Concepto 359161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- Subtema: Director, Gerente Regional o Seccional
La verificación del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del empleo, y de los requisitos para la posesión, corresponde a cada entidad nominadora, a través del Jefe de la unidad de personal o de quien haga sus veces.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La verificación del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del empleo, y de los requisitos para la posesión, corresponde a cada entidad nominadora, a través del Jefe de la unidad de personal o de quien haga sus veces.
*20216000359161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000359161
Fecha: 30/09/2021 10:33:41 a.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEO. Requisitos. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Director, Gerente Regional o Seccional. ¿A quién le compete la verificación del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento y posesión de un Gerente de un establecimiento público? RAD. 20212060614672 del 08 de septiembre de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta a quién le compete la verificación del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento y posesión de un Gerente de un establecimiento público; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos para la posesión de un empleado público, el Decreto 1083 de 2015 dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anotado en la norma transcrita, se colige que corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales, así como también tiene la obligación de verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Por lo anterior, frente a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que, la verificación del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del empleo, y de los requisitos para la posesión, corresponde a cada entidad nominadora, a través del Jefe de la unidad de personal o de quien haga sus veces.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4