Decreto 1786 de 2020
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Fija a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
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DECRETO 1786 DE 2020
(Diciembre 29)
Por el cual se fija el auxilio de transporte
(Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1725 de 2021)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2020
EL PRSIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA