Concepto 067481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACCIONES JUDICIALES
- Subtema: Requisito de Procedibilidad
Para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como requisito de procedibilidad, la persona reintegrada debía presentar previamente la conciliación prejudicial. Desde el momento de su presentación, se suspendió el término de la caducidad, hasta la fecha de expedición de las constancias en la que se indica que no se logró acuerdo conciliatorio.
ACCIONES JUDICIALES
*20226000067481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000067481
Fecha: 08/02/2022 04:12:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ACCIONES JUDICIALES Y/O MEDIOS DE CONTROL. Sentencia de Tutela. Términos para interponer el medio de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. RAD. 20222060056702 del 28 de enero de 2022.
En la comunicación, informa que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura profirió sentencia de Tutela en segunda instancia, mediante la cual protegió los derechos fundamentales de la demandante, ordenando su reintegro hasta que acuda a la Jurisdicción correspondiente y ésta resuelva el asunto o por 4 meses como mecanismo transitorio si no acude a los órganos judiciales. La accionante radicó la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos faltando 3 días para cumplirse el término de los 4 meses. El Jugado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura, quien conoció del trámite incidental de desacato, determinó que por haber presentado la solicitud de conciliación extrajudicial dentro del término de 4 meses, se entendía que habían acudido ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por ende, debíamos espera a que dicha jurisdicción resolviera el asunto y, por ende, se mantenía la estabilidad laboral reforzada. El 23 de noviembre de 2021, el Procurador 166 Judicial II para Asuntos Administrativos declaró fracasada la conciliación extrajudicial y dio por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Con base en la información precedente, consulta cuánto tiempo tiene la beneficiaria del fallo de Tutela para presentar y/o radicar la demanda, pues considera desproporcionado el goce de estabilidad laboral reforzada de manera indefinida sin presentar y/o radicar la demanda.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto a la conciliación extrajudicial, determina:
“ARTÍCULO 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:
1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
(…)” (Se subraya).
Por su parte, el Decreto 1069 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, indica lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.3. Suspensión del término de caducidad de la acción. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta:
a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o
b) Se expidan las constancias a que se refiere el Artículo 2º de la Ley 640 de 2001, o
c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero.
En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.
La improbación del acuerdo conciliatorio no hace tránsito a cosa juzgada.
PARÁGRAFO. Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar el término de tres (3) meses consagrado para el trámite conciliatorio extrajudicial, pero en dicho lapso no operará la suspensión del término de caducidad o prescripción.” (Se subraya).
El referido Artículo 2° de la Ley 640 de 2001, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2º. Constancias. El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.
2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.
3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliación deberán remitirlas al centro de conciliación para su archivo.” (Se subraya).
De la legislación citada y la información suministrada en la consulta, podemos extractar los siguientes presupuestos:
1. En virtud del fallo de Tutela, se ordenó el reintegro de la accionante hasta:
Que acuda a la Jurisdicción correspondiente y ésta resuelva el asunto, o
por 4 meses como mecanismo transitorio si no acude a los órganos judiciales.
2. Para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como requisito de procedibilidad, la persona reintegrada debía presentar previamente la conciliación prejudicial. Desde el momento de su presentación, se suspendió el término de la caducidad, hasta la fecha de expedición de las constancias en la que se indica que no se logró acuerdo conciliatorio.
3. Una vez terminada la suspensión del término por la presentación de la conciliación, se reanuda el término faltante para la caducidad que, según lo indicado en la consulta, es de 3 días. Esto significa que la solicitante debía interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se expidió la certificación por parte de la Procuraduría Delegada.
4. No obstante, considerando que este Departamento carece de la facultad de interpretar o clarificar lo expuesto en una decisión adoptada por un juez de la República, y que el juez de Tutela estimó que “En el asunto de marras se tiene que efectivamente la actora accionó el mecanismo tendiente a ejercitar el aparato judicial y ello es la convocatoria a conciliación prejudicial, requisito indispensable para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo acciono faltando dos días para fenecer el plazo de 4 meses otorgado por este operador judicial. En consecuencia lo que resta ahora, es esperar que la jurisdicción resuelva la acción que ella impetrará, por lo que tendrá que continuar vinculada laboralmente al HLAP, hasta ese momento”, esta Dirección sugiere que se consulte directamente al juzgado con el objeto de clarificar la situación.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4