 2023
- Concepto 104511 de 2023
- Concepto 066721 de 2023
- Concepto 070451 de 2023
LEY DE GARANTÍAS
- Concepto 263881 de 2023
- Concepto 138151 de 2023
- Concepto 156961 de 2023
- Concepto 124341 de 2023
- Concepto 095101 de 2022
PROVISIóN - ENCARGO
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA 100-007 DE 2021
(Diciembre 1)
DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES. Y/O DISTRITALES, SECRETARIOS, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL DISTRITAL O MUNICIPAL.
ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR CONJUNTA 100-006 DE 2021 – APLICACIÓN LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES - LEY 996 DE 2005.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LA NACIÓN CON ENTIDADES TERRITORIALES.
FECHA: 1 DE DICIEMBRE DE 2021.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron el documento "Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la' República", documento en el cual se advertía que si bien el Artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.1 autoriza a la" Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto ·General de la Nación, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, en sentencia (del, 9 de noviembre de 2021, ordenó no aplicar la modificación a la ley de garantías hasta que la Corte Constitucional conozca y , se pronuncie conforme a sus competencias y facultades respecto de la acción de inconstitucionalidad que se presente contra dicha ley.
No obstante, es de señalar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante pronunciamiento del 29 de noviembre de 2021 declaró la nulidad del proceso No: 1100133340032021-00354-01 Acción de Tutela, de todo lo actuado a partir del auto admisorio del 27 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Bogotá.
En este orden de ideas, actualmente es aplicable el Artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, el cual dispone:
"ARTÍCULO 124. Con el propósito. de promover la reactivación económica y la generación de empleo eh las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación
La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
PARAGRAFO. Todos los convenios que se ·suscriban bajo el amparo de la presente disposición serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República. El Contralor General de Ja República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial.”
En este sentido se modifica el documento "Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República.
Cordialmente,
VÍCTOR MUÑOZ RODRÍGUEZ
DIRECTOR DEL DEPARTARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
DIRECTOR DEL DEPARTARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. El Artículo 124 de la ley 259 DE 2021 introduce una modificación al inciso 1 del parágrafo del Artículo 38 de la Ley 906 de 2005.