Decreto 4049 de 2008
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la DIAN para quienes se acogieron al regimen salarial del Decreto 618 de 2006.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4049 DE 2008
(Octubre 22)
Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ªde 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Campo de Aplicación. El Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Niveles jerárquicos de los empleos. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 3. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
3.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN.
3.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Director General de la DIAN.
3.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN.
3.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
3.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 4°. Nomenclatura. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos.
En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
Director General |
510 |
07 |
Director |
509 |
06 |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero |
508 |
06 |
Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones |
507 |
05 04 |
Subdirector |
506 |
04 |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado |
505 |
04 |
Director Seccional III |
504 |
04 |
Director Seccional II |
503 |
03 |
Director Seccional I |
502 |
02 |
Director Seccional Delegado |
501 |
01 |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
Asesor III |
403 |
03 |
Asesor II |
402 |
02 |
Asesor I |
401 |
01 |
Asesor |
400 |
01 |
(Denominación, Adicionada por el Art. 1 del Decreto 145 de 2024)
4.3 Nivel Profesional
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
Inspector IV |
308 |
08 |
Inspector III |
307 |
07 |
Inspector II |
306 |
06 |
Inspector I |
305 |
05 |
Gestor IV |
304 |
04 |
Gestor III |
303 |
03 |
Gestor II |
302 |
02 |
Gestor I |
301 |
01 |
4.4 Nivel Técnico
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
Analista V |
205 |
05 |
Analista IV |
204 |
04 |
Analista III |
203 |
03 |
Analista II |
202 |
02 |
Analista I |
201 |
01 |
4.5 Nivel Asistencial
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
Facilitador IV |
104 |
04 |
Facilitador III |
103 |
03 |
Facilitador II |
102 |
02 |
Facilitador I |
101 |
01 |
ARTÍCULO 5°. Equivalencias. De acuerdo con la nomenclatura dispuesta en el artículo anterior, se establece a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:
5.1 Nivel Directivo
SITUACION ANTERIOR |
|
SITUACION NUEVA |
Denominación del cargo |
Nivel |
Grado |
|
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Director General |
60 |
42 |
|
Director General |
510 |
07 |
Director de Impuestos, Director de Aduanas, y Director de Policía Fiscal y Aduanera. |
60 |
41 |
|
Director |
509 |
06 |
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero |
60 |
41 |
|
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero |
508 |
06 |
Subdirector |
60 |
36 |
|
Subdirector |
506 |
04 |
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado |
60 |
36 |
|
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado |
505 |
04 |
Administrador de Impuestos |
60 |
36 |
|
Director Seccional III |
504 |
04 |
Administrador de Aduanas |
60 |
36 |
|
|||
Administrador de Impuestos y Aduanas |
60 |
34 |
|
Director Seccional II |
503 |
03 |
Administrador de Impuestos |
60 |
34 |
|
|||
Administrador de Aduanas |
60 |
34 |
|
|||
Administrador de Impuestos y Aduanas |
60 |
30 |
|
Director Seccional I |
502 |
02 |
Administrador de Impuestos |
60 |
30 |
|
|||
Administrador de Aduanas |
60 |
30 |
|
|||
Administrador de Impuestos y Aduanas |
60 |
28 |
|
Director Seccional Delegado |
501 |
01 |
Administrador de Impuestos |
60 |
28 |
|
|||
Administrador de Aduanas |
60 |
28 |
|
5.2 Nivel Asesor
SITUACION ANTERIOR |
|
SITUACION NUEVA |
Denominación del cargo |
Nivel |
Grado |
|
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Asesor |
50 |
38 |
|
Asesor III |
403 |
03 |
Asesor |
50 |
36 |
|
Asesor II |
402 |
02 |
Asesor |
50 |
31, 33 y 34 |
|
Asesor I |
401 |
01 |
5.3 Nivel Profesional
SITUACION ANTERIOR |
|
SITUACION NUEVA |
Denominación del cargo |
Nivel |
Grado |
|
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Inspector General de Ingresos Públicos I |
43 |
36 y 37 |
|
Inspector IV |
308 |
08 |
Especialista en Ingresos Públicos III |
42 |
33, 34 y 35 |
|
Inspector III |
307 |
07 |
Especialista en Ingresos Públicos II |
41 |
30, 31 y 32 |
|
Inspector II |
306 |
06 |
Especialista en Ingresos Públicos I |
40 |
28 y 29 |
|
Inspector I |
305 |
05 |
Profesional en Ingresos Públicos IV |
32 |
27 |
|
Gestor IV |
304 |
04 |
Profesional en Ingresos Públicos III |
32 |
24, 25 y 26 |
|
Gestor III |
303 |
03 |
Profesional en Ingresos Públicos II |
31 |
21, 22 y 23 |
|
Gestor II |
302 |
02 |
Profesional en Ingresos Públicos I |
30 |
19 y 20 |
|
Gestor I |
301 |
01 |
5.4 Nivel Técnico
SITUACIÓN ANTERIOR |
|
SITUACIÓN NUEVA |
||||
|
|
|||||
Denominación del cargo |
Nivel |
Grado |
|
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Técnico en Ingresos Públicos IV |
28 |
20 y 21 |
|
Analista V |
205 |
05 |
Técnico en Ingresos Públicos IV |
28 |
17, 18 y 19 |
|
Analista IV |
204 |
04 |
Técnico en Ingresos Públicos III |
27 |
14, 15 y 16 |
|
Analista III |
203 |
03 |
Técnico en Ingresos Públicos II |
26 |
11, 12 y 13 |
|
Analista II |
202 |
02 |
Técnico en Ingresos Públicos I |
25 |
9 y 10 |
|
Analista I |
201 |
01 |
5.5 Nivel Asistencial
SITUACIÓN ANTERIOR |
|
SITUACIÓN NUEVA |
||||
|
|
|||||
Denominación del cargo |
Nivel |
Grado |
|
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Auxiliar III |
12 |
10 y 11 |
|
Facilitador IV |
104 |
04 |
Auxiliar III |
12 |
7, 8 y 9 |
|
Facilitador III |
103 |
03 |
Auxiliar II |
11 |
4, 5 y 6 |
|
Facilitador II |
102 |
02 |
Auxiliar I |
10 |
1, 2 y 3 |
|
Facilitador I |
101 |
01 |
ARTÍCULO 6. Estructuración del perfil del rol y actualización del Manual de Funciones. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, actualizará el manual de funciones de acuerdo con las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles del rol según los objetivos y metas de la posición del empleo, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas y los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para lograr una cultura de excelencia en el desempeño.
ARTÍCULO 7. Aplicación de equivalencias. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procederá a comunicar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto a los empleados públicos de la DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera, la nueva denominación del cargo del cual es titular.
ARTÍCULO 8. Creación de planta. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional, establecerá la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 9. Régimen de nomenclatura y clasificación para quienes no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1266 de 1999.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47150. 22 de octubre de 2008