Decreto 1919 de 2013
Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan unas funciones al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven"
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
(Septiembre 6)
“Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan unas funciones al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1622 de 2013 asigna nuevas competencias a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las juventudes.
Que la Corte Constitucional en el proceso de revisión constitucional del proyecto de ley Estatutaria número 169 de 2011 Senado– número 014 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, mediante Sentencia C-862 de fecha 25 de octubre de 2012 anotó que el Gobierno podrá asignar estas funciones a la dependencia estatal que continúe encargada del desarrollo de la política pública para la juventud.
Que teniendo en cuenta que el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven es la dependencia estatal encargada del desarrollo de la política pública para la juventud, se requiere ajustar sus funciones.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es el ente rector del Sistema Nacional de Juventud, en el marco del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, expedido mediante la Ley 1622 de 2013.
ARTÍCULO 2°. El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, además de las funciones señaladas en la Ley 1622 de 2013, cumplirá las siguientes:
1. Asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la coordinación de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de juventud, con enfoque de derechos y diferencial, étnico e intercultural.
2. Coordinar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la Ley 1622 de 2013.
3. Promover estrategias que faciliten el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y promover acciones para generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida.
4. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
5. Orientar y coordinar la implementación de las políticas públicas que permitan la participación de las y los jóvenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de las y los jóvenes y la organización social y política de la Nación.
6. Orientar y coordinar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de las y los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos.
7. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de las y los jóvenes.
8. Promover la participación de las y los jóvenes en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, político, económico, cultural, deportivo y ambiental, adelantados por las entidades del orden territorial y nacional y promover el acceso de estos a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por dichas entidades.
9. Estimular la vinculación de las y los jóvenes a la vida social, política, económica, cultural, deportiva y ambiental de la Nación, a los procesos de globalización y competitividad mundial, mediante programas de formación en participación ciudadana, acceso al trabajo, uso del tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos.
10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes.
11. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud.
12. Asistir al Gobierno Nacional en la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013.
13. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.
14. Administrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
15. Generar y administrar el sistema de generación de conocimiento especializado, de seguimiento y evaluación nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementación de políticas públicas e inversión social a favor de la garantía de los derechos de las y los jóvenes. Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (Snigcaj).
16. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 822 de 2000, el Decreto 1984 de 2006 y el Artículo 17 del Decreto 3443 de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48905. 6 de septiembre de 2013. pág. 1.