Concepto 330801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 330801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

el Gobierno Nacional ha señalado que, para el retorno al trabajo presencial de las entidades del orden nacional, se deberá retomar a las labores presenciales conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, igualmente, expresa que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial así como los que voluntariamente decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

el Gobierno Nacional ha señalado que, para el retorno al trabajo presencial de las entidades del orden nacional, se deberá retomar a las labores presenciales conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, igualmente, expresa que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial así como los que voluntariamente decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

*20216000330801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000330801

 

Fecha: 08/09/2021 04:42:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Requisitos. Certificado de vacunación contra COVID-19. RADICACION. 20212060613212 de fecha 07 de septiembre de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si las entidades públicas pueden exigir el certificado de vacunación a los servidores como control de los protocolos de bioseguridad, me permito manifestar lo siguiente:

 

Por medio de la Resolución 777 de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”, el Ministerio de Salud señalo lo siguiente con relación a los protocolos de bioseguridad:

 

“ARTÍCULO 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

 

Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:

 

7.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.

 

7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.

 

7.3. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.

 

La comunidad en general deberá:

 

7.4. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales. 7.5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

 

7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.

 

7.7. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

 

7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.

 

7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

 

7.10. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.

 

7.11.1. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades

 

7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

(…)

 

ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 (…)

 

3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y AUTOCUIDADO PARA TODOS LOS SECTORES

 

3.1. Medidas generales.

 

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: a. Medidas de autocuidado

 

b. Cuidado de la salud mental

 

c. Lavado e higiene de manos

 

d. Distanciamiento físico

 

e. Uso de tapabocas

 

f. Ventilación adecuada

 

g. Limpieza y desinfección

 

h. Manejo de Residuos

 

(…)

 

6. Sector Laboral

 

6.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

 

6.1.1 Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo.

 

6.1.2 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo

 

6.1.3 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo.

 

6.1.4. Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.

 

6.1.5 Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de tos trabajadores.

 

6.1.6 Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial.

 

6.1.7 Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

 

6.1.8 Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.

 

6.2. Alternativas de organización laboral

 

62.1. Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado.

 

6.2.2. Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo.

 

6 2.3. Fomentar el uso de medios alternativos de transporte.

 

6.2.4. Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado.

 

6.2.5. El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar el aislamiento.

 

6.2.6. Los contactos estrechos de casos identificados dentro o fuera de la empresa, deberán poder aislarse tempranamente.

 

6.2.7. El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB.

 

6.2.8. Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EAPB en las líneas de atención que esta disponga para que inicie et protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo la activación de PRASS.”

 

De la anterior norma se puede concluir que el Ministerio de Salud señalo protocolos y medidas de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, dentro de las cuales se encuentran medidas de autocuidado, lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas, limpieza y desinfección, entre otros. Adicionalmente dispuso que en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas o entidades, deberán asegurar el cumplimiento de las medidas y protocolos de bioseguridad dispuestas en la Resolución, así como hacer seguimiento y acompañamiento para la implementación de las mismas.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica evidencia que dentro de las medidas señaladas por el Ministerio de Salud, no se encuentra una que obligue o permita que las entidades exijan el certificado de vacunación a los servidores públicos, como protocolo de bioseguridad controlado por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Sin embargo, es pertinente mencionar que la anteriormente mencionada Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud establece:

 

“ARTÍCULO 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán e retorno a las actividades académicas presencia1es de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

 

Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

 

PARÁGRAFO. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.” (Subrayado fuera del texto)

 

Igualmente, la directiva presidencial N° 04 del 09 de junio de 2021 dispuso:

 

“Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM Y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno

 

a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que el Gobierno Nacional ha señalado que, para el retorno al trabajo presencial de las entidades del orden nacional, se deberá retomar a las labores presenciales conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, igualmente, expresa que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial así como los que voluntariamente decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

Igualmente, exhorta las entidades del orden territorial adoptar las directrices impartidas en la Directiva, por lo que es potestativo de las entidades territoriales la forma como se retomaría el trabajo presencial.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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