Decreto 4049 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4049 de 2008

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la DIAN para quienes se acogieron al regimen salarial del Decreto 618 de 2006.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4049 DE 2008

(Octubre 22)

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ªde 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Campo de Aplicación. El Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2. Niveles jerárquicos de los empleos. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

ARTÍCULO 3. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

3.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN.

3.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Director General de la DIAN.

3.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN.

3.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

3.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 4°. Nomenclatura. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos.

En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

4.1 Nivel Directivo

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Director General

510

07

Director

509

06

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero

508

06

Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones

507

05

04

Subdirector

506

04

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado

505

04

Director Seccional III

504

04

Director Seccional II

503

03

Director Seccional I

502

02

Director Seccional Delegado

501

01

4.2. Nivel Asesor

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Asesor III

403

03

Asesor II

402

02

Asesor I

401

01

Asesor

400

01

(Denominación, Adicionada por el Art. 1 del Decreto 145 de 2024)

4.3 Nivel Profesional

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Inspector IV

308

08

Inspector III

307

07

Inspector II

306

06

Inspector I

305

05

Gestor IV

304

04

Gestor III

303

03

Gestor II

302

02

Gestor I

301

01

4.4 Nivel Técnico

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Analista V

205

05

Analista IV

204

04

Analista III

203

03

Analista II

202

02

Analista I

201

01

4.5 Nivel Asistencial

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Facilitador IV

104

04

Facilitador III

103

03

Facilitador II

102

02

Facilitador I

101

01

ARTÍCULO 5°. Equivalencias. De acuerdo con la nomenclatura dispuesta en el artículo anterior, se establece a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:

5.1 Nivel Directivo

SITUACION ANTERIOR

SITUACION NUEVA

Denominación del cargo

Nivel

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

Director General

60

42

Director General

510

07

Director de Impuestos, Director de Aduanas, y Director de Policía Fiscal y Aduanera.

60

41

Director

509

06

Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero

60

41

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero

508

06

Subdirector

60

36

Subdirector

506

04

Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado

60

36

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado

505

04

Administrador de Impuestos

60

36

Director Seccional III

504

04

Administrador de Aduanas

60

36

Administrador de Impuestos y Aduanas

60

34

Director Seccional II

503

03

Administrador de Impuestos

60

34

Administrador de Aduanas

60

34

Administrador de Impuestos y Aduanas

60

30

Director Seccional I

502

02

Administrador de Impuestos

60

30

Administrador de Aduanas

60

30

Administrador de Impuestos y Aduanas

60

28

Director Seccional Delegado

501

01

Administrador de Impuestos

60

28

Administrador de Aduanas

60

28

5.2 Nivel Asesor

SITUACION ANTERIOR

SITUACION NUEVA

Denominación del cargo

Nivel

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

Asesor

50

38

Asesor III

403

03

Asesor

50

36

Asesor II

402

02

Asesor

50

31, 33 y 34

Asesor I

401

01

5.3 Nivel Profesional

SITUACION ANTERIOR

SITUACION NUEVA

Denominación del cargo

Nivel

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

Inspector General de Ingresos Públicos I

43

36 y 37

Inspector IV

308

08

Especialista en Ingresos Públicos III

42

33, 34 y 35

Inspector III

307

07

Especialista en Ingresos Públicos II

41

30, 31 y 32

Inspector II

306

06

Especialista en Ingresos Públicos I

40

28 y 29

Inspector I

305

05

Profesional en Ingresos Públicos IV

32

27

Gestor IV

304

04

Profesional en Ingresos Públicos III

32

24, 25 y 26

Gestor III

303

03

Profesional en Ingresos Públicos II

31

21, 22 y 23

Gestor II

302

02

Profesional en Ingresos Públicos I

30

19 y 20

Gestor I

301

01

5.4 Nivel Técnico

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN NUEVA

Denominación del cargo

Nivel

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

20 y 21

Analista V

205

05

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

17, 18 y 19

Analista IV

204

04

Técnico en Ingresos Públicos III

27

14, 15 y 16

Analista III

203

03

Técnico en Ingresos Públicos II

26

11, 12 y 13

Analista II

202

02

Técnico en Ingresos Públicos I

25

9 y 10

Analista I

201

01

5.5 Nivel Asistencial

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN NUEVA

Denominación del cargo

Nivel

Grado

Denominación del Empleo

Código

Grado

Auxiliar III

12

10 y 11

Facilitador IV

104

04

Auxiliar III

12

7, 8 y 9

Facilitador III

103

03

Auxiliar II

11

4, 5 y 6

Facilitador II

102

02

Auxiliar I

10

1, 2 y 3

Facilitador I

101

01

ARTÍCULO 6. Estructuración del perfil del rol y actualización del Manual de Funciones. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, actualizará el manual de funciones de acuerdo con las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles del rol según los objetivos y metas de la posición del empleo, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas y los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para lograr una cultura de excelencia en el desempeño.

ARTÍCULO 7. Aplicación de equivalencias. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procederá a comunicar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto a los empleados públicos de la DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera, la nueva denominación del cargo del cual es titular.

ARTÍCULO 8. Creación de planta. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional, establecerá la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 9. Régimen de nomenclatura y clasificación para quienes no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1266 de 1999.

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47150. 22 de octubre de 2008