Decreto 1671 de 2021
Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Modifica los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 y se dictan otras disposiciones.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Modifica los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1671 DE 2021
(Diciembre 09)
Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y 189, numeral 11, de la Constitución Política, el artículo 42, numerales 42.1 y
42.3 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de los artículos 170 de la Ley 100 de 1993 y 9 de la Ley 2064 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, el Gobierno nacional adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que, debido a la apertura de la frontera con Venezuela y con ella el aumento de los flujos migratorios de población no inmunizada contra el SARS CoV-2, se ha observado un incremento en la tasa de incidencia por COVID-19 en los municipios limítrofes, especialmente en Maicao, Arauca, Cúcuta.
Que, de acuerdo a lo reportado por Migración Colombia en el boletín de 21 de octubre de 2021, existen 8 pasos formales habilitados para el tránsito de personas entre Colombia y Venezuela, ubicados en los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca, Puerto Carreña e lnírida. Se estima que el tránsito por estos pasos fronterizos, oscila entre 7.000 y 70.000 personas al día dependiendo de la dinámica fronteriza.
Que la situación epidemiológica por causa del COVID-19 en algunos municipios de frontera como Cúcuta, Maicao y Arauca ha reportado un incremento en los indicadores epidemiológicos especialmente en el número de casos. Según el Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA con corte al 26 de noviembre de 2021, Arauca reporta 6.861 casos de los cuales 51 se encuentran activos, una tasa de contagio de 7.002 casos por 100.000 habitantes, en cuanto a los fallecidos se reporta un total de 201 muertes, para una tasa de mortalidad de 205 por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,93%. En Maicao los casos acumulados son 8.481, de los cuales 109 se encuentran activos, una tasa de contagio de 4.535 casos por 100.000 habitantes, 429 muertes acumuladas, para una tasa de mortalidad de 229, 1 por 100.000 y una letalidad de 5,05%. En Riohacha, se reportan 18.264 casos de los cuales se encue11.tran 74 activos, una tasa de contagio de 8.964 por 100.000 habitantes, un total de 388 muertes para una tasa de mortalidad de 190,07 por 100.000 y una letalidad 2, 12%.
Que para alcanzar la inmunidad colectiva y así reducir el riesgo de posibles brotes en los municipios de frontera, con fundamento en el principio de equidad con los grupos poblacionales más vulnerables, y de la disponibilidad de vacunas y capacidad operativa de país, es necesario incluir en el Plan Nacional de Vacunación a la población que se encuentra en zona de frontera independiente de su estatus migratorio y vacunar contra COVID-19 a esta población.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 2 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO. La vacunación de la población que transita en zonas de frontera dependerá de la disponibilidad de vacuna y del análisis del comportamiento de los indicadores epidemiológicos relacionados con el aumento en el número de casos, la ocupación de Unidad de Cuidado intensivo-UCI y la mortalidad por COVID-19 en estos municipios."
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 3 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto adáptense las siguientes definiciones:
3.1. Inmunidad de rebaño - IR: Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza.
3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del presente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las entidades promotoras de salud, incluidas las indígenas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación.
3.4. PAIWEB. Es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, los departamentos, distritos y municipios y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación.
3.5. Responsables de la información para la creación de la base de datos maestra. Son las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera para conformar la base de datos maestra con la población priorizada."
ARTÍCULO 3. Modifíquese el Artículo 6 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6. Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID- 19., La población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, y las personas que transitan en zona de frontera, hasta alcanzar la vacunación de al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional.
PARÁGRAFO En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país."
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, el cual quedara así:
"ARTÍCULO 8. Identificación de la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará nominalmente, previo al inicio de la vacunación a través del portal "MIVACUNA COVID-19" a las personas que conforman los grupos priorizados en las etapas que integran el artículo 7 del presente decreto.
El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas; que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados, así como su generación, reporte y validación es responsabilidad de tales entidades, quienes deberán disponer de mecanismos de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, sí lo considera necesario.
Todos los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y, que no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zonas de frontera. La información del censo debe ser remitida al Ministerio de Salud y Protección Social en los plazos, la estructura de datos y con las condiciones que este determine. La información será cargada en la plataforma MIVACUNA COVID19.
Las personas podrán acceder a la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19. En cualquier caso, todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información nominal PAIWEB las personas podrán asistir a los puntos de vacunación habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID 19, presentando su documento de identidad expedido por el Estado colombiano. Los migrantes irregulares y las personas que transitan en zona de frontera podrán ser incluidos en el censo en el punto de vacunación.
Los departamentos, distritos y municipios deberán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación.
Los responsables de la generación, reporte y validación de la información para la identificación nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo.
PARÁGRAFO 1. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información, el uso de estas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
PARÁGRAFO 2. La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo con la disponibilidad delos datos que envíe el responsable de la generación, reporte y validación de la información y permitirá que se actualicen las plataformas y sistemas de información disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas vacunadas.
PARÁGRAFO 3. Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación, incluida la plataforma MIVACUNA COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014 del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas quelas modifiquen o sustituyan y los principios de seguridad y confidencialidad delos datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que haya adoptado."
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C, a los 9 días del mes de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ