Decreto 33 de 1996
Fecha de Expedición: 05 de enero de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad
Establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 33 DE 1996
(Enero 05)
(Derogado por el Art. 8 del Decreto 53 de 1997)
Por el cual se establecen las primas de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º. de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Criterios y Cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese para los siguientes empleos que conforme dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así:
No. |
Denominación |
Código |
Grado |
Valor Prima de Seguridad |
6 |
Profesional Especializado |
3010 |
16 |
843.092 |
12 |
Profesional Especializado |
3010 |
10 |
607.989 |
12 |
Profesional Universitario |
3020 |
08 |
543.724 |
6 |
Médico (medio tiempo) |
3085 |
14 |
361.362 |
6 |
Analista de Sistemas |
4005 |
13 |
444.567 |
2 |
Programador de Sistemas |
4060 |
12 |
416.208 |
18 |
Instructor |
4085 |
10 |
370.485 |
24 |
Operador de Equipo de Sistemas |
4100 |
08 |
312.089 |
1 |
Dactiloscopista |
4125 |
07 |
297.591 |
6 |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
13 |
312.089 |
6 |
Pagador |
5045 |
18 |
370.485 |
6 |
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
20 |
456.614 |
6 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
452.624 |
6 |
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
351.175 |
6 |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
11 |
268.210 |
6 |
Secretario |
5140 |
10 |
248.484 |
14 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
09 |
384.192 |
16 |
Inspector Jefe |
5165 |
06 |
326.018 |
72 |
Inspector |
5170 |
05 |
306.083 |
300 |
Dragoneante |
5260 |
02 |
266.435 |
12 |
Operario Calificado |
5300 |
11 |
268.210 |
18 |
Conductor Mecánico |
5310 |
11 |
268.210 |
2 |
Auxiliar de Servicios Generales |
5335 |
09 |
226.076 |
10 |
Auxiliar de Servicios Generales |
5335 |
05 |
167.554 |
12 |
Enfermero Auxiliar |
5345 |
11 |
268.210 |
PARÁGRAFO. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 2. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 3. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñan las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
ARTÍCULO 4. Evaluación del Desempeño. Para los efectos del presente Decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
ARTÍCULO 5. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 6. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá adicionalmente asignar prima de alta seguridad sin carácter salarial hasta de un ciento por ciento (100%) del ingreso total mensual, al personal de que trata el artículo 1o. del presente Decreto destinado a los pabellones de alta seguridad.
ARTÍCULO 7. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisión en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en los empleos a que se refiere el artículo 1o. del presente Decreto, tendrán derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial un valor que sumado a su sueldo básico iguale el ingreso total correspondiente al empleo desempeñado en comisión.
ARTÍCULO 8. Las primas a que se refieren los artículos 6o. y 7o. del presente Decreto, sólo se percibirán mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, según el caso.
PARÁGRAFO. El otorgamiento de tales primas está sujeto a la supresión de los empleos de la planta de personal aprobada por el Decreto 1488 de 1995, de conformidad con el artículo 9o. del Decreto 1345 de 1995.
ARTÍCULO 9. El valor generado por concepto de las primas a que se refieren los artículos 6o y 7o. del presente Decreto no podrán exceder las apropiaciones previstas para la vigencia fiscal de 1996 para los empleos de que trata el Decreto 1488 de 1995.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 051 y 1488 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA,
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
SANTIAGO HERRERA AGUILERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial.N. 42689. 17, enero, 1996.