Decreto 2214 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2214 de 2013

Fecha de Expedición: 10 de octubre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comision Colombiana del Oceano

Modifica el artículo 3 del Decreto 347 de 2000.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2214 DE 2013

(Octubre 10)

(Derogado por el Art. 3 del Decreto 210 de 2023)

Por el cual se modifica el Decreto número 347 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifícase el Artículo 3° del Decreto número 347 de 2000, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:

a) El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la presidirá;

b) El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores;

c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

e) El Ministro de Minas y Energía quien podrá delegar en uno de los Viceministros;

f) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien podrá delegar en uno de los viceministros;

g) El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

h) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

i) El Ministro de Transporte quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

j) El Comandante General de la Armada Nacional o su delegado;

k) El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;

l) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien podrá delegar en el Subdirector;

m) El Director General Marítimo o su delegado;

n) El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("Ascun"), quien podrá delegar en el Vicepresidente;

o) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;

p) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental;

q) El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar).

PARÁGRAFO 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.

PARÁGRAFO 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

PARÁGRAFO 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.

PARÁGRAFO 4°. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros".

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Artículo 3° del Decreto número 347 de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 8 días del mes de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

AMILCAR ACOSTA MEDINA.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.