Decreto 822 de 2000
Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2000
Medio de Publicación: Diario Oficial 44007 de mayo 16 de 2000
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"
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DECRETO 822 DE 2000
(Mayo 8)
Derogado por Art. 3, Decreto 1919 de 2013.
“Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y la Ley 375 de 1997,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificado por el Decreto Nacional 1984 de 2006. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud.
Este programa podrá utilizar la expresión "Colombia Joven" para todos sus efectos.
ARTÍCULO 2°. El Programa Presidencial "Colombia Joven", del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud.
En tal virtud promoverá la coordinación y concertación de todas las agencias del Estado y de las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud establecido en la Ley 375 de 1997 y de los sistemas territoriales de atención interinstitucional a la juventud, e impulsará la organización y participación juvenil en el campo económico, tecnológico, político, social y cultural y la vinculación de los jóvenes colombianos con la globalización y el desarrollo universal.
ARTÍCULO 3°. El Programa Presidencial "Colombia Joven", además de asumir las competencias y funciones que le fueron asignadas al Viceministerio de la Juventud por la Ley 375 de 1997, cumplirá las siguientes:
1. Asistir al Presidente de la República, al Gobierno Nacional y a los gobiernos territoriales, en
la formulación y ejecución de la política pública de juventud.
2. Procurar que las entidades estatales del orden nacional y territorial incorporen a los jóvenes en sus políticas de desarrollo social y económico.
3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos en favor de la juventud y velar por su inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales.
4. Fomentar la formación para el trabajo, el uso del tiempo libre y la vinculación del joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad.
5. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud.
6. Prestar asistencia técnica en el diseño y elaboración de los planes de juventud de las entidades territoriales.
7. Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
8. Promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.
9. Concertar el desarrollo de programas, proyectos y actividades en favor de la juventud que adelanten instituciones estatales y privadas, de orden nacional e internacional.
10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO. Las funciones de articulación en la definición y desarrollo en la política nacional de juventud, serán asumidas por el Programa Presidencial "Colombia Joven".
ARTÍCULO 4°. La dirección del Programa Presidencial "Colombia Joven", estará a cargo de un director y podrá contar con el personal requerido de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato.
Para asumir las competencias y cumplir las funciones asignadas, en especial las relativas a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de juventud a nivel nacional y a la coordinación del sistema nacional de juventud, el Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" organizará las áreas y grupos de trabajo necesarias.
ARTÍCULO 5°. El Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" será funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, perteneciente a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del nivel de dirección y asistencia al Presidente de la República.
ARTÍCULO 6°. El director del Programa Presidencial "Colombia Joven", cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al presidente de la República en la formulación de la política pública de juventud y en la orientación, coordinación, supervisión y ejecución de planes, programas y proyectos que deban realizarse bajo su inmediata dirección.
2. Establecer estrategias que permitan la inclusión del tema juventud en las políticas de desarrollo social y económico que adelantan las entidades estatales del orden nacional y territorial.
3. Proponer mecanismos e instrumentos que permitan coordinar y concertar acciones con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para el cabal desarrollo del Sistema Nacional de Juventud.
4. Proponer y coordinar el diseño y la ejecución de planes, programas y proyectos en favor, de la juventud y la inclusión de los mismos en los planes de desarrollo nacionales y territoriales.
5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades operativas del Programa Presidencial "Colombia Joven", en materia de programación, seguimiento, evaluación y control para la ejecución de las políticas de juventud.
6. Establecer mecanismos que permitan el fomento de la formación para el trabajo, el tiempo libre y la vinculación del joven a la vida económica, cultural, a la globalización y a la competitividad.
7. Coordinar acciones de promoción y realización de estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y del impacto de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en tales materias.
8. Proporcionar estrategias para la asesoría y la asistencia técnica a las entidades territoriales en el desarrollo de la política pública de juventud.
9. Diseñar y poner en marcha mecanismos que permitan la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
10. Coordinar acciones tendientes a la generación de oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.
11. Organizar y gestionar un banco de programas y proyectos dirigidos a la juventud.
12. Dirigir y coordinar la debida publicación y difusión de acciones, programas y proyectos que se adelanten.
13. Orientar, organizar y controlar la atención de las solicitudes y peticiones que eleven las personas al programa.
14. Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos, el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 7°. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Comité Intersectorial de Juventud, con funciones básicas de coordinación y apoyo, el cual estará integrado así:
El Director del Programa Presidencial "Colombia Joven".
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Justicia o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado.
El Ministro de Cultura o su delegado.
Un representante de la Federación Nacional de Gobernadores.
Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
PARÁGRAFO. Cuando el Director del programa Presidencial "Colombia Joven" o el Comité Intersectorial de Juventud lo consideren, podrán invitar a las sesiones a otros organismos y dependencias del Estado o personas naturales o jurídicas de la sociedad civil y del sector privado.
ARTÍCULO 8°. El Gobierno Nacional efectuará en un plazo de dos (2) meses los traslados presupuestales de los recursos que para la vigencia fiscal del año 2000 fueron asignados al Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de dar desarrollo al Programa Presidencial "Colombia Joven".
PARÁGRAFO. El proyecto "Servicios Integrados para Jóvenes", financiado con recursos del préstamo BIRF 4383/CO y los convenios que con entidades nacionales e intergubernamentales haya suscrito el Viceministerio de la Juventud continuarán siendo desarrollados por el Programa Presidencial "Colombia Joven", para lo cual se efectuarán las cesiones y traslados presupuestales de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de mayo de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN HERNÁNDEZ CELIS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.007, 16 de Mayo de 2000.