Concepto 121201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- Subtema: Establecer términos inferiores a los señalados en la ley 1437 de 2011?.

No resultará viable, realizar una modificación a los términos ya establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en ese sentido, el núcleo fundamental de la precitada ley, es la de garantizar los derechos de las personas y la primacía de los intereses generales.

*20246000121201*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000121201

 

Fecha: 01/03/2024 11:48:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref. “Pueden las contraloría general de la república o las contralorías territoriales, establecer términos inferiores a los señalados en la ley 1437 de 2011, para que se les brinden respuestas a sus requerimientos, en caso positivo cual es el fundamento normativo.” RADICACIÓN: 20242060075422 del 25 de enero de 2024.

 

Sobre el particular, la Ley 1437 de 20111, señala:

 

ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

 

  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

 

  1. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

 

ARTÍCULO 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

 

  1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

 

  1. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

 

De acuerdo con la norma transcrita, no resultará viable, realizar una modificación a los términos ya establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en ese sentido, el núcleo fundamental de la precitada ley, es la de garantizar los derechos de las personas y la primacía de los intereses generales.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Revisó: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.