Circular Externa 05 de 2021 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 05 de 2021 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACCIÓN DE TUTELA
- Subtema: Fallo de Tutela

Fallo de Tutela 2021-00324 Juzgado 3° Administrativo de Bogotá - abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005.

ACCIONES JUDICIALES
- Subtema: Fallo de Tutela

Fallo de Tutela 2021-00324 Juzgado 3° Administrativo de Bogotá - abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR 05 DE 2021

 

(Noviembre 11)

 

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GOBERNADORES, ALCALDES, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL

 

DE: DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: FALLO DE TUTELA 2021-00324 JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

 

FECHA: 11 NOV 2021

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia referida en el asunto, notificada el pasado 10 de noviembre, y publicada en la página web de la Presidencia de la República el día 11 de noviembre, informa que el texto de la misma puede ser consultado, para efectos de su cumplimiento, por parte de los destinatarios de la presente circular, en el siguiente enlace:

 

https://idm.presidencia.gov.co/Documents/2021-354-Fallo-tutela-primera­instancia.pdf.

 

El resuelve del fallo es el siguiente:

 

PRIMERO: AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022': el cual fue objeto de votación en Senado y Cámara, por desconocer el principio de reserva y afectar de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.

 

SEGUNDO: ORDENAR al presidente de la república y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005.

 

La restricción enunciada tiene como efectos garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad en el proceso electoral.

 

La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución.

 

En esa medida el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, estará vigente por el término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de los cuales no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial45.

 

El término referido tiene como única finalidad que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie conforme a sus competencias y facultades relativas a la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, conforme a lo precisado en la parte motiva de esta providencia.

 

Superado el término de los treinta (30) días hábiles, que se computaran en la forma anunciada, si no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, o si la Corte Constitucional no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata.

 

La medida de amparo comprende única y exclusivamente al artículo 125 del trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara, relativo a la modificación del parágrafo del artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

 

TERCERO: Para el cumplimiento del presente fallo de tutela se ordena su publicación en las páginas web de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y de todas las entidades del sector central y descentralizados del orden nacional.

 

Asimismo, de las entidades territoriales, por lo que los alcaldes y gobernadores deberán atender de manera clara y precisa lo reglado en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, mientras la Corte Constitucional emite pronunciamiento, conforme a lo expresado en esta providencia.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberá informar del contenido y velar por la publicidad del presente fallo, para su acatamiento.

 

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se dispondrá lo pertinente por el DAPRE para la debida comunicación y notificación a las entidades del sector central y descentralizado, que comprenden departamentos y municipios.

 

En esa medida, el director del DAPRE rendirá informe ante este Despacho del cumplimiento en la publicidad del presente fallo.

 

Asimismo, se procederá a la publicidad del fallo de tutela a través de la página de la rama judicial, conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de dar a conocer el contenido y alcance del fallo de tutela.

 

CUARTO. Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

Si bien la vacancia judicial comprende el 19 de diciembre y el 11 de enero, es necesario advertir que, en el presente año, se inicia el 16 de diciembre por cuanto el 17 resulta ser festivo para la administración de justicia y concluye el 11 de enero de 2022.

 

QUINTO. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

 

Adicional a la presente circular, conforme sus facultades legales, el Ministerio del Interior deberá realizar la difusión de este fallo a los alcaldes y gobernadores y demás autoridades regionales.

 

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

Director