Decreto 51 de 1995
Fecha de Expedición: 10 de enero de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad
Establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 51 DE 1995
(Enero 10)
(Derogado por el Art. 10 del Decreto 33 de 1996)
Por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Criterios y Cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual, así:
No. |
Denominación |
Código |
Grado |
Valor de la Prima de Seguridad |
6 |
Profesional Especializado |
3010 |
16 |
733.123 |
12 |
Profesional Especializado |
3010 |
10 |
524.128 |
12 |
Profesional Universitario |
3020 |
08 |
464.721 |
6 |
Médico (medio tiempo) |
3085 |
14 |
314.229 |
6 |
Analista de Sistemas |
4005 |
13 |
379.971 |
2 |
Programador de Sistemas |
4060 |
12 |
351.230 |
18 |
Instructor |
4085 |
10 |
312.645 |
24 |
Operador de Equipo de Sistemas |
4100 |
08 |
262.066 |
1 |
Dactiloscopista |
4125 |
07 |
249.731 |
6 |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
13 |
262.066 |
6 |
Pagador |
5045 |
18 |
312.645 |
6 |
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
20 |
390.268 |
6 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
379.860 |
6 |
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
296.350 |
6 |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
11 |
224.837 |
6 |
Secretario |
5140 |
10 |
208.091 |
14 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
09 |
321.811 |
16 |
Inspector Jefe |
5165 |
06 |
272.420 |
72 |
Inspector |
5170 |
05 |
255.446 |
300 |
Dragoneante |
5260 |
02 |
221.838 |
12 |
Operario Calificado |
5300 |
11 |
224.837 |
18 |
Conductor Mecánico |
5310 |
11 |
224.837 |
2 |
Auxiliar de Servicios Generales |
5335 |
09 |
189.081 |
10 |
Auxiliar de Servicios Generales |
5335 |
05 |
139.295 |
12 |
Enfermero Auxiliar |
5345 |
11 |
224.837 |
PARÁGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 3º. Temporalidad.. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
ARTÍCULO 4º. Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente Decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
ARTÍCULO 5º. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 82 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.
Dado en Santafé, de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.41673. 10, enero, 1995.