Circular 100-001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Manual de Funciones
Se imparten lineamientos sobre la actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales y sobre el derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Se imparten lineamientos sobre la actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales y sobre el derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados.
CIRCULAR INTERNA No. 100 - 001 - 2020
PARA: Representantes legales de los Organismos y Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial.
DE: Comisión Nacional del Servicio Civil y Departamento Administrativo de la Función Pública
ASUNTO: Lineamientos sobre actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
Derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados.
FECHA: 24 de febrero de 2020
Mediante la presente circular se expiden directrices a los Organismos y Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial para que las actualicen sus manuales de funciones y de competencias laborales, así como para que den prevalencia leal al derecho preferencial de encargo.
1. Actualización de manuales de funciones y de competencias laborales
El artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente
A su vez, el artículo 34 de la Ley 734 de 2000 (sic) señala dentro de los deberes de los servidores el de cumplir con los manuales de funciones, los cuales se constituyen en una herramienta para la administración de personal al servicio del Estado.
En una revisión aleatoria de los manuales de funciones y competencias laborales de las entidades del nivel territorial, adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se evidenció la necesidad de armonizarlos con la normatividad vigente, razón por la cual se requiere que los representantes legales destinatarios de la presente circular procedan a la actualización de los mismos. Para tal efecto, el Departamento Administrativo prestará el apoyo técnico necesario.
La administración antes de publicar el acto administrativo que modifica el manual de funciones y competencias laborales y su estudio técnico, deberá socializarlo con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, dándoles a conocer el alcance de la modificación o actualización, con el fin de recibir sus opiniones, sugerencias o propuestas y atendiendo sus inquietudes, de lo cual se dejará constancia, esto sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo de manera autónoma, en el marco del interés general.
Derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados
Los empleos de carrera administrativa o temporales que se encuentren vacantes en forma definitiva o temporal deberán proveerse de manera preferente a través de encargo con empleados que acrediten derechos de carrera que cumplan los requisitos exigidos en la ley, en el reglamento o el manual de funciones y competencias laborales.
Por lo anterior, se insta a las entidades territoriales para que den cumplimiento a lo establecido en las normas legales vigentes1 en relación con el derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados.
Lo anterior se expide teniendo en cuenta el Acuerdo suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CSPC, CTU USCTRAB, FEDEUSCTRAB ESTATAL y la federación UNETE.
Cordialmente,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
DIRECTOR
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Artículos 21 y 24 de la Ley 909 de 2004.