Decreto 1743 de 2020
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación
Modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y se fijan unas remuneraciones.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación
Modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y se fijan unas remuneraciones.
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DECRETO 1743 DE 2020
(Diciembre 22)
Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- y se fijan unas remuneraciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que se modificó la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con el fin de optimizar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la gestión territorial de la Entidad facilitando una interacción eficiente entre el nivel central y el nivel local. Así mismo, este rediseño tiene como objetivos potencializar el modelo de gestión del talento humano, los procesos de gestión tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en términos de mayor recaudo y gestión del riesgo y mejorar la gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para la toma de decisiones.
Que para implementar la nueva estructura de la DIAN se requiere modificar la nomenclatura y planta de empleos de la Entidad con el fin de: (i) suprimir en el Nivel Directivo la denominación Subdirector Código 506 Grado 04 y (ii) crear en el Nivel Directivo y Asesor las siguientes denominaciones: 1. Director Operativo de Grandes Contribuyentes, 2. Jefe de Oficina Tributación Internacional Código 507 Grado 05, 3. Subdirector II Código 506, 4. Subdirector I Código 506 y 5. Asesor IV Código 404 Grado 04.
Que así mismo, se requiere fijar las remuneraciones para los empleos que no tienen grado de remuneración, las cuales se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se señale para los demás empleos de la DIAN.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12. 1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efecto de modificar su estructura, nomenclatura y planta de personal encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que, para los fines de este Decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Supresión de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Directivo. Suprimir de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, que rige para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, establecida en el artículo 4º numeral 4.1 del Decreto 4049 de 2008, la siguiente denominación:
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Subdirector |
506 |
04 |
ARTÍCULO 2º. Adición de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Directivo. Adicionar al artículo 4º numeral 4.1. del Decreto 4049 de 2008 las siguientes denominaciones de empleos para el nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Director Operativo de Grandes Contribuyentes |
- |
- |
Jefe de Oficina de Tributación Internacional |
507 |
05 |
Subdirector II |
506 |
- |
Subdirector I |
506 |
- |
PARÁGRAFO. Equivalencia. Para efectos de la modificación de la nomenclatura prevista en el presente artículo, se establece la siguiente equivalencia:
Anterior denominación |
Nueva denominación |
Subdirector, código 506, grado 04 |
Subdirector II, código 506 |
A los servidores públicos que vienen ocupando el cargo de Subdirector, código 506, grado 04, se les actualizará el acta de posesión con la nueva denominación e igualmente la administración deberá actualizar el Manual Específico de Requisitos y Funciones y demás actos administrativos que consideren necesarios.
ARTÍCULO 3º. Adición de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Asesor. Adicionar al artículo 4 numeral 4.2 del Decreto 4049 de 2008 la siguiente denominación de empleos para el nivel asesor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.:
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Asesor IV |
404 |
04 |
ARTÍCULO 4º. Remuneraciones. Las remuneraciones para los empleos con las denominaciones creadas en el presente Decreto, serán las siguientes:
4.1. La asignación básica mensual para el empleo Director Operativo de Grandes Contribuyentes se fija en la suma de $14.664.085 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
4.2. Los empleos de Subdirector II Código 506 percibirán la remuneración fijada para los empleos de la DIAN pertenecientes al Nivel Directivo Grado 04.
4 3. La asignación básica mensual para el empleo Subdirector I Código 506 se fija en la suma de $10.000.000 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
4.4. La asignación básica para el empleo Asesor IV Código 404 Grado 04 se fija en $13.023.622 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la DIAN.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artículo, las Subdirecciones del Nivel Central de la DIAN se clasifican así:
Denominación |
Tipo |
Subdirección: De Administración del Registro Único Tributario, De Recaudo, De Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, De Devoluciones, De Cobranzas y Control Extensivo, De Operación Aduanera, Técnica Aduanera, De Registro y Control Aduanero, De Servicios y Facilitación al Comercio Exterior, De Fiscalización Tributaria, De Fiscalización Aduanera, De Fiscalización Cambiaria, De Fiscalización Internacional, De Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal, De Información y Analítica, De Análisis de Riesgo y Programas, De Estudios Económicos, De Planeación y Cumplimiento, De Procesos. De Innovación y Proyectos, De Soluciones y Desarrollo, De Procesamiento de Datos, De Infraestructura Tecnológica y de Operaciones, Financiera, De Gestión del Empleo Público, De Desarrollo del Talento Humano, De Asuntos Disciplinarios, De Compras y Contratos, Administrativa, Logística, De Normativa y Doctrina, De Recursos Jurídicos, De Representación Externa, De Asuntos Penales, Operativa Policial, De Gestión e Investigación, |
II |
Denominación |
Tipo |
Subdirección: Para el Impulso de la Formalización Tributaria, De Factura Electrónica y Soluciones Operativas, Del Centro de Trazabilidad Aduanera, Del Operador Económico Autorizado, Del Laboratorio Aduanero, Escuela de Impuestos y Aduanas, Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, Operativa de Fiscalización y Liquidación, Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional. Operativa Jurídica. |
I |
ARTÍCULO 5º. Ajustes a la Planta de Personal y al Manual Específico de Requisitos y Funciones. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se debe efectuar los ajustes a la planta de personal y al manual específico de requisitos y funciones de la Entidad.
ARTÍCULO 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4049 de 2008 adicionado por los Decretos 4952 de 2011 y 2185 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO